Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 2681/21
San Andrés de Giles, 20/10/2021
Visto
La solicitud cursada por el presidente de la firma Compec S.A., señor Eduardo Cabrero dando origen al expediente Nro. 4101- 11980-0-2021 mediante la cuál solicita autorización para la realización de zanjeo en la vía pública a efectos de poder efectuar la extensión de la red de gas natural para consumo doméstico a la calle 52 (Combatientes de Malvinas) entre Nicolás Mendez y Cecilio Manchi ; Circunscripción: I; Sección: F; -Manzana: 5 ; Parcela 3B domicilio propiedad de la convecina Nora del Carmen Jauregui; y
Considerando
Que la ordenanza Nro. 170/94, promulgada por decreto Nro. 666/94, autoriza al Departamento Ejecutivo, a aprobar las extensiones de la red de gas natural, no comprendidas en el plan general existente.
Que del informe producido por la Dirección de Planeamiento y Obras Particulares de la Municipalidad surge la factibilidad de acceder a lo peticionado
Que las actuaciones contienen asimismo dictamen favorable de la Dirección de Recaudación de la Municipalidad.
Por ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones que le son propias
D E C R E T A
ARTICULO 1ro.: Conforme a lo establecido en la Ordenanza Municipal 170/94 autorízase a la Empresa Compec S.A. , representada por el señor Eduardo Cabrero a realizar la ejecución de zanjeo en veredas para la extensión de la red de gas natural para uso doméstico proyecto SG- 00585 , aprobado por Gas Natural Fenosa, al domicilio de calle 52 (Combatientes de Malvinas) entre Nicolás Mendez y Cecilio Manchi ; Circunscripción: I; Sección: F; -Manzana: 5 ; Parcela 3B domicilio propiedad de la convecina Nora del Carmen Jauregui (DNI Nº 18.183.918) de acuerdo al croquis adjunto a las actuaciones obrantes en el expediente mencionado en el visto del presente Decreto y que fuera emitido por el referido Organismo. La parte peticionante deberá acatar las reglamentaciones vigentes en la materia, debiendo reparar y devolver a su estado original las veredas y calzadas afectadas. Asimismo la cañería deberá instalarse a ochenta centímetros de la línea Municipal, y la profundidad no deberá ser menor de 0.80 mts., medida desde los puntos más bajos (zanjas pavimento etc.) y a distancia reglamentaria de los demás servicios en vereda.
ARTICULO 2do: Las veredas deberán ser reparadas adecuadamente a cargo del propietario y los cruces de calles a cielo abierto requerirán autorización municipal expresa, previa a la realización de la obra .
ARTICULO 3ro: Una vez finalizadas dichas reparaciones se solicitará el correspondiente final de obra a la empresa Contratista autorizada quién además deberá acompañar plano conforme a obra si se hubieran introducido modificaciones al Proyecto original aprobado.
ARTICULO 4to.: Registrar, comunicar al interesado, tome conocimiento la Dirección de Planeamiento y Obras Particulares y la Secretaría de Obras y Servicios, la Dirección de Inspección General y Protección Ciudadana y archivar .