Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº2681/21

Decreto Nº 2681/21

San Andrés de Giles, 20/10/2021

Visto

La solicitud cursada por el presidente   de la  firma Compec  S.A., señor Eduardo Cabrero dando  origen al expediente Nro. 4101- 11980-0-2021   mediante la cuál solicita autorización para la realización  de zanjeo  en la vía pública a efectos de poder efectuar  la extensión de la red de gas natural para consumo doméstico a la calle  52 (Combatientes de Malvinas) entre Nicolás Mendez y Cecilio Manchi ; Circunscripción: I; Sección: F; -Manzana: 5 ; Parcela 3B  domicilio propiedad de la convecina Nora del Carmen Jauregui; y  

Considerando

  Que la ordenanza Nro. 170/94, promulgada por decreto Nro. 666/94, autoriza al Departamento Ejecutivo, a aprobar las extensiones de la red de gas natural, no comprendidas en el plan general existente.

 Que del informe producido por la Dirección de Planeamiento y Obras Particulares de la Municipalidad   surge la factibilidad de acceder a lo peticionado

 Que las actuaciones contienen asimismo dictamen favorable de la Dirección de Recaudación de la Municipalidad.

 Por ello, el Intendente Municipal  en uso de las atribuciones que le son propias

D  E  C  R  E  T  A

 

ARTICULO 1ro.:   Conforme a lo establecido en la Ordenanza Municipal 170/94 autorízase a la Empresa Compec S.A. , representada por el señor Eduardo Cabrero  a realizar la  ejecución de zanjeo en veredas para la extensión de la red de gas natural para uso doméstico proyecto  SG- 00585 , aprobado por Gas Natural  Fenosa, al domicilio de calle 52 (Combatientes de Malvinas) entre Nicolás Mendez y Cecilio Manchi ; Circunscripción: I; Sección: F; -Manzana: 5 ; Parcela 3B  domicilio propiedad de la convecina Nora del Carmen Jauregui (DNI Nº 18.183.918)  de acuerdo al croquis adjunto a las actuaciones obrantes en el expediente mencionado en el visto del presente Decreto y que fuera emitido por el  referido Organismo. La parte peticionante  deberá acatar  las  reglamentaciones vigentes en la materia, debiendo reparar y devolver a su estado original las veredas y calzadas afectadas. Asimismo la cañería deberá instalarse a ochenta centímetros de la línea Municipal, y la profundidad no deberá ser menor de 0.80 mts., medida desde los puntos más bajos (zanjas pavimento etc.) y a distancia reglamentaria de los demás servicios en vereda.

ARTICULO 2do:  Las veredas deberán ser reparadas adecuadamente a cargo del propietario y los cruces de calles a cielo abierto requerirán autorización municipal expresa, previa a la realización de la obra .

ARTICULO 3ro:  Una vez finalizadas dichas reparaciones se solicitará  el correspondiente final de obra a la empresa Contratista autorizada quién además deberá acompañar  plano conforme a obra si se hubieran introducido modificaciones al Proyecto original aprobado.

ARTICULO 4to.: Registrar, comunicar al interesado, tome conocimiento la Dirección de Planeamiento  y Obras Particulares y   la  Secretaría  de Obras y Servicios, la Dirección de Inspección General y Protección Ciudadana  y archivar .