Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº2617/21

Decreto Nº 2617/21

San Andrés de Giles, 15/10/2021

Visto

Que el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión ordinaria celebrada el día 14 de octubre  de 2021 , sancionó la Ordenanza Nº 96/2021; y

Considerando

Que el artículo 108º Inciso II de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que es facultad del Departamento Ejecutivo promulgar o vetar las Ordenanzas que sanciona el Honorable Concejo Deliberante.

Por ello el Intendente Municipal en uso de las facultades legales que le son propias:

         D E C R E T A

                                  

ARTICULO 1º: Promulgar la ordenanza Nº 96/21 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión ordinaria celebrada el día 14  de octubre de  2021 , en virtud de la cual  se  dispone incorporar como Artículo 14 Bis de la Ordenanza Impositiva  Nº 2243/2019 en su título 8º  el siguiente  :Artículo 14º bis : Obras a Construir y a Incorporar destinadas a la producción intensiva de cría de animales y obras complementarias a las mismas: La alícuota por derechos de construcción  se fija en el 0,5% del valor de la obra “. El mínimo derecho de construcción por parcela edificada será de:$ 5.500, y que tendrá una vigencia de  veinticuatro (24)meses) contados a partir de la Promulgación de la presente Ordenanza por  parte del Departamento Ejecutivo.

ARTICULO 2°:  Encomendar a la   Dirección de Producción y Turismo, la creación de  un registro de empresas pecuarias que se encuentren activas durante la vigencia de esta ordenanza. 

ARTICULO  3º:Dar intervención a las áreas correspondientes,  registrar ,comunicar y archivar la presente norma.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ordenanza Nº 96/21

VISTO:

            .La presentación formulada por el señor Director de Producción y Turismo, dando origen a la formación del expediente Nº 4101- 11773-0-2021, donde solicita la posibilidad de disponer la modificación de la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente en el Rubro Derechos de Construcción; y

           

CONSIDERANDO:

 Que la propuesta consiste en reducir el porcentaje de la alícuota contemplada en los artículos 14º y15º título 8º del rubro mencionado en la Ordenanza Nº 2243/2019;

  Que dicha modificación se encuentra orientada a beneficiar a las construcciones existentes y a construir relacionadas a los establecimientos en actividad dedicados a las producciones intensivas de cría de animales;

Que ha intervenido en las actuaciones del expediente el señor Secretario de Coordinación, Planeamiento y Control de Gestión y el señor Director de Recaudación con dictamen favorable a la propuesta;

Que a Fojas 6 del expediente, luce el informe al respecto de la señora Directora de Planeamiento y Obras Particulares, quien expresa su conformidad al planteo formulada por el funcionario iniciante, agregando que considera indispensable y necesario  para el registro de la Dirección a su cargo, y control de las construcciones, fomentar y regularizar la aprobación e incorporación Municipal de las construcciones aludidas.

Que ha dictaminado el señor Asesor Letrado Interino, de la Municipalidad;

Que se trata de alentar e incentivar las producciones locales que contribuyen al crecimiento de la economía regional; y favorecer al mismo tiempo la regularización en cuanto al cumplimiento de las obligaciones respecto de los derechos de  construcción y acceder sin inconvenientes a obtener la habilitación Municipal de los emprendimientos indicados.

          Por ello  El Honorable Concejo Deliberante sanciona lo siguiente:

 

                                   O R D E N A N Z A

 

Artículo 1º:  Incorporar como Artículo 14 Bis de la Ordenanza Impositiva  Nº 2243/2019 en su título 8º  el siguiente  :Artículo 14º bis : Obras a Construir y a Incorporar destinadas a la producción intensiva de cría de animales y obras complementarias a las mismas: La alícuota por derechos de construcción  se fija en el 0,5% del valor de la obra “. 

El mínimo derecho de construcción por parcela edificada será de:$ 5.500

Artículo 2°: La modificación dispuesta en el artículo precedente, tendrá una vigencia de veinticuatro (24)meses) contados a partir de la Promulgación de la presente Ordenanza por  parte del Departamento Ejecutivo.

Artículo 3°: El D.E. creará, a través de la  Direccion de Producción y Turismo, un registro de empresas pecuarias que se encuentren activas durante la vigencia de esta ordenanza. 

Artículo 4°: De forma