Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 2616/21
San Andrés de Giles, 15/10/2021
Visto
Que el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión ordinaria celebrada el día 14 de octubre de 2021 , sancionó la Ordenanza Nº 91/2021; y
Considerando
Que el artículo 108º Inciso II de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que es facultad del Departamento Ejecutivo promulgar o vetar las Ordenanzas que sanciona el Honorable Concejo Deliberante.
Por ello el Intendente Municipal en uso de las facultades legales que le son propias:
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Promulgar la ordenanza Nº 91/21 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión ordinaria celebrada el día 14 de octubre de 2021 , en virtud de la cual se modifican los artículos 12º y 13º de la Ordenanza Municipal Nº 2101/18 que regula en el Partido de San Andrés de Giles, el otorgamiento de certificados de uso conforme, a fin de desarrollar actividades comerciales, habilitaciones, transferencias, ampliaciones y/o modificaciones de supermercados, entendiéndose por éstos, los negocios minoristas con sistema de ventas por autoservicio, que posee todos los artículos básicos de la canasta familiar que satisfaga las necesidades de alimentación, higiene y limpieza.
ARTICULO 2º: Confeccionar un texto ordenado de la ordenanza nº 2101/18, con la incorporación de las modificaciones dispuestas en la Ordenanza que por este acto se promulga.
ARTICULO 3º:Dar intervención a las áreas correspondientes, registrar ,comunicar y archivar la presente norma.
ORDENANZA Nº 91/21
Visto:
La ordenanza nº 2101 sancionada por este Cuerpo Deliberativo Municipal con fecha 21.06.2018, promulgada por el Departamento Ejecutivo a través del decreto nº 1974 de fecha 26.06.2018, y;
Considerando:
Que mediante la misma, se regula en el Partido de San Andrés de Giles, el otorgamiento de certificados de uso conforme, a fin de desarrollar actividades comerciales, habilitaciones, transferencias, ampliaciones y/o modificaciones de supermercados, entendiéndose por éstos, los negocios minoristas con sistema de ventas por autoservicio, que posee todos los artículos básicos de la canasta familiar que satisfaga las necesidades de alimentación, higiene y limpieza.
La nota presentada por el Sr. Director de Recaudación del Municipio, que diera origen al expediente nº 4101- 11782/21
Que, el citado funcionario expresa que, al poner en vigencia la mentada ordenanza, el órgano municipal de aplicación de la misma, ha advertido que existen situaciones puntuales de comercios , que no han sido tenidas en cuenta ni legisladas en la norma aprobada.
Que, se han presentado varios vecinos de nuestro Partido, con inquietudes concretas respecto – especialmente- a los radios de protección que corresponde tener en cuenta al momento de habilitar un comercio de esta naturaleza ó consultas relacionadas con la habilitación y/o cese de los mismos.
Que, teniendo en cuenta la situación expuesta, y resultando necesario legislar sobre las situaciones puntuales en las cuáles existe un vacío legal, y a fin de facilitar a nuestros vecinos la tramitación pertinente para regularizar la situación de sus comercios, este Cuerpo Deliberativo estima pertinente modificar la ordenanza nº 2101/18, en ese sentido.
Que por tal motivo deviene imprescindible reestructurar el marco regulatorio vigente, para permitir un mejor desarrollo de los comercios locales, ya que son ellos los que contribuyen al desarrollo socioeconómico de nuestra ciudad;
Que conforme lo establece la Ley Orgánica de las Municipalidades en su artículo 27 inciso 1° “le corresponde a las Municipalidades deliberar con respecto a la reglamentación sobre habilitaciones, radicación y funcionamiento de los establecimientos comerciales…”
Por ello el Honorable Concejo Deliberante en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Modificar el artículo 12 de la ordenanza nº 2101 sancionada por este H.C.D. con fecha 21.06.2018, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ ARTICULO 12°: A los fines de esta Ordenanza créase el Consejo Consultivo Permanente para la Habilitación de los establecimientos comerciales Categoría C.-
El Departamento Ejecutivo a través de la Oficina competente, podrá requerir la intervención no vinculante del Consejo Consultivo Permanente. El mismo actuará como organismo de consulta no vinculante y tendrá como objetivo el análisis de los impactos socioeconómicos y ambientales de la instalación y demás requerimientos de la Autoridad de Aplicación dependiente del Departamento Ejecutivo. Asimismo, intervendrá a pedido del D.E., en los casos de ampliación, reforma, modificación o traslado de comercios habilitados , con anterioridad a la sanción de la presente ordenanza.-
El mismo estará constituido por un (1) representante de las siguientes entidades y organismos oficiales:
Dicho Consejo evaluará si corresponde solicitar un Estudio de Impacto Ambiental para la habilitación que se pretenda, el mismo será realizado por una Universidad Nacional de la región, y con cargo al peticionante.
El CCP deberá expedirse en un plazo máximo de 15 días corridos de la fecha de recepción del expediente respectivo.-
Dicho órgano dictará su propio reglamento de funcionamiento, el que deberá ser aprobado por el Honorable Concejo Deliberante”.
ARTICULO 2°: Modificar el artículo 13 de la ordenanza nº 2101 sancionada por este H.C.D. con fecha 21.06.2018, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 13°: Los establecimientos comerciales que reúnan las condiciones de la CATEGORIA C, que cuenten con la habilitación municipal pertinente, anterior a la sanción de la presente Ordenanza se considerará que poseen un “uso conforme condicionado”, pudiendo continuar con su actividad comercial bajo las condiciones en que fueron habilitados, pero prohibiéndose su ampliación, reforma, modificación o traslado del local , salvo que existan causas que así lo justifiquen, previo dictamen del Consejo Consultivo Permanente, creado en el artículo precedente.”
ARTICULO 3º: Encomendar al Departamento Ejecutivo, la confección de un texto ordenado de la ordenanza nº 2107/18.
ARTICULO 4º: Registrar. Comunicar a las áreas pertinentes en virtud de la naturaleza de la presente norma. Publicar y archivar.
Dada en Sesión Ordinaria celebrada en el Recinto de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, el día 14 de septiembre de 2021.
Firmado:
Eloisa Arina Gustavo Lennard
Secretaria del HCD Presidente del HCD