Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº2616/21

Decreto Nº 2616/21

San Andrés de Giles, 15/10/2021

Visto

Que el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión ordinaria celebrada el día 14 de octubre  de 2021 , sancionó la Ordenanza Nº 91/2021; y

Considerando

Que el artículo 108º Inciso II de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que es facultad del Departamento Ejecutivo promulgar o vetar las Ordenanzas que sanciona el Honorable Concejo Deliberante.

Por ello el Intendente Municipal en uso de las facultades legales que le son propias:

         D E C R E T A

                                           

ARTICULO 1º: Promulgar la ordenanza Nº 91/21 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión ordinaria celebrada el día 14  de octubre de  2021 , en virtud de la cual se modifican los artículos 12º y 13º de la Ordenanza Municipal Nº 2101/18 que regula en el Partido de San Andrés de Giles, el otorgamiento de certificados de uso conforme, a fin de desarrollar actividades comerciales, habilitaciones, transferencias, ampliaciones y/o modificaciones de supermercados, entendiéndose por éstos, los negocios minoristas con sistema de ventas por autoservicio, que posee todos los artículos básicos de la canasta familiar que satisfaga las necesidades de alimentación, higiene y limpieza.

ARTICULO 2º:  Confeccionar un texto ordenado de la ordenanza nº 2101/18, con la incorporación de las modificaciones dispuestas en la Ordenanza que por este acto se promulga.

ARTICULO  3º:Dar intervención a las áreas correspondientes,  registrar ,comunicar y archivar la presente norma.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ORDENANZA Nº 91/21

 

Visto:

            La ordenanza nº 2101 sancionada por este Cuerpo Deliberativo Municipal con fecha 21.06.2018, promulgada por el Departamento Ejecutivo a través del decreto nº 1974 de fecha 26.06.2018, y;

 

Considerando:

            Que mediante la misma, se regula en el Partido de San Andrés de Giles, el otorgamiento de certificados de uso conforme, a fin de desarrollar actividades comerciales, habilitaciones, transferencias, ampliaciones y/o modificaciones de supermercados, entendiéndose por éstos, los negocios minoristas con sistema de ventas por autoservicio, que posee todos los artículos básicos de la canasta familiar que satisfaga las necesidades de alimentación, higiene y limpieza.

            La nota presentada por el Sr. Director de Recaudación del Municipio, que diera origen al expediente nº 4101- 11782/21

           Que, el citado funcionario expresa que, al poner en vigencia la mentada  ordenanza, el órgano municipal de aplicación de la misma, ha advertido que existen situaciones puntuales de comercios , que no han sido tenidas en cuenta ni legisladas en la norma aprobada.

            Que, se han presentado varios vecinos de nuestro Partido, con inquietudes concretas respecto – especialmente- a los radios de protección que corresponde tener en cuenta al momento de habilitar un comercio de esta naturaleza ó consultas relacionadas con la habilitación y/o cese de los mismos.

            Que, teniendo en cuenta la situación expuesta, y resultando necesario legislar sobre las situaciones puntuales en las cuáles existe un vacío legal, y a fin de facilitar a nuestros vecinos la tramitación pertinente para regularizar la situación de sus comercios,  este Cuerpo Deliberativo estima pertinente modificar la ordenanza nº 2101/18, en ese sentido.

            Que por tal motivo deviene imprescindible reestructurar el  marco regulatorio  vigente, para permitir  un mejor desarrollo  de los comercios locales, ya que son ellos los que contribuyen al desarrollo socioeconómico de nuestra ciudad;

Que conforme lo establece la Ley Orgánica de las Municipalidades en su artículo 27 inciso 1° “le corresponde a las Municipalidades deliberar con respecto a la reglamentación sobre habilitaciones, radicación y funcionamiento de los establecimientos comerciales…”

Por ello el Honorable Concejo Deliberante en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

           

                       

 

 

 

ORDENANZA

 

ARTICULO 1°: Modificar el artículo 12 de la ordenanza nº 2101 sancionada por este H.C.D. con fecha 21.06.2018, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ ARTICULO 12°: A los fines de esta Ordenanza créase el Consejo Consultivo Permanente para la Habilitación de los establecimientos comerciales Categoría C.-

El Departamento Ejecutivo a través de la  Oficina competente, podrá  requerir   la intervención no vinculante del Consejo Consultivo Permanente. El mismo actuará  como  organismo  de  consulta  no  vinculante  y  tendrá  como objetivo el análisis de los impactos socioeconómicos y ambientales de la instalación y demás requerimientos de la Autoridad de Aplicación dependiente del Departamento Ejecutivo. Asimismo, intervendrá a pedido del D.E., en los casos de ampliación, reforma, modificación  o traslado de comercios habilitados , con anterioridad a la sanción de la presente ordenanza.-

 El  mismo  estará  constituido  por  un  (1)  representante  de  las  siguientes entidades y organismos oficiales:

  •   Centro de Comercio e Industria.
  •   Sindicato de Empleados de Comercio.
  •   Departamento Ejecutivo de la Municipalidad.
  •   De cada fuerza política con representación en el H.C.D.

Dicho  Consejo  evaluará  si  corresponde  solicitar  un Estudio  de  Impacto Ambiental  para la habilitación que se pretenda, el mismo será realizado  por una  Universidad  Nacional  de  la  región,  y  con cargo al peticionante.

El  CCP  deberá  expedirse  en  un  plazo  máximo  de  15  días  corridos  de  la fecha  de  recepción  del expediente respectivo.-

Dicho órgano dictará su propio reglamento de funcionamiento, el que deberá ser aprobado por el Honorable Concejo Deliberante”.

 

ARTICULO 2°: Modificar el artículo 13 de la ordenanza nº 2101 sancionada por este H.C.D. con fecha 21.06.2018, el que quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO 13°: Los establecimientos comerciales que reúnan las condiciones de la CATEGORIA C, que cuenten con la habilitación municipal pertinente, anterior a la sanción de la presente Ordenanza se considerará que poseen un “uso conforme condicionado”, pudiendo continuar con su actividad comercial bajo las condiciones en que fueron habilitados, pero prohibiéndose su ampliación, reforma,  modificación o traslado del local , salvo que existan causas que así lo justifiquen, previo dictamen del Consejo Consultivo Permanente, creado en el artículo precedente.”

ARTICULO 3º: Encomendar al Departamento Ejecutivo, la confección de un texto ordenado de la ordenanza nº 2107/18.

ARTICULO 4º: Registrar. Comunicar a las áreas pertinentes en virtud de la naturaleza de la presente norma. Publicar y archivar.

 

Dada en Sesión Ordinaria celebrada en el Recinto de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, el día 14 de septiembre de 2021.

Firmado:
Eloisa Arina                                                                                         Gustavo Lennard

Secretaria del HCD                                                                              Presidente del HCD