Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 2548/21
San Andrés de Giles, 13/10/2021
Visto
Que el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión ordinaria celebrada el día 30 de septiembre de 2021 , sancionó la Ordenanza Nº 89/2021; y
Considerando
Que el artículo 108º Inciso II de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que es facultad del Departamento Ejecutivo promulgar o vetar las Ordenanzas que sanciona el Honorable Concejo Deliberante.
Por ello el Intendente Municipal en uso de las facultades legales que le son propias:
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Promulgar la ordenanza Nº 89/21 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión ordinaria celebrada el día 30 de septiembre de 2021 , en virtud de la cual se Homologa el convenio marco suscripto entre El Ministerio de Obras Públicas de la Nación y la Municipalidad de San Andrés de Giles, cuyo objeto es el desarrollo de acciones en forma conjunta y necesarias ente ambas partes para posibilitar la ejecución de los proyectos a realizarse bajo la órbita del “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL, que como Anexo I forma parte integrante de la Ordenanza referida que dispone asimismo en el artículo 2º , la homologación del Convenio Específico , que como Anexo II se agrega formado parte integrante dela misma, celebrado entre Ministerio de Obras Públicas de la Nación y la Municipalidad de San Andrés de Giles, cuyo objeto es la asistencia financiera por parte del Ministerio a la Municipalidad para la ejecución del Proyecto “CDIs” (Centro de Desarrollo Infantil) ; consistente en la construcción de un Centro de Desarrollo Infantil que será un espacio diseñado para la atención integral a la primera infancia, donde niños y niñas (de 45 días a 4 años de edad inclusive) recibirán educación inicial, alimentación balanceada, salud preventiva, apoyo psicológico y estimulación; de la misma manera que brindará un ámbito propicio de apoyo para padres y que se ubicará en la Calle Rotary (513) entre Avellaneda Oeste y Alsina Oeste.
ARTICULO 2º:Dar intervención a las áreas correspondientes, registrar ,comunicar y archivar la presente norma.
Ordenanza Nº 89/21
Visto :
El expediente administrativo Municipal Nº 4101-11636- -0-2021 iniciado con motivo del convenio marco y el convenio específico suscripto entre El Ministerio de Obras Públicas de la Nación y la Municipalidad de San Andrés de Giles, y
Considerando:
Que, habiendo la Municipalidad de San Andrés de Giles, manifestado expresamente su adhesión a la normativa vigente instituida por el “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL, como así también a la normativa que en consecuencia del mencionado programa se dicte en el futuro, nuestra Municipalidad y el referido Ministerio en el contexto de ambos acuerdos, se han comprometido a desarrollar acciones en forma conjunta y necesarias para posibilitar la ejecución de los proyectos a realizarse bajo la órbita del referido programa .
Que el Convenio específico emergente del acuerdo marco , tiene por objeto la asistencia financiera por parte del Ministerio a la Municipalidad para la ejecución del Proyecto “CDIs” ;
Que ha intervenido en las actuaciones del expediente mencionado la funcionaria titular de la Dirección de Planeamiento y Obras Particulares, quién ha informado en que consiste la obra a ejecutar acompañando croquis de ubicación, memoria descriptiva y demás datos técnicos inherentes al referido proyecto.
Que asimismo han acompañado sus respectivos dictámenes la señora Contadora Municipal Interina y el Sr. Asesor Letrado Interino , siendo dictámenes favorables a la suscripción de los convenios Marco y Específico.
Que corresponde la intervención del Organo Deliberativo Municipal.
Por todo lo expresado el Honorable Concejo Deliberante en uso de las facultades legales que le son propias, sanciona la presente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Homologar el convenio marco suscripto entre El Ministerio de Obras Públicas de la Nación y la Municipalidad de San Andrés de Giles, cuyo objeto es el desarrollo de acciones en forma conjunta y necesarias ente ambas partes para posibilitar la ejecución de los proyectos a realizarse bajo la órbita del “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL, que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ordenanza.
ARTICULO 2º: Homologar el Convenio Específico , que como Anexo II se agrega formado parte integrante de la presente ordenanza, celebrado entre Ministerio de Obras Públicas de la Nación y la Municipalidad de San Andrés de Giles, cuyo objeto es la asistencia financiera por parte del Ministerio a la Municipalidad para la ejecución del Proyecto “CDIs” (Centro de Desarrollo Infantil) ; consistente en la construcción de un Centro de Desarrollo Infantil que será un espacio diseñado para la atención integral a la primera infancia, donde niños y niñas (de 45 días a 4 años de edad inclusive) recibirán educación inicial, alimentación balanceada, salud preventiva, apoyo psicológico y estimulación; de la misma manera que brindará un ámbito propicio de apoyo para padres y que se ubicará en la Calle Rotary (513) entre Avellaneda Oeste y Alsina Oeste.
ARTICULO 3º: Facultar al Departamento Ejecutivo a llevar adelante las tramitaciones y a suscribir toda la documentación que resulte pertinente para el cumplimiento de lo dispuesto en convenio marco y en el convenio específico , objeto de las presentes actuaciones y a realizar la obra mencionada .
ARTÍCULO 4º: En virtud de lo establecido en el Artículo 119- In Fine de L.O.M. al tratarse de financiamiento con recursos afectados , las ampliaciones o creaciones de partidas presupuestarias se practicarán directamente por el Departamento Ejecutivo , según el monto de los recursos efectivamente autorizados, y acordes con la finalidad a que deban ser aplicados.
ARTÍCULO 5º: En el supuesto que el monto transferido por el Ministerio de Obras Públicas , sea inferior al necesario para la ejecución de la Obra, la Municipalidad deberá afrontar el faltante con fondos propios, la norma a sancionarse deberá facultar al D.E. a introducir las modificaciones presupuestarias pertinentes para afrontar los gastos que se derivan de los convenios (marco y específico) celebrados.
ARTÍCULO 6º: Registrar , comunicar , a las áreas que corresponda, en virtud de la naturaleza de la presente norma y archívese.
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 30 de septiembre de 2021.
Firmado
Eloisa Arina Bautista Castaños
Secretaria del HCD VicePresidente Primero HCD