Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 2496/21
San Andrés de Giles, 04/10/2021
Visto
El contrato de locación, oportunamente suscripto por los Sres. Jorge Raúl Chertudi, DNI 4.746.073, Héctor Oscar Gussoni, DNI 4.734.011, Enrique Roberto Schiaffino, DNI 4.445.273, y Julio Cesar Pinto, DNI 12.517.208, en su carácter de socios gerentes de la Clínica San Fernando SRL de esta localidad, y
Considerando
Que el citado contrato , tiene por objeto la locación de las instalaciones de la referida Clínica, sitas en calle Moreno Nº 666, e identificadas catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Manzana 46, Parcela 8 de éste Partido, con el propósito del exclusivo funcionamiento del servicio materno infantil del Hospital Municipal San Andrés.
Que, lo establecido se conviene de manera excepcional y transitoria, circunscribiéndose en el marco de la pandemia por COVID-19 que atraviesa el país.
Que, en virtud de ello, resulta imprescindible desconcentrar la atención de algunos servicios hospitalarios, posibilitando la ampliación en el nosocomio local de un lugar adecuado para la atención de pacientes con patologías respiratorias febriles.
Que la situación epidemiológica del virus aludido, presenta un carácter dinámico, siendo sumamente contagioso y no contando al día de la fecha con un fármaco que pueda curar esta enfermedad.
Que esta circunstancia, va a permitir aumentar además el número de camas de internación para posibles pacientes afectados con el COVID 19, como así también contar con oxígeno central y aire comprimido, para una mejor atención de la patología prevalente, que presentan estos pacientes, que son fundamentalmente de carácter respiratorio.
Que el funcionamiento del servicio materno infantil en el inmueble aludido, permitirá al área de salud trabajar con mayor seguridad, disminuyendo los riesgos de contagio tanto de la mujer embarazada como del recién nacido.
Por todo lo expresado el Intendente Municipal, en uso de las facultades legales que le son propias,
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Convalidar el contrato de locación suscripto con fecha 30 de septiembre de 2021 entre los Sres. Jorge Raúl Chertudi, DNI 4.746.073, Héctor Oscar Gussoni, DNI 4.734.011, Enrique Roberto Schiaffino, DNI 4.445.273, y Julio Cesar Pinto, DNI nº 12.517.208 en su carácter de socios gerentes de la Clínica San Fernando SRL y la Municipalidad de San Andrés de Giles, cuyo objeto es el arrendamiento de las instalaciones de la referida Clínica, sitas en calle Moreno Nº 666, e identificadas catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Manzana 46, Parcela 8 de éste Partido a este municipio, con el propósito del funcionamiento exclusivo, de manera excepcional y transitoria, del servicio materno infantil del Hospital Municipal “San Andrés” , y que como anexo I forma parte integrante del presente acto administrativo.
ARTICULO 2º: Registrar, comunicar , a las áreas que corresponda, en virtud de la naturaleza de la presente norma y archivar.
CONTRATO DE LOCACIÓN
- - Entre los Sres. JORGE RAÚL CHERTUDI, DNI Nº 4.746.073, con domicilio en calle 47 Número 748, el Sr. HECTOR OSCAR GUSSONI, DNI Nº 4.734.011, con domicilio en calle Belgrano Número 252, EL Sr. ENRIQUE ROBERTO SCHIAFFINO, DNI Nº 4.445.273, con domicilio en calle 25 de Mayo Número 744 y el Sr. JULIO CESAR PINTO, DNI Nº 12.517.208, con domicilio en calle Chacabuco Número 414, todos de esta ciudad de San Andrés de Giles, en adelante denominados "LOS LOCADORES" por una parte; y por la otra la MUNICIPALIDAD DE SAN ANDRÉS DE GILES, de la Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el señor Intendente, C.P.N. CARLOS JAVIER PUGLELLI, DNI Nº 24.795.966, con domicilio en calle Moreno Nº 338 de la ciudad de San Andrés de Giles, en adelante denominada “LA LOCATARIA”, se conviene en celebrar el presente contrato de locación, el que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: LOS LOCADORES dan en alquiler a la Municipalidad de San Andrés de Giles y ésta acepta de conformidad, un inmueble ubicado en la calle Moreno nº 666 de esta ciudad de San Andrés de Giles, junto con los bienes muebles existentes en el edificio y en el estado en que se encuentran. El inmueble se individualiza con la siguiente Nomenclatura Catastral: Circunscripción I, Sección A, Manzana 46, Parcela 8, de este partido. - - - - - - -
SEGUNDA: LA LOCATARIA se obliga a destinar el inmueble arrendado exclusivamente al funcionamiento del "SERVICIO MATERNO INFANTIL" del Hospital Municipal “San Andrés”, no pudiéndole dar otro destino que el que aquí se menciona sin el consentimiento por escrito de los locadores. Lo anteriormente establecido se conviene de manera excepcional y transitoria, circunscribiéndose en el marco de la pandemia por COVID-19 que atraviesa el país, por lo que resulta imprescindible desconcentrar la atención de algunos servicios hospitalarios, posibilitando la ampliación en el Nosocomio local de un lugar adecuado para la atención de pacientes con patologías respiratorios febriles.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
TERCERA: El término de la locación, se estipula por el plazo de tres (3) meses, contados a partir del día 1 de octubre de 2021, venciendo indefectiblemente el día 31 de diciembre de 2021, debiendo LA LOCATARIA restituir el inmueble locado al vencimiento del plazo sin interpelación alguna. Las partes dejan expresamente pactado que conforme el destino previsto en la cláusula precedente, el plazo estipulado de común acuerdo en la presente, se enmarca dentro de las excepciones previstas por el Art. 1199 del Código Civil y Comercial de la Nación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CUARTA: El precio total de esta locación se conviene en la suma de PESOS NOVECIENTOS MIL ($ 900.000), IVA incluido, pagaderos en seis (3) cuotas iguales y consecutivas de PESOS trescientos MIL ($ 300.000), IVA incluido, cada una. La facturación se hará mes vencido, del 1 al 10 del mes siguiente y el pago deberá estar disponible dentro de los 10 días corridos desde la fecha de la presentación de la factura por parte de LOS LOCADORES. En las condiciones establecidas anteriormente, cada uno de los locadores deberá presentar ante la MUNICIPALIDAD DE SAN ANDRES DE GILES una factura individual, las que en su conjunto deberán ascender a la suma del valor locativo pactado mensualmente. - - - - - - - -------------------------------------------------------------------------------------
QUINTA: LA LOCATARIA recibe el inmueble y los bienes muebles existentes en el edificio en el estado en que se encuentran, que declara conocer y aceptar por haberlo visitado previamente. Asimismo, se obliga a entregar el inmueble locado y los bienes muebles recibidos al vencimiento de éste contrato en total estado de aseo, funcionabilidad y conservación, salvo los deterioros ocasionados por el tiempo y uso adecuado. - - - - - - - -
SEXTA: La mora en el pago de los alquileres se producirá en forma automática por el mero transcurso del tiempo y sin necesidad de interpelación ni gestión previa de ninguna naturaleza, aplicándose una tasa de interés de una vez y media la fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento en cuenta corriente, hasta el momento del efectivo pago.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
SÉPTIMA: En cualquiera de los casos de incumplimiento de la locataria, sin perjuicio de las penalidades que se establecen en las demás cláusulas, los locadores podrán resolver el contrato por culpa de la locataria y solicitar el inmediato desalojo. - - - - - - - - - - - - - - - -
OCTAVA: El presente contrato de locación es absolutamente intransferible y su transgresión se considerará especial causal de desalojo y rescisión, asimismo le queda prohibido a la locataria sub arrendarlo total o parcialmente, dar el inmueble en préstamo aunque sea gratuito, ni permitir su ocupación por terceros, en ningún carácter. La violación de lo establecido origina la rescisión de la locación y da lugar al desalojo, haciendo responsable al incumplidor de los daños y perjuicios que resultaren. - - - - - - - - -
NOVENA: Queda terminantemente prohibido realizar cualquier tipo de mejoras o modificaciones en el inmueble, salvo las urgentes y necesarias, las que igualmente quedarán en beneficio del inmueble y sin cargo a los locadores. Toda modificación podrá realizarse sólo con el consentimiento por escrito de los locadores. - - - - - - - - - - - - - - - - -
DÉCIMA: LOS LOCADORES quedan eximidos de toda responsabilidad por daños que se produzcan a las cosas o a los terceros que ingresen en el inmueble arrendado. Asimismo no se responsabilizará por los daños ocasionados por los elementos pertenecientes al inmueble arrendado, tal como instalaciones eléctricas, caños, etc.- - - - - - - - - - - - - - - - - - DÉCIMA PRIMERA: LA LOCATARIA deberá entregar el inmueble arrendado y los muebles recibidos a su vencimiento, sin excusas, demoras ni invocación de ninguna naturaleza. No obstante, si por cualquier motivo el inmueble o los muebles no fueran devuelto a su vencimiento, sin perjuicio del ejercicio de las acciones pertinentes por parte de los locadores para obtener el desalojo, la locataria deberá abonar en concepto de indemnización por ocupación ilegítima una suma diaria igual al diez por ciento del monto del alquiler pactado en la cláusula tercera, hasta que los locadores obtengan efectivamente la restitución del bien de entera conformidad. Queda perfectamente aclarado que la permanencia de la locataria en el inmueble locado después de vencido el contrato, en ningún caso conformará tácita reconducción, incluso cuando fuera por voluntad de los locadores, por lo tanto se podrá exigir la restitución del bien en cualquier momento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
DÉCIMA SEGUNDA: Quedan a cargo de LA LOCATARIA el pago de los servicios correspondientes al inmueble que existan en la actualidad y/o que pudieran existir en el futuro, tales como: energía eléctrica, gas, teléfono, TV por cable e internet, haciéndose cargo de todos los consumos durante la vigencia de la relación contractual. Los comprobantes de pago deberán ser entregados a los locadores conjuntamente con el pago del arrendamiento siguiente al del vencimiento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
DÉCIMA TERCERA: LOS LOCADORES podrán inspeccionar por sí o por terceros que autoricen el estado de bien y el cumplimiento de las obligaciones contractuales, los días hábiles dentro del horario de atención de la administración municipal y previo aviso a LA LOCATARIA.- - - - - - - - - - - - -- - - - -- - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
DÉCIMA CUARTA: LA LOCATARIA se obliga a contratar a su exclusivo cargo un seguro integral sobre el inmueble locado (responsabilidad civil, robo, incendio y cristales) resguardando el bien objeto del presente contrato. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
DÉCIMA QUINTA: La locataria podrá rescindir anticipadamente ésta locación debiendo notificar su decisión a los locadores con diez (10) días de anticipación. Si la parte locataria hace uso de la opción resolutoria antes de la finalización del contrato, deberá abonar a la locadora - por todo concepto-, la suma equivalente al saldo del precio de la locación acordado en la cláusula cuarta.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
DÉCIMA SEXTA: Las partes fijan sus domicilios en los lugares indicados en el inicio del presente contrato, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones y emplazamientos judiciales y extra judiciales. - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
DÉCIMA SÉPTIMA: Para cualquier controversia que surja por el incumplimiento del presente contrato, las partes pactan someterse a la jurisdicción y competencia del Juzgado en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Mercedes (B), renunciando, desde ya, a todo otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponderles.- - - - -
- - - En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en San Andrés de Giles a los 30 días del mes de septiembre de 2021.-
.................................................... ……………………………………..
JORGE RAÚL CHERTUDI CARLOS JAVIER PUGLELLI
Intendente Municipal
…………..................................
HECTOR OSCAR GUSSONI
...............................................
ENRIQUE ROBERTO SCHIAFFINO
…………………………………..
JULIO CESAR PINTO