Boletines/Tres Lomas

Decreto Nº224

Decreto Nº 224

Tres Lomas, 10/07/2021

D E C R E T O N° 224

Visto

El Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 455/2021, el Decreto Provincial 476/2021; y,

Considerando

Que este Departamento Ejecutivo tiene el deber de adoptar todas aquellas medidas tendientes a evitar la propagación del virus COVID-19, como aporte a las ya implementadas y eventualmente a implementarse;

Que mediante Decreto Nacional n° 260/2020, se amplió por el plazo de 1 año la Emergencia Pública en materia sanitaria, ratificado por ley 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el nuevo coronavirus (Covid-19).

Que mediante Decreto 167/21 el Poder Ejecutivo Nacional prorrogó el Régimen de Excepción implementado a través del Decreto 260/2020 y el Título X de la Ley 27.541, hasta el 31 de Diciembre del 2021.

Que mediante Decreto 132/2020, ratificado por Ley 15.174 y prorrogado por los Decretos 771/2020 y 106/2021, se declaró la Emergencia Sanitaria en el Territorio Bonaerense previendo la adopción de medidas necesarias a los fines de la contención del virus referenciado y de evitar el contagio y la propagación del mismo en la población;

Que por Decreto 476/2021 la provincia de Buenos Aires prorrogó la vigencia de la suspensión prevista por el artículo 3° del Decreto 132/2020, ratificado por Ley 15.174 y prorrogado por los Decretos 180/2020, 255/2020, 282/2020, 340/2020, 433/2020, 498/2020, 583/2020, 604/2020, 689/2020, 701/2020, 771/2020, 774/2020, 884/2020, 944/2020, 976/2020, 1103/2020, 1231/2020, 40/2021, 106/2021, 128/2021, 178/2021 (modificado por Decreto N° 181/21),  270/21, 307/21, 361/21 y 403/21 desde el 10 de julio y hasta el 6 de agosto del año 2021;

Que mediante Decreto N° 185 este Departamento Ejecutivo Municipal adhirió a las normas nacionales y provinciales prorrogando las medidas establecidas en las legislaciones citadas;

Que ante el incremento de casos, frente a la grave situación epidemiológica por la que atraviesa el país, la provincia de Buenos Aires y el distrito de Tres Lomas, resulta necesario prorrogar las medidas de preservación, atención, monitoreo y control de la situación epidemiológica según la evaluación de riesgos en el ámbito del partido de Tres Lomas;

Que por lo expuesto, deviene necesario prorrogar las medidas de “Distanciamiento Social, preventivo y obligatorio” y sus normas complementarias, desde el 10 de julio de 2021 y hasta el 6 de agosto de 2021 inclusive;

Que en el marco de la normativa nacional citada, se mantiene las reglas de conductas generales durante la vigencia de la medida, como las de mantener una distancia mínima de dos (2) metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y municipales; 

Que se mantendrán las actividades económicas, industriales, comerciales y de servicios, en tanto posean los protocolos de funcionamiento aprobados por la autoridad sanitaria provincial y municipal, contemplando la totalidad de las recomendaciones de las autoridades sanitarias, así como las deportivas y artísticas que no impliquen una concurrencia mayor de diez (10) tanto en lugares abiertos como cerrados;

Que el horario de funcionamiento de la totalidad de los locales gastronómicos (restaurantes, bares, cantinas de clubes rotiserías, heladerías, carrito de comidas, pancheria, etc.) quedan suspendidas entre las 22:00 hs. y las 06:00 hs. del día siguiente. Todos los comercios del rubro gastronómico que cuenten con lugares cerrados de atención al público mantendrán el aforo del 30% de capacidad, todos podrán continuar el servicio  de comida con delivery a domicilio hasta las 23:00 hs.

Queda suspendida la circulación de personas en el horario de 22:00 hs hasta las 06:00 hs, excepto para aquellos trabajadores y trabajadores afectados a actividades esenciales establecidas en el artículo 11 del Dto. 125/2021 y sus modificatorias;

Continuaran suspendidas las actividades y reuniones familiares en domicilios particulares;

Continuarán suspendidas las visitas a hogares de adultos mayores, sean tanto privados como públicos;

La infracción a esta norma deberá ser denunciada por la autoridad interviniente a fin de que dicha autoridad determine si se cometieron los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación;

Que el Municipio de Tres Lomas se encuentra incluido en la FASE 2, atento a la situación actual en relación a la pandemia;

Que en función de las circunstancias apuntadas anteriormente, corresponde dictar el presente acto administrativo, disponiendo la continuidad de las medidas de distanciamiento social, preventivo y obligatorio;

POR ELLO:

EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LE SON PROPIAS,

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE TRES LOMAS

D E C R E T A:

ARTICULO 1°: En consonancia con los considerandos que anteceden y conforme lo dispuesto por los Decretos Nacional de Necesidad y Urgencia  455/2021 y el Decreto Provincial 476/2020,  prorrogase el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio en el Partido de Tres Lomas desde el 10 de julio de 2021 y hasta el 6 de agosto del 2021, así como los alcances de la totalidad de la normativa complementaria que se encuentra vigente a nivel nacional, provincial y municipal;

ARTICULO 2°: Las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de DOS (2) metros, utilizar tapabocas y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucción de las autoridades sanitarias.

ARTICULO 3°: Autorizase las actividades económicas, industriales, comerciales y de servicios, en tanto posean los protocolos de funcionamiento aprobados por la autoridad sanitaria provincial y municipal, contemplando la totalidad de las recomendaciones de las autoridades sanitarias, así como las deportivas y artísticas que no impliquen una concurrencia mayor de diez (10) personas tanto en lugares abiertos como cerrados. El horario de funcionamiento quedará suspendido desde las 19:00 hs y hasta las 06:00 hs del día siguiente.

ARTICULO 4°: Que el horario de funcionamiento de la totalidad de los locales gastronómicos (restaurantes, bares, cantinas de clubes, rotiserías, heladerías, carrito de comidas, pancheria, etc.) quedan suspendidas entre las 22:00 hs. y las 06:00 hs. del día siguiente. Todos los comercios del rubro gastronómico que cuenten con lugares cerrados de atención al público mantendrán el aforo del 30% de capacidad, todos podrán continuar el servicio  de comida con delibery a domicilio hasta las 23:00 hs.

ARTICULO 5°: Queda suspendida la circulación de personas en el horario de 22:00 hs, y hasta las 06:00 hs, excepto para aquellos trabajadores y trabajadores afectados a actividades esenciales establecidas en el artículo 11 del DNU 125/2021 y sus modificatorias

ARTICULO 6°: Continuarán suspendidas las reuniones familiares y sociales sin importar el número de concurrentes.

ARTICULO 7°: Continuarán suspendidas las visitas a hogares de adultos mayores, sean tanto privados como públicos.

ARTICULO 8: Se permiten las reuniones religiosas hasta las 19:00 hs., en lugares cerrados con un aforo del 30% de su capacidad.

ARTICULO 9°: Comuníquese el Comité de Emergencia, a la Policía Local, a las autoridades sanitarias, a los medios de comunicación local y a la población en general; cumplido, regístrese, publíquese, archívese. -

Fdo. Roberto Alvarez, Intendente Municipal; Carlos Dreessen, Jefe de Gabinete.-