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Ordenanza Nº6044

Ordenanza Nº 6044

Baradero, 04/05/2021

   Visto la necesidad de salvaguardar, mantener y prolongar la permanencia de obras de alto contenido histórico y cultural de nuestra ciudad a fin de transmitirlas a las generaciones futuras y considerando que el pueblo de Ireneo Portela (Partido de Baradero) cuenta con un patrimonio rural e histórico de trascendencia y es uno de los parajes más antiguos de nuestro distrito, por lo cual está declarado de interés histórico, simbólico y social según Ordenanza N° 5684 del año 2018,

   Que dentro de los espacios y edificios significativos se encuentra la Acapilla de la localidad “Dulce Nombre de Jesús” construida en el año 1914,

   Que se considera Monumento histórico a los lugares, ruinas, construcciones y objetos de propiedad fiscal, municipal o particular que por su calidad e interés histórico o artístico o por su antigüedad se han declarado como tales;

    Que dicha capilla por la preservación y autenticidad de su construcción e imaginería religiosa que aún guarda en su interior corresponde sea declarada Monumento Histórico, sumado a sus 106 años de antigüedad;

   Que por iniciativa del Párroco de la Iglesia Santiago Apóstol Antonio Ojea, quien ve la necesidad de construir una capilla en la localidad de Ireneo Portela, para la cual se contactó con la Sra. Ana Isabel Lynch de Guevara, dueña de los terrenos, para formalizar su pedido y se conforma una comisión de vecinos, por templo estación Ireneo Portela en 1913;

   Que se colocó el 5 de octubre de 1913 la piedra fundamental con el padrinazgo del entonces Intendente Municipal Dn. Rene Simón.

   Que el Templo al que se le impuso el patrocinio de “Dulce nombre de Jesús” se revistió con imágenes sagradas, donadas por la gente de la localidad, entre ellas la de un niño Jesús, donada por los Sres. Acevedo Gómez, imagen que inspiró el nombre de la capilla.

    Que los bancos de la nave fueron donados algunos de ellos por la Sra. María Rizi de San Clemente, Flia. Ducret, Tomas Slevin, cuyos nombres aun figuran tallados en los mismos.

    Que el pesebre que aun preserva fue donado por las Srtas. Gómez Pombo, la estatua del Sagrado corazón fue adquirida por suscripción popular, la de San José obsequiada, San Patricio donado por la Sra. Mac Demat Silla y la Familia de Juan Clanci un San Judas Tadeo, con la bendición del Padre Antonio Ojea se habilita este templo en 1914, cuya construcción contempla el templo y la casa parroquial.

   Que en 1916 fueron adquiridos los cuadros de la vía sacra.

   Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires;

     Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de Ley la siguiente:

                         ORDENANZA N° 6044-21

ORDENANZA

Artículo 1°: Declarase Monumento Histórico Municipal a las instalaciones y edificio correspondiente a la Capilla “Dulce Nombre de Jesús” perteneciente a la localidad de Ireneo Portela- Partido de Baradero.

Artículo 2°: Incorpórese la Capilla “Dulce Nombre de Jesús” a los circuitos turísticos patrimoniales de la localidad.

Artículo 3°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria del día 04 de mayo de 2021.

FDO: Sr. Rodolfo Lacabanne, PTE. HCD y Sr. Carlos A. Olmos, Secretario de HCD:

BARADERO, 05 de mayo de 2021.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese la presente Ordenanza registrada bajo el N° 6044.

FDO: Sr. Esteban D. Sanzio, Intendente Municipal y Sr. Iván N. Moreira, Secretario General de Gobierno.