Boletines/Tandil
Ordenanza Nº 17436/2021
Tandil, 28/12/2021
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Autorízase a las empresas adjudicatariasde los Servicios de Transporte Urbano de Pasajeros emergentes de la Licitación 06-01-09, Ordenanza 11639/09 y sus respectivas prórrogas, Ordenanzas 11723 (Línea 500), 11724 (Línea501), 11725 (Línea 502), 11726 (Línea 503), 11727 (Línea 504) y 11728 (Línea 505) y sus modificatorias, a prestar servicios de verano durante los meses de enero y febrero del 2022 a partir del 1 de enero del 2022, con la siguiente frecuencia y horarios:
a. Frecuencias lunes a viernes:
- Hasta las 14:00 hs: 12 minutos como máximo.
- A partir de las 14:00 hs: 15 minutos como máximo.
b. Frecuencia sábados: 20 minutos como máximo.
c. Domingos y Feriados: 30 minutos como máximo.
ARTÍCULO 2º: Queda el prestador autorizado a realizar mayor número de frecuencias por hora a razón de mejorar la atención de la demanda.
ARTÍCULO 3º: Lo mencionado en el artículo primero, no implica la modificación de las demás frecuencias establecidas fuera del horario mencionado en la presente Ordenanza, comprendidas en los incisos 1 a 6 del Artículo 2 del Anexo II de la Ordenanza 11.639.
ARTÍCULO 4º: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO.
Registrada bajo el Nº 17436
REF: Asunto Nº 603/2021 Expte. Nº 2021/09145/00