Boletines/Vicente López

Ordenanza Nº37428

Ordenanza Nº 37428

Vicente López, 16/12/2021

Ref. Exptes. N° 0515/2021 H.C.D
                          4119-4248/2021 D.E.

VISTO: El expediente de referencia, por medio del cual el Departamento Ejecutivo eleva a consideración de ese Honorable Cuerpo, un Proyecto de Ordenanza Impositiva para el Ejercicio 2022, y;

CONSIDERANDO: Que el proyecto elevado propone modificaciones respecto de la normativa que rige la polItica fiscal municipal que, además de mejorarla, la ordena y propende a la simplificacion de los procesos internos y de los trámites que deban realizar los Contribuyentes.

Que, asimismo, sobre la base del avance en modernizacion de la Administracion Pública y en un contexto de aceleracion del uso generalizado de la virtualidad, resulta imprescindible implementar acciones que permitan facilitar los trámites a los vecinos, simplificar las tareas operativas y reducir tiempos y costos para lograr una gestión más eficiente y transparente.

Que, a tal fin y contemplando la realidad socio económica, es preciso adecuar los valores de los tributos municipales a las necesidades presupuestarias y demandas comunitarias tendientes reducir la presión tributaria; aunque garantizando el sostenimiento -en cantidad y calidad- de los servicios y bienes públicos provistos a los vecinos de Vicente López.

Que, en suma, las propuestas elevadas por el Departamento Ejecutivo para el ejercicio 2022 están destinadas a promover mayor progresividad en las cargas fiscales con sustento en los principios de solidaridad y racionalidad, fomentar la actividad económica para motorizar el empleo genuino, el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales, la simplificacion del sistema tributario municipal y la reducción de los indices de elusión o evasion fiscal.

POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Modificase el ArtIculo 9° bis, Capitulo III, de la Ordenanza 34397 y modificatorias (T.O. Dto. 2058/21), el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Fíjese en cero (0%) la alicuota del Tributo por Servicios Especiales de Limpieza e Higiene para las actividades comprendidas en el Anexo IV, Articulo 9°, Regimen General y Particular, incisos a); b) y c), cuando el contribuyente contrate a su cargo el servicio de transporte especial, tratamiento y disposición de residuos, con la correspondiente acreditación de documentación fehaciente, siempre que no se encuentre sujeto a otro tratamiento especifico ni encuadrado en el Capitulo DECIMOQUINTO, Titulo I de la Ordenanza Fiscal vigente, ArtIculo 113°. Facúltese al Departamento Ejecutivo a reglamentar los aspectos relacionados con su implementación".

ARTÍCULO 2°: Derógase el Cápítulo IV, "TRIBUTO POR HABILITACIÓN DE COMERCIOS E INDUSTRIAS" de la Ordenanza 34397 y modificatorias (T.O. Dto.2058/21).

ARTÍCULO 3°: Derógase el Artículo 17° del CapItulo VI, de la Ordenanza 34397 y modificatorias (T.O. Dto. 2058/21).

ARTÍCULO 4°: Derógase el Artículo 19° del Capitulo VI, de la Ordenanza 34397 y modificatorias (T.O. Dto. 2058/21).

ARTÍCULO 5°: Modifícase el ArtIculo 22°, CapItulo VI, de la Ordenanza 34397 y modificatorias (T.O Dto. 2058/21), el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Los derechos establecidos en los artIculos 13°, 15°, 16° y 18° del presente Capítulo se incrementarán según Anexo XXI".

ARTÍCULO 6°: Sustitúyase el texto del inciso c) del Articulo 65°, Capitulo XVIII, de la Ordenanza 34397 y modificatorias (T.O. Dto. 2058/2 1), por el siguiente:
"c) Cuando no exista Convenio celebrado, los aranceles a abonar serán los fijados por el Nomenclador Nacional -Ley 18.912- y sus modificatorias, el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilaciones y Pensiones -Ley 19032 y modificatorias-, el Instituto Obra Medico Asistencial (IOMA) -Ley 6.982 y modificatorias-, Nomenclador de prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad -Ley N° 24.901—".

ARTÍCULO 7°: Derógase el Capítulo XXIII "VARIOS", de la Ordenanza 34397 y modificatorias (T.O. Dto. 2058/21).

ARTÍCULO 8°: Modifícase los Anexos I, II, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII y XIX de la Ordenanza 34397 y modificatorias (T.O. Dto. 2058/21), en los términos de los agregados a la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 9°: Elimínase el Anexo VII bis y XX de la Ordenanza 34397 y modificatorias (T.O. Dto. 2058/21).

ARTÍCULO 10°: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2022.

ARTÍCULO 11°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

DADA EN ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VICENTE LÓPEZ A LOS DOS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.-

Fdo: Enrich- Zito

Nota: Para visualizar el Anexo, entrar en Anexo. El Anexo en la versión impresa se encuentra al final del Boletin

 

 

NOTA: LA PUBLICACIÓN EFECTUADA EN EL PRESENTE BOLETÍN SE COMPLEMENTA CON LA NORMATIVA PUBLICADA EN LA SECCIÓN LEGISLACIÓN DE LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL MUNICIPIO DE VICENTE LÓPEZ, DE LIBRE ACCESO Y DISPONIBLE EN EL SIGUIENTE LINK :
https://www.vicentelopez.gov.ar/sec_gobierno/legislacion.php

Anexos

Ordenanza 37428

Anexo Ordenanza Impositiva

DESCARGAR