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Ordenanza Nº2496/2021

Ordenanza Nº 2496/2021

General Lavalle, 22/12/2021

VISTO:

            El Expediente Municipal N° 4045-4000/2021, Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos para el Ejercicio 2022, que fuera ingresado a este Honorable Concejo Deliberante mediante Nota N° 118/2021; y

CONSIDERANDO:

            Que resulta necesario el dictado de la Ordenanza Complementaria al Presupuesto determinando las cuestiones referentes al Personal Municipal. -

            Que, sin perjuicio de la conveniencia del dictado de la Ordenanza Complementaria, tanto la letra como el espíritu de la Ley 14.656 plantean la ultraactividad, y el principio de progresividad, lo cual implica que se mantendrán subsistentes las condiciones de trabajo resultantes de normas anteriores. -

            Que conforme el monto del Salario Mínimo, Vital y Móvil para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116º del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias (8 horas diarias o 48 horas semanales), un sueldo mínimo para una jornada laboral de 6 horas diarias y 30 horas semanales asciende a la suma de $ 25.080,00.

            Que, respecto del personal temporario, resulta de aplicación el artículo 111º de la Ley 14.656, en cuanto dispone que “La remuneración mínima del personal temporario mensualizado o jornalizado será equivalente al sueldo mínimo del empleado municipal de la categoría inicial”.

ORDENANZA

ORDENANZA Nº 2496/2021

ARTÍCULO 1º: Fijase la suma de PESOS VEINTICINCO MIL OCHENTA ($ 25.080) el proporcional del sueldo mínimo para los agentes municipales mayores de 18 años de edad que cumplan el horario normal completo de la administración municipal, en seis (6) horas diarias y treinta (30) semanales, sirviendo el mismo de base de cálculo para el sueldo de Intendente y Concejales. -

ARTÍCULO 2º: Al personal municipal se le abonarán los subsidios por carga de familias conforme al régimen de asignaciones familiares establecido a nivel Provincial según Decreto N° 1.516/2004, Decreto Provincial N° 333/2021 y modificatorios.

ARTÍCULO 3º: Fíjese el tres por ciento (3%) de la remuneración básica por mes, y por año de servicio, la bonificación por antigüedad para el personal municipal. Esta bonificación se abonará a todo el personal de Planta Permanente sin excepción inclusive a los integrantes del Departamento Ejecutivo, Planta Política, Personal L.O.M. y Juez de Falta, conforme fija la Ley 14.656 y Departamento Deliberativo según artículo 92º de la Ley Orgánica de las Municipalidades. La bonificación por antigüedad correspondiente a los periodos anteriores al 1º de enero de 2017  se abonarán un uno (1%) de la remuneración básica por mes, y por año de servicio.

ARTÍCULO 4º: Fijase una bonificación remunerativa a partir del 01/01/2022 correspondiente al diez por ciento (10%) del sueldo básico por cada categoría, a todo el personal de Planta Permanente y Transitoria que presente asistencia perfecta y de cumplimiento de horario completo efectivo en el mes calendario correspondiente a la liquidación de que se trate, excluido el Intendente Municipal y el personal municipal incluido en la Carrera Médica Hospitalaria. El goce de las licencias previstas en el artículo 95 de la Ley 14.656 no afectará el cobro de la presente bonificación.

ARTÍCULO 5º: Fíjese una retribución remunerativa por tiempo pleno a los funcionarios con categoría igual o superior a 22, que por su carácter de Agrupamiento Jerárquico, no perciben horas extras, y tenga la necesidad de funciones plenas municipales, el que será equivalente al 25% del básico. A efecto de hacer efectivo lo dispuesto, se deberá contar con un informe mensual de cada área en el cual se establezcan los funcionarios que requieran de funciones plenas. Dicha compensación no se abonará a los Cargos Políticos, al Personal Ley Orgánica de las Municipalidades y al Juez de Faltas, cuyas remuneraciones serán exclusivamente las fijadas en el artículo 6º, pudiendo solamente cobrar el plus por antigüedad. -

ARTÍCULO 6º: Establézcase para el personal no comprendido en el estatuto para el personal de las Municipalidades, la siguiente clasificación y remuneraciones:

  1. CARGOS POLÍTICOS:
  • Intendente Municipal: El sueldo se fija en el equivalente a diez (10) sueldos mínimos, de acuerdo a lo previsto en el artículo 125º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
  • Jefe de Gabinete y Secretarios del Departamento Ejecutivo: El sueldo de los Secretarios se fija en el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del sueldo del Intendente Municipal.
  • Subsecretarios y Asesor Legal: El sueldo de los Subsecretarios y Asesor Legal se fija en el CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) del sueldo del Intendente Municipal.
  • Directores: Delegados; Administrador del Hospital, Sub Contador: el sueldo se fija en el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del sueldo del Intendente Municipal.
  • Jefe de Área: El sueldo de los Jefes de Áreas se fija en el TREINTA POR CIENTO (30%) del Sueldo del Intendente Municipal.

B) PERSONAL LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES

- Contador Municipales

- Tesorero Municipal.

- Jefe de Compras y Suministros.

 

El sueldo de dichos cargos se fija en el CUARENTA Y OCHO POR CIENTO (48%) del sueldo del Intendente Municipal.

            C) PERSONAL DECRETO LEY 8751/77

  • Juez de Falta: El sueldo del Juez de Falta se fija en el CUARENTA Y OCHO POR CIENTO (48%) del sueldo del Intendente Municipal.

D) CARRERA PROFESIONAL HOSPITALARIA: Los salarios de la Carrera Profesional Hospitalaria se fija en la Ordenanza Complementaria.

  • Médicos.
  • Odontólogos.
  • Psicólogos.

ARTÍCULO 7º: fijase en la suma de PESOS CUATROCIENTOS DIECIOCHO  ($418), el valor del módulo para todas las categorías de Planta Permanente, el que multiplicado por los módulos que cada categoría tiene asignado, determinará el sueldo básico de las mismas.

ARTÍCULO 8º: El Personal que reviste en la Carrera Médico Hospitalaria, percibirá las remuneraciones que establezca el Superior Gobierno de la Provincia de Buenos Aires para los mismos, con un descuento jubilatorio del dieciséis por ciento (16%) fijado por Decreto 637/07, y la Bonificación por antigüedad del dos y medio por ciento (2,5%). -

ARTÍCULO 9º: El Departamento Ejecutivo tendrá la facultad de autorizar a entidades de bien público a ofrecer bonos colaboración cuyo destino sea la de cumplir con la finalidad de bien público de su objeto. -

ARTÍCULO 10º: El Personal Municipal con Categoría dos (2) a diecinueve (21) inclusive que deba cumplir labores extraordinarias fuera del horario normal, será retribuido por hora en función directa del sueldo básico y con un tope fijado por Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal. -

REGLAMENTACION HORAS EXTRAS EXTRAORDINARIAS

INCISO 1) Determínese como tarea en horario suplementario es aquella que resulta indispensable realizar como complemento de la labor ejecutada durante la jornada de trabajo, ya sea por escasez de personal y/o equipos, instalaciones y locales y/o tiempo útil.

El valor de la hora extraordinaria se calculará según lo previsto en la Ley 14.656. Días Laborales: será retribuida por cada hora que exceda la jornada normal con un incremento del cincuenta por ciento (50%), por las horas trabajadas durante los días domingos, feriados nacionales, provinciales, municipales y no laborales con una retribución del cien por ciento (100%).

Será facultad de los funcionarios con rango no inferior a Jefe de Área, planificar por mes adelantado el cronograma de horas extras a solicitar, con detalles de los agentes a realizarlas a los fines de autorizar la ejecución de tareas en horario suplementario, con ajuste al cupo máximo aprobado para cada área.

INCISO 2) Dispóngase que el número máximo de horas extraordinarias que pueda realizar cada agente es de TREINTA (30) horas mensuales y DOSCIENTAS (200) horas anuales, sin necesidad de autorización administrativa previa.

INCISO 3) Para el trámite de autorización para el desarrollo de tareas en horario suplementario en número superior al establecido en el párrafo precedente, los funcionarios responsables deberán elevar la petición a la Dirección de Personal, consignando:

  1. Plan de trabajo a realizar.
  2. Objetivo perseguido.
  3. Tiempo estimado para su ejecución.
  4. Nomina de agente a afectar, detallando tarea o función y horario que cumplirá cada uno, destacando en que día se efectuaran las labores.
  5. Razones que justifiquen el cumplimiento de tareas en horarios suplementario.

Una vez obtenida la autorización para la realización de tareas en horario suplementario, el funcionario emitirá la orden de trabajo, para cuya ejecución deberá prevalecer la utilización de días hábiles en jornadas diurnas. La tarea en jornada nocturna o en días no hábiles para la administración, deberá estar debidamente justificada, bajo la responsabilidad de ese titular.

INCISO 4) Para el control de la asistencia se utilizará el sistema previsto para el control de horario habitual, y en caso de imposibilidad, se deberá confeccionar la planilla de registro, mediante firma de entrada y salida, con constancia de la hora en que ello se produce.

INCISO 5) No se asignará tarea en horario suplementario al agente que se encuentre en uso de licencia de cualquier tipo o que no haya prestado servicio por inasistencias, cualquiera fuere el motivo de la misma, ni a quienes gocen de reducción horaria.

El agente que goce de reducción horaria por desempeñarse en establecimientos, servicios o tareas insalubres, infecto contagiosas o de atención de enfermeros mentales, solo podrá realizar tareas en horario extraordinario de la misma índole hasta completar la jornada de SEIS (6) horas diarias o TREINTA Y SEIS (36) horas semanales.

INCISO 6) Exceptúese de la exigencia de autorización previa a aquellos casos en que por la característica del servicio, el agente no puede abandonarlo cumplida la jornada habitual, por ausencia de relevancia o no pueda hacer uso del descanso semanal obligatorio por iguales o semejante circunstancia.

INCISO 7) El funcionario será personalmente responsable por las tareas en horarios suplementario que se realicen en el área de su jurisdicción que no se ajusten a las pautas precedentes.

INCISO 8) En todo caso tendrá prioridad para realizar horas suplementarias los agentes incorporados al régimen de ocho (8) horas diarias o Cuarenta (40) horas semanales.

 

 

ARTÍCULO 11º: Dispóngase establecer la jornada de trabajo de ocho (8) horas diarias y cuarenta (40) horas semanales, con un salario incrementado en forma proporcional al establecido para la jornada de 6 horas diarias y treinta (30) horas semanales.

Para los trabajadores de Planta permanente la actividad, será optativo efectuar el cambio de jornada, debiendo a dicho efecto prestar conformidad el Departamento Ejecutivo. Una vez aprobado el cambio de jornada, el trabajador no podrá volver al régimen de jornada dispuesto en el artículo 1º.

Respecto de los nuevos trabajadores que se incorporen a la Planta Permanente como así también los trabajadores de Planta Temporaria, será el Departamento Ejecutivo el que disponga el régimen horario aplicable.

Institúyase un régimen horario especial para trabajadores que presten servicios exclusivamente el día sábado, domingo y feriados, sean de Planta Permanente o Temporaria, de OCHO (8) horas diarias, cobrando su remuneración por jornal de trabajo con un incremento del cincuenta por ciento (50%).

ARTÍCULO 12º: Crease un fondo solidario que garantice la canasta alimentaria durante el ejercicio 2022, el cual será reglamentado por el Departamento Ejecutivo Municipal.

ARTÍCULO 13º: El personal municipal que deba manejar fondos por sus funciones específicas de cajero y/o recaudadores, será retribuido con una compensación mensual por fallo de caja. Esta compensación no podrá superar el diez por ciento (10%) del sueldo básico más antigüedad del agente. El Departamento Ejecutivo deberá reglamentar el pago de la presente compensación debiendo asignar, en el Decreto que dicte al efecto, la denominación completa del cargo y porcentaje o importe de la retribución.

ARTÍCULO 14º: Se compensará al personal municipal que se desempeñe en el cargo de chofer de transporte de personas, y que pertenezca a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, en concepto de viático, establecido en el art. 22º del Estatuto del Personal Municipal, con una suma de Pesos SEIS Mil ($ 6.000) mensuales. De la misma manera se compensará a los choferes de ambulancia dependiente de la Secretaría de Salud con la suma de PESOS TRES MIL ($3.000) mensuales, en concepto de viáticos conforme lo establece la norma precitada. El Departamento Ejecutivo deberá reglamentar el pago de la presente compensación debiendo consignar en el Decreto que se dicte al efecto la denominación completa del cargo e importe.

A exclusiva elección del trabajador, la cual se deberá hacer en forma escrita y constar en el Legajo, se podrá dejar sin efecto la presente compensación, procediendo al cobro de los viáticos por cada viaje y/o comisión que efectúe y de acuerdo a los montos establecidos en el Decreto que establezca las compensaciones por Viáticos y Movilidad.

ARTÍCULO 15º: Fíjese la compensación por gastos de representación para el Intendente Municipal en una suma equivalente al cinco por ciento (5%) del sueldo básico establecido en el Presupuesto para el mismo.

ARTÍCULO 16º: Establézcase la posibilidad de otorgar una bonificación Especial no remunerativa, la que se abonará mientras esta Municipalidad cuente con los fondos necesarios, y cuyo monto se determinará bajo el mismo condicionante.

ARTÍCULO 17º: El personal municipal que posea titulo a nivel secundario, terciario y/o universitario, o que este cursando estudios cualquiera de estos niveles y acredite por medio de una certificación del Establecimiento Educacional su situación de alumno regular, según el siguiente detalle:

  • TITULO UNIVERSITARIO                                                                    $ 6.000 por mes.
  • TITULO TERCIARIO                                                                             $ 4.500 por mes.
  • TITULO SECUNDARIO                                                                        $    1800 por mes.
  • ALUMNO REGULAR NIVEL UNIVERSITARIO O TERCIARIO           $    1.750 por mes.
  • ALUMNO REGULAR NIVEL SECUNDARIO                                       $    750 por mes.

ARTÍCULO 18º: Fíjese como premio para aquellos que cumplimenten los años de servicios exigidos para acogerse al beneficio jubilatorio, una retribución especial, sin cargo de reintegro, equivalente a seis (6) sueldos básicos más antigüedad de la categoría que reviste al cese, siempre que los años sean puros en esta Municipalidad; de computar con otros entes, solo se abonará seis (6) sueldos que fija la Ley 14.656. En todos los casos, se deberá dar cumplimiento con las disposiciones del art. 98 INCISO G de la Ley 14.656 y Decreto Ley 9.650/80.

ARTÍCULO 19º: Los saldos que arrojen al cierre de cada Ejercicio las cuentas de recursos con afectación serán transferidos al Ejercicio siguiente, incorporándolos al Cálculo de Recursos por Decreto del Departamento Ejecutivo. Correlativamente, se ampliará el presupuesto de gasto reforzando créditos de cuentas existentes o incorporando conceptos no previstos, en ambos casos se respetará el destino al que deban ser aplicados los fondos en cuestión.

ARTÍCULO 20º: Apruébese las escalas salariales correspondientes a las categorías salariales, cargos y cantidad de módulos asignados, de acuerdo a las Planillas obrantes como Anexo I de la presente.

ARTÍCULO 21º: A los fines del cálculo de la remuneración del personal temporario, tanto mensualizado como jornalizado, según lo dispuesto por el artículo 111º de la Ley 14.656, se ratifica como Categoría inicial la de AXILIAR DE SERVICIOS GENERALES, CATEGORIA 2 MODULO 80.

ARTÍCULO 22º: En caso de nacimiento de un hijo con Síndrome de Down, se establecen para la madre similares derechos a los que establece la Ley 24.716, y para la padre licencia con goce de haberes por el plazo de 10 días hábiles, sin que esta licencia afecte la bonificación por presentismo.

ARTÍCULO 23º: Dispóngase un adicional por actividad exclusiva para el trabajador que se desempeñe en los Agrupamientos Técnicos y Profesional, con exigencia de actividad exclusiva, cuyo monto podrá ser hasta el treinta por ciento (30%) del sueldo de su categoría.

ARTÍCULO 24º: Se establece que la adecuación de la pauta salarial se efectuará en los meses de marzo y agosto, considerando a dicho efecto la recaudación municipal, la certeza en los ingresos por coparticipación, y los aumentos que efectúe el Gobierno Provincial.

ARTÍCULO 25º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y efecto y publíquese en el Boletín Oficial.

 

 

 

 

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Lavalle, en Sesión Ordinaria del día 22 de diciembre del año 2021. Firmando: Nahuel Alfredo Guardia, Presidente; Olga Beatriz Ortiz, Secretaria.