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Decreto Nº4448/2021

Decreto Nº 4448/2021

Quilmes, 28/12/2021

Visto

el Expediente N° 4091-11328-A-2021 iniciado por la Agencia de Recaudación de la Municipalidad de Quilmes (ARQUI), con el fin de establecer los diferentes descuentos y bonificaciones especiales tendientes a reconocer y promover el buen cumplimiento de las obligaciones tributarias, ello en los términos del artículo 81 del Código Tributario del Municipio de Quilmes vigente para el período fiscal 2022; y

Considerando

Que, se entiende prioritario, como parte de las políticas de administración tributaria llevadas a cabo hasta el momento por esta gestión, mantener los programas que ofrezcan reconocimientos concretos a quienes registren una buena conducta fiscal, y el pago en término de los tributos comunales, como medida de fomento del pago voluntario de los mismos;

Que, en función de lo expuesto, se considera necesaria la formulación de la norma que regule las bonificaciones por cancelación del monto anual, por el ingreso anticipado de cuotas no vencidas y/o por buen cumplimiento de las obligaciones en las emisiones de cuotas en la Tasa por Servicios Urbanos Municipales, y las contribuciones que se liquidan con la misma, el Impuesto a los Automotores Descentralizado, la Patente de Rodados, Derechos de Verificación por el Emplazamiento de Estructuras y/o Elementos de Soporte de Antenas y Equipos Complementarios, y la figura prevista en el inciso 4° del artículo 294 del código de marras para el período fiscal 2022;

Que, el artículo 81 del código de marras establece que la Autoridad de Aplicación podrá efectuar descuentos por buen cumplimiento o suscripción a boletas digitales o medios electrónicos de pago, así como también bonificaciones especiales para estimular el ingreso anticipado de los tributos;

Que, la Parte Impositiva del señalado cuerpo normativo ha establecido para determinados tributos un monto fijo, mientras que, para otros, el Honorable Concejo Deliberante de esta ciudad ha considerado prudente delegar la determinación de dicha suma, estableciendo un valor máximo como límite necesario;

Que, el presente Decreto se dicta en uso de las atribuciones contempladas en el artículo 81 del Código Tributario vigente; y

Por todo lo expuesto;

LA INTENDENTA MUNICIPAL

DECRETA:

ARTÍCULO 1º: ESTABLÉCESE respecto del Impuesto a los Automotores Descentralizado y la Patente de Rodados, un descuento del quince por ciento (15%) de la suma anual de dichos tributos, respecto de aquellos contribuyentes que opten por la cancelación al contado del monto anual de los mismos hasta la fecha prevista en el calendario fiscal vigente para el período 2022.-

ARTÍCULO 2º: DISPÓNESE respecto de las figuras contempladas en el artículo 294 en cuanto al inciso 4, que las empresas concesionarias de transporte público de pasajeros podrán optar por el pago anual, cuya fecha de vencimiento será establecida en el calendario fiscal, con el beneficio del quince por ciento (15%) de descuento sobre el monto total. -

ARTÍCULO 3°: CONSÁGRESE en la Tasa por Servicios Urbanos Municipales un descuento y bonificación por pago al contado del diez por ciento (10%) de la suma anual de dicho tributo, respecto de aquellos contribuyentes que opten por la cancelación del monto anual hasta la fecha prevista en el calendario fiscal vigente para el período 2022.-

ARTÍCULO 4°: DETERMÍNASE respecto de los bienes alcanzados por la Contribución Especial para el Fondo de Inversión para Infraestructura e Intervenciones Urbanas, Contribución Especial para el Fondo de Seguridad y Contribución Especial para el Fondo de Promoción Clubes de Barrio, cuyos contribuyentes opten por la cancelación del monto anual hasta la fecha prevista en el calendario fiscal vigente para el período 2022, una bonificación del diez por ciento (10%) de la suma anual de dichos gravámenes. -

ARTÍCULO 5°: APRUÉBASE que los contribuyentes cuyas cuentas al 30 de septiembre de cada año se encuentren al día, con los pagos por la Tasa por Servicios Urbanos Municipales, la Contribución Especial para el Fondo de Inversión para Infraestructura e Intervenciones Urbanas, Contribución Especial para el Fondo de Seguridad y Contribución Especial para el Fondo de Promoción Clubes de Barrio, en todas las zonas (A, B, C y D) y barrios cerrados, serán beneficiados con un descuento del 100% (cien por ciento) de lo que deban abonar en concepto de la cuota doce, al vencimiento de la misma.-

ARTÍCULO 6º: ESTABLÉCESE respecto de los bienes alcanzados por la Tasa por Servicios Urbanos Municipales, cuyos contribuyentes opten por la cancelación de la liquidación anticipada, hasta la fecha prevista en el calendario fiscal vigente para el período 2022, una bonificación del cinco por ciento (5%) de la suma a abonar. –

ARTÍCULO 7°: FÍJASE respecto de los bienes alcanzados por la Contribución Especial para el Fondo de Inversión para Infraestructura e Intervenciones Urbanas, Contribución Especial para el Fondo de Seguridad y Contribución Especial para el Fondo de Promoción Clubes de Barrio, cuyos contribuyentes opten por la cancelación anticipada, hasta la fecha prevista en el calendario fiscal vigente para el período 2022, una bonificación del cinco por ciento (5%) de la suma a abonar.-

ARTÍCULO 8º: IMPLEMÉNTASE respecto de los bienes alcanzados por la Tasa por Servicios Urbanos Municipales, cuyos contribuyentes opten por la cancelación del monto semestral, hasta las fechas previstas en el calendario fiscal vigente para el período 2022, una bonificación del cinco por ciento (5%) de la suma a abonar por cada semestre. –

ARTÍCULO 9°: ESTIPÚLASE respecto de los bienes alcanzados por la Contribución Especial para el Fondo de Inversión para Infraestructura e Intervenciones Urbanas, Contribución Especial para el Fondo de Seguridad y Contribución Especial para el Fondo de Promoción Clubes de Barrio, cuyos contribuyentes opten por la cancelación del monto semestral, hasta las fechas previstas en el calendario fiscal vigente para el período 2022, una bonificación del cinco por ciento (5%) de la suma a abonar por cada semestre.-

ARTÍCULO 10º: DETERMÍNASE un descuento del diez por ciento (10%) de la Tasa por Servicios Urbanos Municipales, en favor de aquellos contribuyentes que se adhieran al servicio de boleta electrónica, por única vez, por un monto máximo de hasta pesos doscientos ($200). 

ARTÍCULO 11º: APLÍQUESE una bonificación del diez por ciento (10%) de la Tasa por Servicios Urbanos Municipales, en favor de aquellos contribuyentes que se adhieran al servicio de débito automático, por única vez, por un monto máximo de hasta pesos doscientos ($200).

ARTÍCULO 12º: ORDÉNESE implementar un descuento del veintitrés (23%) de la suma anual de los Derechos de Verificación por el Emplazamiento de estructuras y/o Elementos de Soporte de Antenas y equipos Complementarios, respecto de aquellos contribuyentes que opten por la cancelación al contado del monto anual de los mismos hasta la fecha prevista en el calendario fiscal vigente para el período. -

ARTÍCULO 13º: DISPÓNENSE en la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, respecto de los conceptos previstos en el artículo 282 del Código Tributario vigente, los siguientes valores:

a) Un importe mensual de pesos dos mil ($2.000), por cada uno de los puestos móviles.

b) Un importe mensual de pesos mil quinientos ($1.500), por cada uno de los puestos instalados con característica de local, con mamparas y/o instalaciones adheridas al piso.

ARTÍCULO 14º: APRUÉBASE para los Derechos de Publicidad y Propaganda, contemplados en el artículo 288 del Código Tributario vigente para el período fiscal 2022, el valor por metro cuadrado mensual, de conformidad con las siguientes categorías: 

a) Letreros o avisos: frontales, salientes, sobre marquesinas, sobre toldos metálicos fijos, sobre toldos rebatibles, sobre medianera, sobre azotea y calcomanías los valores se calcularán aplicando un tope de incremento del cuarenta por ciento (40%) respecto de los valores vigentes en el período fiscal 2021.

b) Carteles con estructuras, y letreros o avisos led o lcd se calcularán aplicando un valor de pesos ciento doce ($112) mensuales por metro cuadrado o fracción.

ARTÍCULO 15º: DETERMÍNANSE para los Derechos de Ocupación o Uso de Espacios Públicos, contemplados en el artículo 309 del Código Tributario para el período fiscal 2022, los siguientes valores: 

 

CONCEPTO

VALOR

Marquesinas y toldos construidos en chapa, aluminio, acero inoxidable, resina o material plástico por m2 o fracción, la suma de:

$62

Toldos fijos construidos en lona y/o telas plásticas por m2 o fracción, la suma de:

$49

Por la afectación y/o rotura de vereda, por metro cuadrado o fracción la suma de:

$941

Por la afectación y/o rotura de calzada de hormigón, mejorada, con capa asfáltica, adoquinada, etc., por metro cuadrado o fracción la suma de:

$2129

Por la ocupación del espacio de la vía pública con vallado de obra fuera de la línea municipal, pagaran por metro cuadrado de superficie ocupada, por cada diez (10) días: 

$87

    fuera de la línea municipal, pagaran por metro cuadrado de superficie ocupada, por cada diez (10) días: 

ARTÍCULO 16º: DETERMÍNANSE para las cocheras del artículo 270 inciso 2) del Código Tributario para el período fiscal 2022, los siguientes anticipos mensuales en concepto de Tasa por Servicios Urbanos Municipales (SUM): 

 

ZONA TRIBUTARIA

VALOR

ZONA BC

$522

ZONA A

$522

ZONA B

$368

ZONA C

$276

ZONA D

$191

 

ARTÍCULO 17º: RESUÉLVENSE para las bauleras y/u otras unidades complementarias del artículo 270 inciso 2) del Código Tributario para el período fiscal 2022, los siguientes anticipos mensuales en concepto de Tasa por Servicios Urbanos Municipales (SUM): 

 

ZONA TRIBUTARIA

VALOR

ZONA BC

$317

ZONA A

$317

ZONA B

$229

ZONA C

$168

ZONA D

$117

 

ARTÍCULO 18º: COMUNÍQUESE a quienes corresponda, dése al Registro General y ARCHÍVESE. -

Alejandro E. Gandulfo                                           Mayra S. Mendoza                                         Claudio H. Carbone

Jefe de Gabinete                                                     Intendenta                                                        Secretario Legal y Técnico

Municipalidad de Quilmes                                Municipalidad de Quilmes                            Municipalidad de Quilmes

Maria A. Stolzing Ugarte

Secretaria de Hacienda

Municipalidad de Quilmes

DECRETO 4448/2021

Anexos

DECRETO 4448/2021

TOPES Y BENEFICIOS AÑO 2022

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