Boletines/Quilmes

Decreto Nº4399/2021

Decreto Nº 4399/2021

Quilmes, 22/12/2021

Visto

el Expediente Nº 4091-11317-A-2021 iniciado por el Director General de Rentas de la Agencia de Recaudación pe la Municipalidad de Quilmes (ARQUI), con el fin de establecer el calendario de vencimientos de las obligaciones

correspondientes al ejercicio fiscal 2022;

 

Considerando

Que, en virtud con lo previsto en el artículo 81 del Código Tributario del Municipio de Quilmes, el abono de los gravámenes de administración municipal deberá efectuarse dentro de los plazos que al efecto se establezca por medio del correspondiente calendario fiscal, pudiendo disponer el ingreso de los mismos de manera mensual, bimestral o trimestral, prorrogarlos por razones de buena administración, así como disponer plazos de gracia;

Que, con el objeto de facilitar el cumplimento en término de los deberes formales y materiales de los contribuyentes y responsables, resulta necesario poner en su conocimiento, con antelación, el cronograma de fechas de los respectivos vencimientos, tomando en consideración las previsiones del marco fiscal e impositivo vigente;

Que, el presente Decreto se dicta en uso de las atribuciones contempladas en el artículo 81 del Código Tributario vigente; y

Por todo lo expuesto;

 

LA INTENDENTA MUNICIPAL

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: APRUÉBASE el calendario de vencimientos correspondiente a los tributos establecidos en el marco impositivo vigente, a fin de permitir a los contribuyentes y responsables el cumplimiento en término de las obligaciones fiscales correspondientes al año 2022, y a las presentaciones y pagos del período fiscal subsiguiente, en los supuestos específicamente previstos.-

ARTÍCULO 2°: DISPÓNESE que en aquellos casos en que el contribuyente o responsable intente trasmitir un archivo electrónico o realizar una presentación correspondiente a una posición cuyo vencimiento opere en ese mismo día, y el sitio web de ARQUI no se encuentre en funcionamiento durante toda la jornada, ya sea por desperfectos técnicos u otros motivos comunicados y/o reconocidos, la presentación podrá realizarse en el día inmediato posterior a la fecha de vencimiento.-

ARTICULO 3º: ESTABLÉCESE que serán consideradas presentadas en término las declaraciones juradas cuya transmisión se hubiera iniciado antes de la hora veinticuatro del día de vencimiento, transcurrida esa hora la posición estará vencida y deberá ser presentada con los correspondientes accesorios.-

ARTÍCULO     4°:    FÍJANSE     las    fechas    de    vencimiento     para    las cuentas. alcanzadas por la Tasa por Servicios Urbanos Municipales; la Tasa  por Servicios Especiales de Limpieza e Higiene, en el supuesto del servicio 

periódico de extracción de residuos de establecimientos comerciales, industriales o de servicios encuadradas en los códigos 561011 al 562099 y del 463111 al 463199; Contribución Especial para el Fondo de Inversión para Infraestructura e Intervenciones Urbanas; Contribución Especial para el Fondo de Seguridad, Contribución Especial para el Fondo de Promoción de Clubes de Barrio y las Tasas por Servicios Sanitarios e Inspección de Napas:

 

CUOTA

VENCIMIENTO

 

1

1º Vto. 24 de enero

2º Vto. 28 de enero

 

2

1º Vto. 8 de febrero

2º Vto. 21 de febrero

 

3

1º Vto. 8 de marzo

2º Vto. 21 de marzo

 

4

1º Vto. 8 de abril

2º Vto. 22 de ábril

 

5

1º Vto. 10 de mayo

2° Vto. 23 de mayo

 

6

1º Vto. 8 de jÚnio

2º Vto. 21 de junio

 

7

1º Vto. 8 de julio

2º Vto. 22 de julio

 

8

1º Vto. 8 de agosto

2º Vto. 22 de agosto

 

9

1º Vto. 8 de septiembre

                                                     ...

2º Vto; 16 de septiembre

 

10

1º Vto. 6 de octubre

2º Vto. 21 de octubre

 

11

1º Vto. 14 de noviembre

2º Vto. 22 de noviembre

12

1º Vto. 12 de diciembre

 

2º Vto. 22 de diciembre

CUOTA

VENCIMIENTO

Pago Anual

8 de febrero

1º  Semestre

8 de febrero

Liquidación Anticipada

8 de marzo

2º Semestre

8 de julio

 

ARTÍCULO 5°: CONSÁGRANSE las fechas de vencimiento para las cuentas alcanzadas por la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, por el Sistema Simplificado para Pequeños Contribuyentes, por los Derechos de Publicidad y Propaganda; Derechos de Ocupación o Uso de Espacios Públicos; Tasa por Servicios Varios: en cuanto a la Habilitación de Vehículos, Derechos de Habilitación y Contraste e Inspección de Seguridad, Servicios de contralor de los Elementos e Instrumentos de Pesar y Medir y Agencias de Remises:

 

 

VENCIMIENTOS

24 de enero

18 de febrero

17 de marzo

19 de abril

17 de mayo

16 de junio

19 de julio

18 de agosto

19 de septiembre

18 de octubre

17 de noviembre

19 de diciembre

Recategorizaciones del Sistema Simplificado para Pequeños Contribuyentes:

RECATEGORIZACIÓN

VENCIMIENTO

 

18 de febrero

 

18 de agosto

 

 
   

ARTÍCULO 6°: DISPÓNENSE las fechas de vencimiento para las cuentas alcanzadas por los Derechos de Verificación por el Emplazamiento de Estructuras de Soporte de Antenas:

 

CUOTA

VENCIMIENTO

1

14 de enero

2

11 de febrero

3

14 de marzo

4

13 de abril

5

13 de mayo

6

15 de junio

7

15 de julio

8

12 de agosto

9

16 de septiembre

10

14 de octubre

11

14 de noviembre

12

14 de diciembre

 

 

CUOTA                                                   VENCIMIENTO

 

Anual                                                         11 de abril

 

ARTÍCULO 7°: ESTABLÉCENSE las fechas de vencimiento para las cuentas alcanzadas por los Derechos de Cementerio, en cuanto a la autorización y/o permiso para desarrollar tareas de limpieza, mantenimiento y conservación de sepulturas:

 

 

CUOTA

VENCIMIENTO

1º Cuatrimestre

12 de abril

2º Cuatrimestre

9 de agosto

3º Cuatrimestre

13 de diciembre

Por la autorización y/o permiso para la construcción de sepulturas,  refacciones y ornamentaciones de las mismas:

 

 

CUOTA                                                   VENCIMIENTO

 

Anual                                                        21 de junio

Las empresas concesionarias que desarrollen actividades dentro del perímetro del cementerio, abonarán los derechos previstos en el inciso 19 del artículo 314 del Código Tributario vigente, en el siguiente cronograma:

 

CUOTA

VENCIMIENTO

1

14 de enero

2

11 de febrero

3

14 de marzo

4

13 de abril

5

13 de mayo

6

15 de junio

7

15 de julio

8

12 de agosto

9

16 de septiembre

10

14 de octubre

11

14 de noviembre

12

14 de diciembre

 

ARTÍCULO 8°: ESTABLÉCENSE que los Derechos de Espectáculos Públicos respecto de eventos futbolísticos, teatrales, musicales, circenses, y otros espectáculos no contemplados expresamente, serán declarados e ingresados por los empresarios u organizadores, quienes actuarán como agentes de percepción, dentro del tercer día de la realización del espectáculo.

Tratándose de los derechos que alcanzan a los demás conceptos previstos en los incisos 3 a 7 del artículo 311 del Código Tributario del Municipio de Quilmes, el tributo deberá ser declarado y abonado según las fechas que se establecen a continuación:

 

CUOTA

VENCIMIENTO

1

14 de enero

2

11 de febrero

3

14 de marzo

4

13 de abril

5

13 de mayo

6

15 de junio

7

15 de julio

8

12 de agosto

9

16 de septiembre

10

14 de octubre

11

14 de noviembre

12

14 de diciembre

 

ARTÍCULO 9°: ESTABLÉCENSE las fechas de vencimiento para las cuentas alcanzadas por la Patente de Rodados, así como el Impuesto a los Automotores correspondiente a los vehículos descentralizados, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 13.01O, y sus convenios de transferencia de administración, serán ingresados de conformidad con el cronograma que se establece a continuación:

 

 

CUOTA

VENCIMIENTO

Anual

7 de marzo

1º Trimestre

8 de marzo

2º Trimestre

7 de junio

3º Trimestre

7 de septiembre

4º Trimestre

7 de diciembre

 

ARTÍCULO 10º: ESTABLÉCENSE las fechas de vencimiento para el pago de los conceptos previstos en los incisos 2 y 4 del artículo 273; en el inciso 1 del artículo 320; respecto de las figuras contempladas en el artículo 294 en cuanto al inciso 4 y los apartados "i" y "j" del inciso 7, y en el inciso 2 del artículo 309 del Código Tributario, conforme el siguiente detalle:

                                                                  CUOTA                                                   VENCIMIENTO

 

                                                                    Anual                                                        16 de junio

 

 
   

ARTÍCULO 11°: ESTABLÉCENSE las fechas de vencimiento para el pago de los conceptos previstos en los incisos 6 y 7 del artículo 320 del Código Tributario de Quilmes:

 

 

CUOTA

VENCIMIENTO

1º Trimestre

7 de febrero

2º Trimestre

7 de abril

3º Trimestre

7 de julio

4º Trimestre

7 de octubre

 

ARTÍCULO 12°: DISPÓNESE que el presente Decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.-

ARTÍCULO 13°: COMUNÍQUESE a quienes corresponda, dése al Registro General y ARCHÍVESE.-

Anexos

DECRETO 4399/2021

CALENDARIO FISCAL AÑO 2022

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