Boletines/Adolfo Alsina

Ordenanza Nº4621/21

Ordenanza Nº 4621/21

Adolfo Alsina, 02/11/2021

VISTO: Que, la participación juvenil es una temática presente en el debate público, mediático y político de los últimos años.

Que, la “Banca de la juventud”, presente en el Honorable Concejo Deliberante será una herramienta novedosa que tiene como finalidad introducirlos en la incumbencia legislativa.

Que, se tratará de una experiencia sumamente enriquecedora y valiosa que permitirá ser parte del funcionamiento parlamentario, participar de debates constructivos y hacer propuestas que aborden temáticas de interés común para nuestro Distrito.

Que, es de suma importancia, promover la participación de la ciudadanía, el desarrollo de la capacidad crítica para debatir y elaborar proyectos que contribuyan a mejorar la vida comunitaria, consolidando los valores democráticos de nuestros jóvenes. Y;

CONSIDERANDO: Que, el reconocimiento de la participación como un derecho ciudadano lleva a reconocer la importancia de la participación de los jóvenes en relación con la democracia, el sistema político y las modalidades de institucionalización y legitimación de dicha participación.

Que, la participación se expresa cuando los jóvenes contribuyen activamente en los procesos y actividades cotidianas con capacidad para decidir, intervenir en las decisiones o influir en ellas.

Que, no se han implementado políticas públicas que incentiven la participación juvenil a partir de la creación de ámbitos estatales que fomenten la intervención de los jóvenes en el diseño, gestión, monitoreo y evaluación de políticas públicas que resulten de su interés.

Que, en la actualidad, este Honorable Concejo Deliberante carece de un espacio formal donde los ciudadanos puedan expresarse directamente, por lo que resulta conveniente la creación de una figura dentro de este Cuerpo que contemple dicha cuestión.

Que, dicho espacio tiene que ser abierto, participativo, igualitario, además de ser un medio ágil y permanente para la recepción de propuestas que surjan de los vecinos e instituciones de la comunidad.

Que, permitirá generar una mejor y más fluida comunicación entre los vecinos y el gobierno, y que la misma sea en forma orgánica y pública, tomando conocimiento de temas puntuales y específicos, además de contribuir a la difusión de los temas e interés comunitario que desde allí sean abordados.

Que, también permitiría estimular la atención y el debate por parte de este Honorable Concejo Deliberante, sobre temas que los grupos específicos en nombre de toda la comunidad, promuevan como propios. Por todo ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DISTRITO DE ADOLFO ALSINA, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, APRUEBA Y SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Artículo 1º.- Créase en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Adolfo Alsina, la “Banca de la juventud”, para la formulación de inquietudes, ideas y propuestas de competencia de este Cuerpo.

DE LOS INTEGRANTES.

Artículo 2°.- Podrá acceder a la “Banca de la Juventud” toda persona física entre los 16 y 25 años de edad, con domicilio real en el Partido de Adolfo Alsina que lo solicite y que desee expresarse sobre asuntos de interés general.

DE LAS CONDICIONES Y REQUISITOS.

Artículo 3º.- Las solicitudes para acceder a la “Banca de la juventud” serán realizadas por los interesados por escrito, en la Secretaría del Honorable Concejo Deliberante, estipulándose su tratamiento en los períodos de Sesiones Ordinarias de este Cuerpo, a través de un formulario pre-impreso y numerado, procediéndose a su registro en un libro oficial rubricado y habilitado para tal fin. El mismo deberá contener como mínimo los siguientes datos:

a) Apellido y nombres, número de documento y domicilio.

b) Si es en nombre de una Institución, además de los datos establecidos precedentemente, se deberá acreditar la representación invocada (autorización).

c) Una descripción breve y precisa del tema a exponer.

d) La manifestación expresa y firmada del compromiso de atenerse a las normas previstas para el acceso y la utilización de la Banca de la Juventud.

DEL PROCEDIMIENTO.

Artículo 4º.- El Concejo reunido en Comisión Especial, examinará la procedencia y admisibilidad del pedido, el cual podrá ser rechazado por la mayoría calificada de la misma, cuando no contenga los requisitos mínims requeridos o no coincida con los objetivos previstos para la utilización de la misma.

DE LOS EXPOSITORES.

Artículo 5º.- Los expositores harán uso de la “Banca de la juventud”, en el recinto de las Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, antes del inicio de cada Sesión Ordinaria. Se aceptará un (1) expositor por Sesión, el cual podrá hacer uso de la palabra por el término de quince (15) minutos como máximo.

Artículo 6º.- El turno de acceso será el que resulte del registro correspondiente. El mismo se deberá otorgar de manera diferenciada o alternada con la solicitud (si la hubiere) concedida por la Ordenanza N° 4418/19 (Banca del Pueblo), de manera que ambas fechas no sean coincidentes en una misma Sesión. La fecha asignada no podrá extenderse más allá de los seis (6) meses de su presentación.

Artículo 7º.- El expositor hará uso de la palabra refiriéndose al tema mencionado en la solicitud, sin interrupciones y por el tiempo asignado. Ningún miembro del Honorable Concejo Deliberante podrá entrar en debate y sólo se podrán efectuar preguntas directamente relacionadas al tema.

Artículo 8º.- No se admitirán exposiciones sobre otros temas que no sean los indicados en la solicitud, aún cuando se traten de simples opiniones.

Artículo 9º.- En caso de que el expositor no concurra a la fecha destinada para realizar su exposición, el mismo no podrá formular un nuevo pedido durante el año, excepto que fundamente su ausencia por escrito y que la causa sea considerada por el Honorable Concejo Deliberante suficientemente relevante.

Artículo 10º.- Deróguese la Ordenanza N° 4486/20.

Artículo 11º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

DADA Y SELLADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DISTRITO DE ADOLFO ALSINA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIUNO.

Fdo.: “Abel Pablo Sánchez – Secretario Legislativo H.C.D. Adolfo Alsina, Juan Carlos De Ortúzar – Presidente H.C.D. Adolfo Alsina”