Boletines/Adolfo Alsina
Ordenanza Nº 4620/21
Adolfo Alsina, 18/11/2021
VISTO: El Expediente Municipal Administrativo Nº 4001-0001/21, por el que tramita la solicitud de subasta pública de inmuebles de dominio privado municipal. Y;
CONSIDERANDO: Que, los bienes de dominio municipal, constituyen el patrimonio de la comuna (Artículo 225, Decreto Ley 6769/58) siendo competencia del Departamento Ejecutivo la administración de los mismos (Artículo 158 de la Ley Orgánica de las Municipalidades), necesitando para su venta la autorización del Órgano Deliberativo (Artículo 54 y 55 de la Ley Orgánica de las Municipalidades).
Que, en materia de bienes inmuebles del dominio municipal, el Decreto Ley 9533/80 regula la venta de los mismos a partir de su Artículo 20.
Se dispone que la venta deberá efectuarse por subasta pública a cargo de un martillero que se designará por sorteo público, bajo el procedimiento establecido en el Artículo Nº 22.
Que, en el caso de inmuebles ocupados, con construcciones y mejoras pertenecientes a terceros, se podrá disponer la subasta previa desocupación o se podría ofrecer la venta en el estado de ocupación en que se encuentre, estando facultado el ocupante a participar de la venta sin derecho preferencial (Artículo Nº 24). Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DISTRITO DE ADOLFO ALSINA, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, APRUEBA Y SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Artículo 1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a vender por subasta pública el siguiente inmueble del dominio privado municipal: Circunscripción IX, Sección B, Quinta 11, Manzana 11b, Parcela 9, Partida 19626, Matrícula 14635, ubicado en la localidad de San Miguel Arcángel, con una base de $1.100.000,00(pesos un millón cien).
Artículo 2º.- Los fondos que se obtenga de la subasta deberán ser ingresados a la cuenta de recurso 2110500, Banco Municipal de Tierra, Ordenanza N° 4214/17.
Artículo 3º.- Declárese de Interés Social la operación de venta y requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno, para el otorgamiento de la escritura traslativa de dominio.
Artículo 4º.- Podrá admitirse la designación de notario a propuesta del adquiriente a condición de que asuma a su cargo los gastos, impuestos y honorarios.
Artículo 5º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA Y SELLADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DISTRITO DE ADOLFO ALSINA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIUNO.
Fdo.: “Abel Pablo Sánchez – Secretario Legislativo H.C.D. Adolfo Alsina, Juan Carlos De Ortúzar – Presidente H.C.D. Adolfo Alsina”