Boletines/Adolfo Alsina
Ordenanza Nº 4616/21
Adolfo Alsina, 02/11/2021
VISTO: La necesidad de proceder a la regularización de propiedades o lotes a familias y/o personas de hogares que hubieren erigido su vivienda familiar, única y permanente en terrenos municipales. Y;
CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley 9533/1980, en su Artículo 25 (texto según Ley 14.461) prescribe: “Podrá efectuarse la transferencia en forma directa, en venta o donación, con exclusión del régimen de subasta pública y previa determinación del estado ocupacional, cuando: (…) d) Lo requieran ocupantes que acrediten fehacientemente la erección de mejoras o construcciones permanentes con una antelación de tres (3) años a la fecha de la petición. En los casos que resulte necesaria la subdivisión de parcelas de acuerdo a las ocupaciones existentes, con predominio de hogares que hubieren erigido su vivienda familiar, única y permanente, estas operaciones quedarán exceptuadas de la aplicación de las Leyes 6.253 y 6.254 y del Decreto Ley 8.912/77. Cuando proceda dicha excepción, la adjudicación será de un lote por núcleo familiar y su dimensión garantizará las condiciones mínimas ambientales y de habitabilidad. La Autoridad de Aplicación, en colaboración con los órganos competentes, efectuará las determinaciones pertinentes (…). En los casos que resulte necesario producir fraccionamientos para el cumplimiento de esta finalidad, las mismas quedarán exceptuadas de la aplicación del Decreto Ley 8912/77, por la cual se autoriza con carácter de excepción dejar de lado el requisito de la licitación pública a las ventas de inmuebles destinados a planos colectivos de viviendas para grupos familiares de escasos recursos que se inscriban para ello.
Que, es propósito del gobierno municipal, la regularización de la situación jurídica de los actuales ocupantes de terrenos de propiedad municipal en los distintos sectores del ejido urbano que han instalado en ellos su vivienda permanente y carecen de recursos para efectuar transacciones en las condiciones precedentemente indicadas.
Que, a los efectos de avanzar en la regularización dominial en sectores de bajos recursos, evitando la proliferación de asentamientos irregulares que generan conflictos jurídicos y sociales, colocando a estos sectores de vulnerabilidad social y económica en situación de desprotección jurídica.
Que, para ello es necesario conjugar las herramientas y el espíritu de las Leyes 24.320, 11.622, y demás normas complementarias y reglamentarias.
Que para ello, se hace necesario el previo dictado de una reglamentación que establezca, con carácter genérico, las condiciones de adjudicación y modalidades de las ventas de dichos inmuebles, contemplando de tal manera en forma adecuada la manera de facilitar el acceso a la vivienda propia de grupos familiares o personas de reducido poder adquisitivo, así como también las características especiales de ese tipo de enajenaciones y el procedimiento más equitativo para la adjudicación y cumplimiento de las condiciones contractuales que han de regir esas compraventas. Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DISTRITO DE ADOLFO ALSINA, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, APRUEBA Y SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Artículo 1º.- Mediante la presente el Departamento Ejecutivo Municipal podrá proceder a la regularización de inmuebles municipales en favor de grupos familiares convivientes o personas de escasos recursos, que se afecten a tal fin previo censo total de los terrenos municipales.
Artículo 2º.- Será requisito excluyente para ser adjudicatario de un lote municipal mediante el sistema de la presente Ordenanza, la de no poseer el solicitante o su grupo familiar conviviente otro inmueble dentro del territorio de la Provincia, ni haber sido adjudicatario con anterioridad de algún otro inmueble de propiedad municipal o provincial o adquirido mediante planes de financiamiento del Estado Nacional, Provincial o Municipal y/o Entes Públicos no Estatales.
Artículo 3º.- A los fines de proceder a la adjudicación de los lotes, los grupos familiares y/o personas catastrados que se encuentren como ocupantes del terreno, deberán acreditar fehacientemente la erección de mejoras o construcciones permanentes, con una antelación de tres (3) años a la fecha de sanción de la presente, de acuerdo a los relevamientos y censos que practique por única vez, conforme el Artículo 5° de la misma, la Dirección de Desarrollo Social y que a la fecha de realización, los mismos tengan asentada en esos inmuebles su vivienda familiar, única y de ocupación permanente.
En los casos que resulte necesaria la subdivisión de parcelas de acuerdo a las ocupaciones existentes, con predominio de hogares que hubieren erigido su vivienda familiar, única y permanente, estas operaciones quedarán exceptuadas de la aplicación de las Leyes 6.253 y 6.254 y del Decreto Ley 8.912/77, conforme lo dispuesto por el Artículo 25, inciso d) del Decreto Ley 9.533/1.980.
Artículo 4º.- URBANIZACION y LOTEO. El plano de mensura de urbanización y subdivisión será confeccionado por intermedio del Área municipal pertinente o profesional contratado por el municipio, teniendo en cuenta la reglamentación vigente y atendiendo también a las situaciones de ocupación existentes en el inmueble, procurando adecuar los asentamientos de hecho a las exigencias mínimas de ordenamiento, para lo cual ejecutará al menos la infraestructura mínima indispensable.
Artículo 5º.- APERTURA DE REGISTRO. En el Área de Desarrollo Humano se abrirá un registro único de tenedores de terrenos municipales en el mismo serán registrados por medio de un censo o por presentación espontanea todos los vecinos que tengan su vivienda única y familiar en un terreno municipal, el mismo se realizara en un lapso de 6 meses como máximo a partir de la aprobación de la siguiente Ordenanza.
Artículo 6º.- CARÁCTER EXCEPCIONAL. El propósito de la presente tiene carácter único y excepcional motivado en la regularización de la situación jurídica de los actuales ocupantes de terrenos de propiedad municipal en los distintos sectores del ejido urbano que han instalado en ellos su vivienda permanente y carecen de recursos para efectuar transacciones en las condiciones precedentemente indicadas. La presente tiene un periodo de validez de un año a contar de la fecha de su promulgación.
Artículo 7º.- REQUISITOS PARA LA VENTA. La venta de los lotes se llevará a cabo a razón de un solo predio y por única vez, por cada grupo familiar u ocupante o solicitante, que reúnan las condiciones requeridas para poder ser adjudicatario, debiéndose ajustar cada operación a los siguientes recaudos formales:
a) El contrato de compraventa se celebrará en instrumento privado (boleto) a través de la Asesoría Letrada Municipal, en cuatro o más ejemplares de un mismo tenor de acuerdo a la cantidad de adquirientes del lote; los que serán firmados por todos los adquirentes del inmueble. Su original se archivará en la Dirección de Desarrollo Humano, la que habilitará un registro a tales efectos.
b) El comprador o compradores constituirán, en el respectivo instrumento, domicilio especial para todos los efectos derivados del contrato, en el mismo inmueble adquirido, aceptando expresamente someterse a los Tribunales ordinarios del Departamento Judicial de Trenque Lauquen para cualquier cuestión judicial que se suscitare respecto del mismo, renunciando al fuero federal si pudiere corresponderle.
c) La autenticidad de las firmas obrantes en dichos instrumentos será certificada en la forma que disponga el Departamento Ejecutivo Municipal.
d) Por consentimiento de partes y sin perjuicio de lo dispuesto por el Artículo 11º de la presente Ordenanza, podrá instrumentarse directamente la operación en escritura pública, constituyendo a favor de la Municipalidad, hipoteca de primer grado por el saldo de precio adeudado al momento de su otorgamiento.
Artículo 8º.- PRECIO DE VENTA. A los efectos de disponer las ventas se realizarán en todos los casos tasaciones especiales por el organismo técnico municipal Comisión de Tasaciones.
Artículo 9º.- FORMA DE PAGO. El precio de venta que se establezca de acuerdo con las pautas del Artículo que antecede podrá ser abonado por los adquirentes:
a) al contado.
b) en cuotas, de acuerdo a los planes de financiación que el Departamento Ejecutivo determine para cada lote en particular en el Decreto respectivo.
Artículo 10º.- BONIFICACION POR PAGO AL CONTADO. El comprador que optare por abonar al contado el precio de venta del inmueble, gozará de una bonificación cuyo porcentaje fijará el Departamento Ejecutivo en el Decreto que regule cada lote en particular, descuento que no podrá superar el cinco por ciento (5%) del valor establecido para la venta.
Artículo 11º.- PAGO EN CUOTAS. Los planes de financiación podrán contemplar el pago del precio en cuotas mensuales, por un término que no excederá de sesenta (60) mensualidades a partir de la fecha de suscripción del boleto; el que podrá ser ampliado o prorrogado por el Departamento Ejecutivo mediante resolución fundada y previo informe de la Dirección de Desarrollo Social, sobre la situación socio-económica y posibilidades de pagos de los adquirentes. Para el caso de que el adjudicatario optare por el pago en cuotas, éstas deberán hacerse efectivas en la Tesorería Municipal o donde indique el Departamento Ejecutivo Municipal, del 1 al 10 de cada mes, a contar desde el siguiente al de la celebración del contrato.
Las cuotas se actualizarán en forma semestral conforme al promedio de la evolución del salario municipal y el índice de la construcción.
Artículo 12º.- ESCRITURACION ANTICIPADA. Quienes adquirieran un lote municipal por el sistema de pago en cuotas mensuales, podrán solicitar de la Municipalidad el otorgamiento de la respectiva escritura pública traslativa de dominio, cuando hubieren satisfecho el sesenta por ciento (60%) del precio estipulado, en cuyo caso se gravará el inmueble en el mismo acto con garantía hipotecaria en primer grado en favor de la enajenante, por el importe del saldo del precio adeudado y deberá ser afectado al régimen de “Bien de familia”.
Artículo 13º.- MORA. SUS CONSECUENCIAS. La falta de pago por el adquirente de tres (3) mensualidades consecutivas, o cinco (5) alternadas del precio de venta, facultará a esta Municipalidad a demandar la resolución lisa y llana del contrato cuando éste se hubiere instrumentado en documento privado, o a ejecutar la garantía hipotecaria en el supuesto de que se hubiere formalizado la escrituración del terreno en el modo y forma establecidos por el Artículo 11º de la presente Ordenanza. La mora en el pago de las cuotas será automática, sin necesidad de previo requerimiento o interpelación judicial o extrajudicial. Las sumas abonadas por el comprador quedarán definitivamente en poder de la Municipalidad, en concepto de retribución por la ocupación y uso del inmueble.
Artículo 14º.- ESCRITURACION. Tanto la escritura traslativa de dominio en favor del, o los adquirentes, como la que en el supuesto del Artículo 11º se formalice por constitución de hipoteca y su posterior cancelación, serán otorgadas por ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia o Escribanos de la nómina que otorga el Colegio de Escribanos de la Provincia, corriendo todos los gastos y honorarios, si los hubiere, por exclusiva cuenta del comprador o compradores.
La escrituración se hará una vez que el beneficiario no cuente con obligaciones pendientes para con el Municipio.
La escritura traslativa de dominio será otorgada únicamente a nombre del o los titulares del boleto, sus herederos, con aprobación del Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo 15º.- OBLIGACIONES FISCALES DEL COMPRADOR. A partir de la fecha de suscripción del contrato de compra venta, será a cargo exclusivo del o los adjudicatarios, aun cuando no se hubiere otorgado escritura traslativa del dominio, el pago de todo gravamen, tasa retributiva de servicios, contribución de mejoras y/o cualquier otra obligación real que incida o pudiera incidir en el futuro sobre el lote, ya sea por las disposiciones en vigencia al tiempo de su adquisición o las que posteriormente se dictaren. A los efectos previstos en este Artículo, facúltese a la Jefatura de Catastro Municipal a empadronar los lotes adjudicados a nombre de los respectivos titulares de los boletos de compraventa. Asimismo, y a los fines de facilitar la construcción y/o adecuación de la vivienda por los adquirentes, el Departamento Ejecutivo podrá disponer por Decreto reducciones a los derechos de edificación u otro gravamen similar.
Artículo 16º.- OBLIGACION DE HABITAR EL LOTE. La obligación de ocupación es inmediata, salvo que por las obras que se deban realizar implique impedimento de ocuparla.
Artículo 17º.- INTRANSFERIBILIDAD DEL LOTE. EXCEPCIONES. Dada la finalidad social de los loteos que regula la presente Ordenanza, la adjudicación de los terrenos y los derechos que de ella emanan, son intransferibles. En todos los boletos de compraventa o de donación que se celebren, como así también en las escrituras traslativas de dominio que se otorguen, deberá incluirse obligatoriamente la siguiente cláusula penal: “Este boleto (escritura) es intransferible y el o los adquirentes” no podrán ceder ninguno de los derechos que el mismo acuerda. El o los compradores no podrán vender ni dar locación o cualquier otra modalidad contractual onerosa o gratuita el inmueble objeto de este acto, por un término de cinco (5) años contados a partir de la fecha del respectivo contrato de compraventa.
Artículo 18º.- Los terrenos resultantes del fraccionamiento de inmuebles municipales con destino a los objetivos de la presente Ordenanza, podrán ser incorporados al Plan Municipal Primero el Terreno.
Artículo 19º.- CESIÓN PRECARIA DE USO. El Departamento Ejecutivo podrá otorgar a todo ocupante incapacitado para el trabajo, o que acredite fehacientemente ante la Dirección de Desarrollo Social, su imposibilidad económica para adquirir el terreno que ocupa, el uso del mismo a título precario y gratuito para habitarlo, sólo por el término de subsistencia de las causales o impedimentos que hayan motivado la decisión, que se adoptará por resolución fundada y previo dictamen socio-económico de la referida Dirección. A tales efectos se celebrarán los contratos de comodato respectivos, los que serán absolutamente intransferibles por cualquier título.
Artículo 20º.- LUGAR DE PAGO-DESTINO DE FONDOS. Todos los pagos que efectúen los adquirentes de lotes municipales deberán verificarse en las Oficinas de Rentas de la Municipalidad, o en otro lugar que determine el Departamento Ejecutivo Municipal. Los importes percibidos en concepto de pago del precio de los lotes ingresarán a una cuenta especial que se destinará al Banco de Tierras.
Artículo 21º.- En ningún caso se aplicará esta Ordenanza a los fines de regularizar manzanas enteras pertenecientes al Municipio de Adolfo Alsina.
Artículo 22º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA Y SELLADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DISTRITO DE ADOLFO ALSINA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIUNO.
Fdo.: “Abel Pablo Sánchez – Secretario Legislativo H.C.D. Adolfo Alsina, Juan Carlos De Ortúzar – Presidente H.C.D. Adolfo Alsina”