Boletines/Adolfo Alsina

Resolución Nº046/21

Resolución Nº 046/21

Adolfo Alsina, 02/11/2021

Visto

El Proyecto de Ley Nacional N° INLEG-202079394336-APN-PTE de Atención y Cuidado Integral de la Salud durante el Embarazo y la Primera Infancia. Y;

Considerando

Que, el Proyecto de Ley Nacional N° INLEG-202079394336-APN-PTE tiene como objeto “fortalecer el cuidado integral de la salud y la vida de las mujeres y otras personas gestantes, y de los niños y niñas en la primera infancia, el cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado en materia de Salud Pública y derechos humanos de las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar, y de sus hijos e hijas…”.

Que, se prevén estas disposiciones en el Artículo 75°, Incisos 19, 22 y 23 de la Constitución Nacional, en Tratados Internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional y demás Convenciones, Declaraciones y Pactos Internacionales a los que nuestro País adhiere.

Que, entre sus principios rectores se encuentran la articulación y coordinación de los organismos competentes en las Políticas Públicas dirigidas a la primera infancia; diseño de Políticas Públicas que brinden la asistencia apropiada para que las familias puedan asumir adecuadamente su responsabilidad de cuidado; respeto irrestricto al interés superior del niño y la niña y del Principio de Autonomía Progresiva; respeto a la autonomía de las mujeres y otras personas gestantes y respeto a la identidad de género de las personas, entre otros.

Que, todo su Capítulo II refiere al Derecho a la Seguridad Social de los beneficiarios y las beneficiarias, comprendiendo distintas incorporaciones de Artículos y modificaciones a los ya existentes.

Que, en su Artículo 12°, del Capítulo III, estipula la creación de un Sistema de Alerta Temprana de Nacimientos y Certificados Digitales de Hechos Vitales, que garantizarán “el Derecho a la Identidad y a la inscripción e identificación inmediata de recién nacidas y nacidos, de conformidad con los Artículos 11°, 12° y 13° de la Ley N° 26.061 de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes”.

Que, la Autoridad de Aplicación, que será el Ministerio de Salud de la Nación, “deberá diseñar un modelo de atención y cuidado integral de la salud específico y adecuado para la etapa del embarazo y hasta los 3 (tres) años de edad, desde la perspectiva del Derecho a la Salud Integral de las Mujeres, otras personas gestantes, niños y niñas y teniendo en cuenta las particularidades territoriales en todo el País”.

Que, también prevé el Derecho a la Protección en situaciones específicas de vulnerabilidad donde “la autoridad de aplicación deberá arbitrar los medios para que, en los dispositivos intervinientes en la implementación de la presente ley, se informe a las mujeres y otras personas gestantes, sobre su derecho a una vida libre de violencia física, psicológica, obstétrica e institucional y que se les brinde información sobre los dispositivos de atención y denuncia existentes”.

Que, su Capítulo VI, contempla el Derecho a la Información. Por ello:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DISTRITO DE ADOLFO ALSINA, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, APRUEBA Y SANCIONA LA SIGUIENTE: RESOLUCIÓN

Artículo 1º.- Acompañamos y solicitamos tanto a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación Argentina como a la Honorable Cámara de Senadores de la Nación Argentina dar tratamiento para aprobar el Proyecto de Ley Nacional N° INLEG-202079394336-APN-PTE de Atención y Cuidado Integral de la Salud durante el Embarazo y la Primera Infancia.

Artículo 2°.- Envíese copia de la presente a la Honorable Cámara de Diputados y Honorable Cámara de Senadores a la de la Nación Argentina.

DADA Y SELLADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DISTRITO DE ADOLFO ALSINA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIUNO.

Fdo.: “Abel Pablo Sánchez – Secretario Legislativo H.C.D. Adolfo Alsina, Juan Carlos De Ortúzar – Presidente H.C.D. Adolfo Alsina”