Boletines/Adolfo Alsina
Decreto Nº 3091/21
Adolfo Alsina, 05/11/2021
Visto
Que la Ordenanza Nº 4624 tiene como objetivo poner a disposición de los vecinos de la ciudad, así como de los turistas que nos eligen, el agua potable de manera gratuita en locales gastronómicos, alojamientos turísticos, discotecas, clubes, espectáculos públicos y lugares estratégicos en las localidades del distrito de Adolfo Alsina. y
Considerando
Que es competencia del Departamento Ejecutivo Municipal promulgar y publicar las disposiciones del Honorable Concejo Deliberante o vetarlas dentro de los diez (10) días hábiles de su notificación (art. 108 inc 2º LOM). Esto se debe a que las Ordenanzas, como lo dispone el articulo 77 inciso a) LOM, son leyes en sentido formal y material, y como tales resultan actos complejos que requieren de la voluntad conjunta de ambos Poderes del Municipio.
Que la Ordenanza dispone en su capítulo primero, la obligatoriedad de contar con los elementos necesarios para poner a disposición agua potable para el consumo personal de forma gratuita, sin límites de consumo y sin que medie solicitud alguna; y lo establece para establecimientos gastronómicos.
Y en su capítulo segundo, establece la colocación de cuatro (4) bebederos públicos de agua o canillas en los parques, plazas y paseos públicos del distrito de Adolfo Alsina.
En cuanto al capítulo primero de la citada norma ( arts 1 a 7 ), dichos artículos están regulando cuestiones que hacen a la competencia exclusiva del Intendente, como ser “Ejecutar”. Que de la interpretación literal del art. 107, ejecutar a nivel municipal, nos permite concluir que el Departamento Ejecutivo es el encargado de cumplir los fines del Municipio, y por lo tanto quedan en su órbita la administración general, la ejecución de las ordenanzas. Que dada la falta de competencia del Legislativo para regular sobre materias que le son propias al Ejecutivo, dichos artículos adolecen de nulidad (art. 240 LOM).-
En cuanto al capítulo segundo (arts. 8 a 13), la Ordenanza impone una carga al Ejecutivo, al exigir la instalación de bebederos.
Que no obstante estar comprometido este Gobierno con las prácticas saludables y sustentables; no resulta oportuno ni conveniente para el Municipio utilizar importantes recursos económicos y humanos, con los que actualmente no se cuentan para ser destinados a tales fines.
Que es responsabilidad del Intendente Municipal llevar la Administración del Municipio, y su atribución la de programar el presupuesto de gastos. Que en este marco es el Ejecutivo quien debe proyectar políticas acordes a los recursos con los que se cuentan.
POR ELLO: El Intendente Municipal del partido de Adolfo Alsina en uso de las Facultades conferidas por el Art. 108 Inc. 2 de la Ley Orgánica de las Municipalidades 6769/58, D E C R E T A :
Art. 1º - Vétase la Ordenanza Nº: 4624 de fecha 27 de octubre del corriente año, notificada a este Departamento Ejecutivo el día 2 de noviembre de 2021.-
Art. 2º - Comuníquese fehacientemente al Honorable Concejo Deliberante de Adolfo Alsina, tomen razón las Oficinas respectivas y dése al Libro de Decretos.-
Fdo: “Lic. Martín M. Gavio – Secretario de Gobierno Municipalidad de Adolfo Alsina, Lic. Javier Andres – Intendente Municipalidad de Adolfo Alsina”