Boletines/Vicente López

Ordenanza Nº37427

Ordenanza Nº 37427

Vicente López, 16/12/2021

Ref. Exptes. N° 0514/2021 H.C.D.
                          4119-4247/2021 D.E.

VISTO: El expediente de referencia, por media del cual el Departamento Ejecutivo eleva a la consideración de este Honorable Cuerpo, un proyecto de reforma a la Ordenanza Fiscal Vigente, y;

CONSIDERANDO: Que si bien el proyecto elevado continúa con la linea conceptual de la Ordenanza Fiscal N° 26.387 y sus modificatorias, éste propone modificaciones, derogaciones, e incorporaciones respecto de la normativa que rige la politica fiscal municipal que, además de mejorarla, la ordena y propende a la simplificacion de los procesos intemos y de los trámites que deban realizar los Contribuyentes.

Que, contemplando la realidad socio economica, resulta necesario adecuar la normativa tributaria, así coma las politicas públicas, a las demandas comunitarias tendientes reducir la presión tributaria; aunque garantizando el sostenimiento -en cantidad y calidad- de los servicios y bienes públicos provistos a los vecinos de Vicente Lopez.

Que, asimismo, sobre la base del avance en la modernización de la Administración Pública y en un contexto de aceleración del uso generalizado de la virtualidad, resulta imprescindible implementar acciones que permitan facilitar los trámites a los vecinos, simplificar las tareas operativas y reducir tiempos y costos para lograr una gestión más eficiente y transparente.

Que, en suma, las propuestas elevadas por el Departamento Ejecutivo para el ejercicio 2022 están destinadas a promover mayor progresividad en las cargas fiscales con sustento en los principios de solidaridad y racionalidad, fomentar la actividad económica para motorizar el empleo genuino, el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales, la simplificación del sistema tributario municipal y la reducción de los indices de elusión a evasión fiscal.

POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Incorpórase cuarto párrafo al Artículo 26° de la Ordenanza 26387 (T.O. Dto. 2057/21), el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Al solicitarse habiiitación, transferencia, anexo y/o cambio de rubro y/o certiflcación de habilitación, el o los solicitantes no deberan registrar deuda con esta Municipalidad por ningún concepto".

ARTÍCULO 2°: Modificase el inciso c), punto 3, del Articulo 55° de la Ordenanza 26387 (T.O. Dto. 2057/21), el que quedará redactado de la siguiente manera:
"No presentar total a parcialmente documentación que se requiera a efectos de verificar su situación fiscal frente a los tributos que le competen. No cumplir con el deber de inscripción en los registros establecidos por la normativa vigente".

ARTÍCULO 3°: Modificase el Articulo 97° de la Ordenanza 26387 (T.O. Dto. 2057/21), el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Podrá eximirse hasta el 100% (ciento por ciento) del pago del Tributo por Alumbrado, Limpieza, Conservación de la Via Pública y Servicios Varios, a todos aquellos jubilados y pensionados que reúnan los siguientes requisitos y que así Io solicitaren:

a) Ser titular del dominio o del derecho real de usufructo de un Unico bien inmueble, destinado a su vivienda permanente.

b) Ser titular o copropietario con su cónyuge a usufructuario de ese inmueble.

c) El inmueble debera estar clasificado como Categoria I (vivienda exclusivamente) o Categoria VII (vivienda social) (inciso segün Ord 35169).

d) Deberá destinarse a vivienda permanente del beneficiario.

e) La Valuación Fiscal del inmueble no deberá superar la suma establecida en el Anexo I Ter; a la fecha de concesión del beneficio.

f) Los ingresos del núcleo familiar conviviente no deberán superar el monto equivalente a 2 (dos) Jubilaciones minimas.

g) Tener actualizado ci domicilio en el Documento de Identidad.

h) Presentar la Declaratoria de Herederos en los casos que corresponda.

Facúltese at Departamento Ejecutivo a fijar las condiciones de obtención de este beneficio por via reglamentaria".

ARTÍCULO 4°: Derógase el Artículo 99° de la Ordenanza 26387 (T.O Dto. 2057/21).

ARTÍCULO 5°: Derógase el Artículo 100° de la Ordenanza 26387 (T.O Dto. 2057/21).

ARTÍCULO 6°: Modificase el Artículo 107° de la Ordenanza 26387 (T.O. Dto. 2057/21), el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Los jubilados y pensionados que perciban un haber mInimo y sean titulares de una Licencia de Conducir Particular, serán exceptuados del pago del tributo dispuesto en el artículo 25°, Inciso E) (Licencia de Conducir Particular) de la Ordenanza Impositiva, no incluyendose en la presente excepción al importe que se deba abonar a otra jurisdiccion nacional o provincial, por la tramitación de dicha licencia".

ARTÍCULO 7°: Modificase el Articulo 108° de la Ordenanza 26387 (T.O. Dto. 2057/2 1), el que quedara redactado de la siguiente manera:
"Todo ex soldado conscripto o ex personal civil que se haya desempeñado en el Teatro de Operaciones en oportunidad de la Guerra de Malvinas y sea titular de una Licencia de Conducir Particular, será exceptuado del pago del tributo dispuesto en el artIculo 25°, Inciso E) (Licencia de Conducir Particular) de la Ordenanza Impositiva, no incluyendose en la presente excepción al importe que se deba abonar a otra jurisdicción nacional o provincial, por la tramitación de dicha licencia".

ARTÍCULO 8°: Derógase el Capitulo Cuarto "TRIBUTO POR HABILITACION DE COMERCIOS E INDUSTRIAS", del Titulo II, Parte Especial, de la Ordenanza 26387 (T.O Dto. 2057/21).

ARTÍCULO 9°: Modificase el primer párrafo del Articulo 171° de la Ordenanza 26387 (T.O. Dto. 2057/21), el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Entiéndase por anuncio toda leyenda, texto, inscripción, signo, simbolo, dibujo, proyección fotografica, videografica o cinematografica o emisión de onda sonora que pueda ser percibida en o desde la via pública o en lugares que reciban concurso público y que de manera expresa o implícita tengan por propósito publicitar on producto, servicio o actividad, aun cuando fuera una mera consecuencia de la reproduccion de un simbolo, nombre del producto o empresa que to publicita".

ARTÍCULO 10°: Deróganse los incisos a), b) e i) del Punto 2 del Articulo 171° de la Ordenanza 26387 (T.O. Dto. 2057/21).

ARTÍCULO 11°: Deróganse los incisos f y g) del Punto 4 del Articulo 171° de la Ordenanza 26387 (T.O. Dto. 2057/21).

ARTÍCULO 12°: Derógase el Articulo 177° de la Ordenanza 26387 (T.O. Dto. 2057/21).

ARTÍCULO 13°: Derógase el Articulo 180° de la Ordenanza 26387 (T.O. Dto.2057/21).

ARTÍCULO 14°: Modificase el Articulo 195° de la Ordenanza 26387 (T.O. Dto. 2057/21), el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Son contribuyentes los propietarios de los inmuebles y/o la construcción, los consorcios y los propietarios y/o arrendatarios en el caso de construcciones en cementerios".

ARTÍCULO 15°: Modificase el Articulo 209° de la 0rdenanza 26387 (T.O. Dto. 2057/21), el que quedara redactado de la siguiente manera:
"El tributo del presente Capitulo se debera abonar al momento de presentarse la documentación requerida por el artIculo 206° o de verificarse los extremos alli indicados, ocurra esto por presentación espontánea de los contribuyentes o por determinación de oficio que efectúe la Municipalidad a dichos efectos".

ARTÍCULO 16°: Derógase el Capitulo Décimo Tercero "DERECHOS DE USOS DE PLAYAS Y RIBERAS", del lItulo II, Parte Especial, de la 0rdenanza 26387 ( T.O Dto.2057/21).

ARTÍCULO 17°: Sustitúyase el texto del inciso f) del Articulo 225° de la 0rdenanza 26387 ( T.O Dto. 2057/21) por el siguiente:
"f) La ocupación de la via pública con fines comerciales o lucrativos en los casos no especificados y previa autorización".

ARTÍCULO 18°: Sustitúyase el texto del inciso g) del Articulo 225° de la 0rdenanza 26387 (T.0 Dto. 2057/21) por el siguiente:
g) La ocupación y/o uso de la via pública con elementos en general, f'uera de las vallas reglamentarias;"

ARTÍCULO 19°: Sustitúyase el texto del inciso h) del Articulo 225° de la Ordenanza 26387 ( T.O Dto. 2057/21) por el siguiente:
h) La ocupación del espacio publico por las garitas de seguridad, previa habilitación de estas de acuerdo con la Ordenanza 16.313;"

ARTÍCULO 20°: Sustitúyase el texto del inciso i) del Articulo 225° de la 0rdenanza 26387 (T.0 Dto. 2057/21) por el siguiente:
i) Por el establecimiento de automotores de alquiler (taxi o remise) en sus respectivas paradas con sujeción a las disposiciones vigentes;"

ARTÍCULO 21°: Incorporase el inciso ñ) en el Articulo 225° de la 0rdenanza 26387(T.0. Dto. 2057/21), redactado de la siguiente manera:
"ñ) La ocupación y/o uso de sitios, instalaciones o implementos municipales comprendidos en areas de playas y riberas para su explotacion. No comprende el acceso, concurrencia permanencia y esparcimiento de las personas o los vehículos que la transportan, excepto el uso de las instalaciones que normalmente deben ser retribuidos".

ARTÍCULO 22°: Incorpórase el inciso o) en el Articulo 225° de la Ordenanza 26387 (T.0. Dto. 2057/21), redactado de la siguiente manera:
"o) Por la ocupación de la vereda autorizada por el articulo 5.1.1.3 (dimension y ubicación de la valla provisoria al frente de las obras) del Codigo de Edificación".

ARTÍCULO 23°: Sustitúyase el texto del inciso e) del Articulo 226° de la Ordenanza 26387 (T.0 Dto. 2057/21) por el siguiente:
"e) Ocupación de la via pública con fines comerciales o lucrativos: por unidad de elementos o grupo de ellos;"

ARTÍCULO 24°: Sustitúyase el texto del inciso f) del Articulo 226° de la Ordenanza 26387 (T.0 Dto. 2057/21) por el siguiente:
" La ocupación del espacio público por las garitas de seguridad, previa habilitación de estas de acuerdo con la Ordenanza 16.313: por mes;"

ARTÍCULO 25°: Sustitúyase el texto del inciso g) del Articulo 226° de la Ordenanza 26387 (T.O Dto. 2057/21) por el siguiente:
"g) La ocupación y/o uso de la via pública con elementos en general, fuera de las vallas reglamentarias: por metro cuadrado;"

ARTÍCULO 26°: Sustitúyase el texto del inciso h) del Articulo 226° de la Ordenanza 26387 (T.O Dto. 2057/21) por el siguiente:

h) Por el establecimiento de automotores de alquiler (taxi o remise) en sus respectivas paradas con sujeción a las disposiciones vigentes, por año;"

ARTÍCULO 27°: Sustitúyase el texto del inciso i) del Articulo 226° de la Ordenanza 26387 (T.O Dto. 2057/21) por el siguiente:
i) Por la ocupación de la vereda autorizada por el articulo 5.1.1.3 (dimension y ubicación de la valla provisoria al frente de las obras) del Código de Edificación: por año o fracción y por metro cuadrado o fracción;"

ARTÍCULO 28°: Deróganse los incisos j) y k) del Articulo 226° de la Ordenanza 26387 (T.O. Dto. 2057/21).

ARTÍCULO 29°: Incorpórase el inciso r) en el Articulo 226° de la Ordenanza 26387 (T.O. Dto. 2057/21), redactado de la siguiente manera:
"r) Ocupación y/o uso de sitios, instalaciones o implementos municipales comprendidos en areas de playas y riberas para su explotación: por metro cuadrado de superficie ocupada o fracción;"

ARTÍCULO 30°: Incorpórase segundo parrafo en el Articulo 227° de la Ordenanza 26387 (T.O. Dto. 2057/21), el que quedará redactado de la siguiente manera:
"El hecho imponible descripto en el Inciso ñ) del Articulo 225° se gravará en la forma que establezea el Departamento Ejecutivo al momento de licitar o concesionar".

ARTÍCULO 31°: Incorpórase séptimo parrafo en el Artículo 228° de la Ordenanza 26387 (T.O. Dto. 2057/21), el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Cuando el hecho imponible generado corresponda al inciso ñ) del Articulo 225°, por las concesiones y/o permisos, serán abonados los derechos en la forma que la Municipalidad determine al momento de otorgar los mismos".

ARTÍCULO 32°: Modificase el Articulo 230° de la Ordenanza 26387 (T.O. Dto. 2057/2 1), el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Son responsables del pago del tributo los permisionarios, concesionarios y solidariamente los ocupantes a propietarios".

ARTÍCULO 33°: Sustitúyase el texto del inciso a) del Articulo 256° de la Ordenanza 26387 (T.O. Dto. 2057/21), por el siguiente:
a) 1. Por inspección de medidores, motores, generadores de vapor o energia eléctrica y demás instalaciones: comprende los servicios de inspección que por razones de seguridad pública deben prestarse periódicamente a todo generador de vapor o de energia electrica, usinas, grupos electrógenos, turbinas, transformadores, compresores, motores de combustión interna, eléctricos y demas sistemas o instalaciones mecánicas, electricas o eiectromecánicas, en thncionamiento a no, afectadas a un servicio páblico o privado.
2. Por instalaciones en general, instalaciones eléctricas e instalaciones electromecánicas;"

ARTÍCULO 34°: Sustiúyase el texto del inciso b) del Articulo 256° de la Ordenanza 26387 (T.O. Dto. 2057/21), por el siguiente:
b) 1. Por inspección de instalaciones eléctricas y electromecanicas para obra; 2. Por aprobación de planos de instalaciones eléctricas, electromecánicas, calderas, ascensores, montacargas, tanques de combustible, surtidores y compactador; 3. Certificado de Habilitación de instalación de ascensores, montacargas y/o térmicas; 4. Por servicios adicionales".

ARTÍCULO 35°: Sustitúyase el texto del inciso d), punto 6, del Articulo 256° de la Ordenanza 26387 (T.O. Dto. 2057/21), por el siguiente:
"6. Por solicitud de fotocopias de cualquier normativa y/o actuación municipal".

ARTÍCULO 36°: Sustitúyase el texto del inciso d), punto 12, del Articulo 256° de la Ordenanza 26387 (T.O. Dto. 2057/21), por el siguiente:
"12. Por Los espectáculos organizados por la Secretarla de Cultura en el Centro Cultural de Munro, en el Centro Cultural York y otros teatros y centros culturales del Partido conforme lo establecido en la OrdenanzaN° 20.763 y modificatorias".

ARTÍCULO 37°: Modificase el Articulo 257° bis de la Ordenanza 26387 ( T.O. Dto.2057/21), el que quedara redactado de la siguiente manera:
"El Departamento Ejecutivo quedará facultado para realizar convenios con Obras Sociales y otros agentes de seguro de salud comprendidas en las Leyes 23.660 y 23.661; empresas de salud de medicina prepaga comprendidas en la Ley 26.682 y modificatorias, el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilaciones y Pensiones -Ley 19032 y modificatorias-, el Instituto Obra Medico Asistencial (IOMA) -Ley 6.982 y modificatorias-, o cobertura por Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) o empleador en caso de auto seguro —Ley 24557 y modificatorias-, con la finalidad de regular Ia prestación de servicios medico asistenciales brindados a sus beneficiarios o asegurados, y determinar su forma de pago. Los citados convenios deberán ser presentados a! Honorable Concejo Deliberante para su aprobación, cuando los mismos se realicen con entidades privadas".

ARTÍCULO 38°: Modificase el Articulo 258° bis de la Ordenanza 26387 (T.O. Dto. 2057/21), el que quedara redactado de la siguiente manera:
"Las personas humanas, incluyendo las que se identifican como socios de sociedades de hecho, las personas juridicas y las sucesiones indivisas que a su respecto verifiquen el hecho imponible del Tributo por Inspección de Seguridad e Higiene, el Canon por Pubiicidad y Propaganda, Tributos y Derechos Varios -Motores- y el Tributo por Servicios Especiales de Limpieza e Higiene determinado en el Articulo 139° -Punto 2- de la Ordenanza Fiscal vigente, sea simultáneamente o no, deberan adherir al presente regimen en las condiciones que establezca ci Departamento Ejecutivo".

ARTÍCULO 39°: Modificase el inciso a) del Articulo 258° quinquies de la Ordenanza 26387 (T.O. Dto. 2057/21), el que quedará redactado de la siguiente manera:
"a) Tributen por Mínimos Especiales según lo dispuesto en la Ordenanza Impositiva vigente, Anexo V, Art. 11°, apartado 4); excepto:
-Pequeños Contribuyentes: Agencias de remises.
-Medianos Contribuyentes: locales destinados a la guarda de automotores, coches y/o vehiculos de cualquier naturaleza".

ARTÍCULO 40°: lncorpórase noveno parrafo al Articulo 261° bis de la Ordenanza 26387 (T.0. Dto. 2057/21), el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Por el Ejercicio 2022 el Índice Corrector (IC) a ser aplicado por el Departamento Ejecutivo, será igual a 1.45 ó el que resulte de la aplicación del 100% de la evolución del Indice de costos de la actividad de la construcción que publique el INDEC para el período comprendido entre Diciembre 2020 y Diciembre 2021, el que sea menor".

ARTÍCULO 41°: Modificase el Artículo 261° cuater, de la Ordenanza 26387 (T.0. Dto. 2057/21), ci que quedara redactado de la siguiente manera:
"Autorizase a! Departamento Ejecutivo a instrumentar un plan de ordenamiento de habilitacion y regularización de deudas con la Municipaiidad de Vicente Lopez, del universo de las entidades listadas en el ANEXO A. EL mencionado plan de ordenamiento podrá contemplar la quita de multas por omisión, de intereses y hasta la condonación parcial de la deuda devengada al 31 de diciembre de 2021.

Para la cuantiflcacion y oportunidad de la condonación referida en el presente artículo se tendrán en consideracion el nuevo esquema de determinacion del tributo, el grado de cumplimiento de los requisitos y condiciones de habilitacion, registro como entidad de bien público, tipo y caracterIsticas de club, situación estatutaria, situación económica y financiera y la realizacion de acciones de fomento deportivas y sociales en beneficio de la cornunidad, que fije el Articulo 261° quinquies".

ARTÍCULO 41 bis: Modificase el Articulo 3° de la Ordenanza 26387 (T.O. Dto. 2057/2 1), el que quedara redactada de la siguiente manera:
"Articulo 3°: Los Tributos que daran origen a las obligaciones fiscales con la Municipalidad son los siguientes:
Tributo por Alumbrado, Limpieza, Conservacion de la Vía Pública y Servicios Varios; Tasa de Mantenimiento Vial Municipal, Tributo por Contribucion a la Protección Ciudadana, Tributo por Servicios Especiales de Limpieza e Higiene; Tributo por Inspección de Seguridad e Higiene; Canon por Publicidad y Propaganda; Derechos de Oficina; Tributos y Derechos por Estudio, Registro de Planos y Servicios Inherentes, Tributo por Analisis, Evaluación y Declaración Final de Factibilidad Ambiental, Canon por Ocupacion a Uso de Espacios PUblicos; Derechos a los Espectáculos Püblicos; Derechos de Cementerio; Derechos Asistenciales; Tributos y Derechos por Servicios Varios; Patentes de Rodados; Tributo de Registro por el Emplazamiento de Estructuras, Soporte de Antenas y Equipos Complementarios, Tributo de Verificacion por el Emplazamiento de Estructuras y/o Soportes de Antenas y Equipos Complementarios".

ARTÍCULO 42°: Modificase los Anexos I, I Ter y IV de la Ordenanza Fiscal 26387, (T.O. Dto. 2057/2 1), en los términos de los agregados ala presente Ordenanza.

ARTÍCULO 43°: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2022.

ARTÍCULO 44°: Comuniquese al Departamento Ejecutivo.

DADA EN ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VICENTE LOPEZ A LOS DOS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.-

Fdo: Enrich- Zito

 

 

NOTA: LA PUBLICACIÓN EFECTUADA EN EL PRESENTE BOLETÍN SE COMPLEMENTA CON LA NORMATIVA PUBLICADA EN LA SECCIÓN LEGISLACIÓN DE LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL MUNICIPIO DE VICENTE LÓPEZ, DE LIBRE ACCESO Y DISPONIBLE EN EL SIGUIENTE LINK :
https://www.vicentelopez.gov.ar/sec_gobierno/legislacion.php

Anexos

Ordenanza 37427

anexo Fiscal 2022

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