Boletines/Vicente López

Ordenanza Nº35855

Ordenanza Nº 35855

Vicente López, 29/12/2017

Ref. Expte. N°: 1086/2017 H.C.D.

VISTO: el informe de la Dirección de Vivienda por medio del cual señala la conveniencia de la construcción de viviendas sociales en la zona de Villa Martelli, y;
CONSIDERANDO: que resulta de interés público llevar adelante el plan de construcción de viviendas sociales en la zona de Villa Martelli.
Que, actualmente se ve posibilitada la concreción del programa de viviendas sociales en atención a la disponibilidad de financiamiento por parte de la Provincia de Buenos Aires y del Gobierno de la Nación para la construcción de viviendas sociales.
Que, se verifica la escasez de inmuebles disponibles con la superficie requerida para el fin buscado.
Que, la Municipalidad posee una fracción de terreno en la calle Uzal 3650/90 del barrio de Olivos, que resulta sumamente apta para la construcción de las viviendas sociales proyectadas.
Que, en la actualidad en dicha fracción sobre la calle Uzal 3650/90 tiene su sede las dependencias de la Dirección de Mantenimiento y Servicios.
Que, a los fines de un mejor aprovechamiento integral de los inmuebles con que cuenta este Municipio, resulta apropiado disponer el traslado de la sede de la Dirección de Mantenimiento a efectos de posibilitar la construcción de las referidas viviendas sociales.
Que, mediante Ordenanza 28.751 se dispuso que la Sociedad Inversora Río Lujan S.A. cediera al Municipio una porción de un predio de su propiedad, ubicada en la calle Francisco Laprida 3161/75/77 de Villa Martelli, NC, Circ. III; Sección A; Manzana 43b, Parcela 2a. como condición para acogerse a los beneficios urbanísticos determinados.
Que, posteriormente a través de la Ordenanza 34.478, se autorizó al Departamento Ejecutivo a que se proponga en intercambio la cesión de otra parcela dentro del partido por considerarse en su oportunidad que, dentro del predio no resultaba de utilidad para esta comuna por su irregular geometría y ubicación.
Que, como consecuencia de lo dispuesto por la Ordenanza 34.478, se aprobó el proyecto constructivo propuesto por la sociedad Inversora Río Lujan S.A. en los expedientes 4119-8560/2009 y 4119-3392/2009 en la parcela de su propiedad, ubicada en la Circ. III, Sec. A, Manzana 43b, Parcelas 1 y 2, calle Laprida, esquina Campichuelo del barrio de Villa Martelli.
Que, si bien la referida propiedad no resultó en su oportunidad de utilidad, conforme se señaló por medio de la Ordenanza 34.478, la misma puede ahora devenir adecuada para permitir tanto el asentamiento de la señalada dependencia municipal como la viabilidad y conveniencia de utilizar el predio de la calle Uzal para poder concretar el proyecto de construcción de viviendas sociales. 
Que, la actual posibilidad de utilización del inmueble sito en la calle Francisco Laprida 3161/75/77 aconseja para un uso más eficiente y una adecuada aptitud para la instalación de la sede de la Dirección de Mantenimiento de la Subsecretaria de Servicios Públicos, solicitar la cesión de una porción mayor, debiéndose tomar en cuenta en consecuencia la incidencia que ello ocasiona sobre el proyecto lindero ya aprobado, toda vez que se generaría un perjuicio económico a la sociedad Inversora Río Lujan S.A.
Que, el perjuicio que se ocasione puede encontrar subsanación autorizando la modificación del proyecto oportunamente presentado y aprobado.
Que, en dicho orden, corresponde autorizar a INVERSORA RIO LUJAN S.A. a registrar y aprobar un proyecto de modificación respecto del presentado en los expedientes 4119-8560/2009 y 4119-3392/2009, a ejecutar sobre el predio ubicado en la calle Francisco Laprida 3161/75/77 de Villa Martelli, NC, Circ. III; Sección A; Manzana 43b, Parcela 2a.
Que, el proyecto que se presenta actualmente no modifica ningún indicador urbanístico, ya que para su aprobación contempla modificaciones solo a efectos de poder incluir lo aprobado, autorizando la altura propuesta por tener que retirarse y ocupar menos superficie de terreno, todo ello de conformidad a los planos adjuntos al presente.
Que, en consecuencia, a fin de aprovechar el inmueble sito en la calle Uzal 3650/90, deviene necesario dejar sin efecto la autorización del intercambio de inmuebles dispuesto por  la Ordenanza 34.478.
Que, empero ahora, para el traslado de la dependencia Municipal, resulta necesario ampliar y realizar modificaciones internas para su adecuado funcionamiento. A efectos de poder llevarlo a cabo, se establece como cambio del cargo exigido en el art 50 de la Ordenanza 28751, la obligación de ejecutar a exclusivo costo de la citada sociedad, la obra de remodelación y ampliación de la Dirección de Mantenimiento y una obra, que en pesos argentinos, sea equivalente 3.000 metros cuadrados de calzada de hormigón, de acuerdo al proyecto y pliegos de especificaciones técnicas que confeccionen las áreas competentes de la Secretaría de Planeamiento Obras y Servicios Públicos o la que en el futuro la reemplace, debiendo estas obras estar finalizadas previo al otorgamiento del final de obra del emprendimiento a desarrollar por la sociedad antes citada, en el predio ubicado en Cir. III, Sec. A, Mza. 43b, Parc. 1 y 2.
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

ARTICULO 1°.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a acordar con la empresa INVERSORA RIO LUJAN S.A., la cesión a favor de la Municipalidad en el estado en que se encuentre de una porción de la parcela ubicada Circ. III, Sec. A, Manzana 43b, Parcelas 1 y 2, calle Laprida, esquina Campichuelo del barrio de Villa Martelli de este partido.
ARTICULO 2°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo por intermedio la Escribanía General de Gobierno a suscribir los instrumentos que fueran necesarios para materializar la cesión a favor del Municipio del inmueble mencionado en el artículo 10 . 
ARTICULO 3°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a registrar y aprobar los planos cuyas gráficas se acompañan a la presente y corren a fojas 33 a 132 presentados por INVERSORA RIO LUJAN S.A., en excepción al Código de Ordenamiento Urbano, reservándose en el presente actuado desde la foja 33 a 57.
ARTICULO 4°.- Autorízase a modificar el plano de mensura 110-001-2011, o bien a su anulación y confección de uno nuevo, quedando sin efecto la mención de afectación de espacio verde y libre público denominado parcela 1.a. del referido plano de mensura, y en su reemplazo originar una parcela tal como se indica en plano adjunto, la que tendrá frente a la calle Campichuelo, y estará ubicado en el vértice rumbo oeste de la parcela origen, con una superficie de 1780,14 m2, o la que en más o menos resulte, dentro de la aplicación de errores admisibles en la técnica agrimensural. La nueva subdivisión parcelaria podrá tener como origen a las parcelas que originaron en el plano de mensura 110-146-75, que a su vez es la base del título de los actuales propietarios.
ARTICULO 5°.- Encomiéndese al Departamento Ejecutivo a notificar lo dispuesto en la presente a Inversora Río Lujan S.A. en la forma dispuesta por el artículo 63° de la Ordenanza General 267/80.
ARTICULO 6°.- COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VICENTE LÓPEZ A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-

Fdo: Sandá- Zito

Nota: Se publica sin los planos