Boletines/Vicente López
Ordenanza Nº 35841
Vicente López, 22/12/2017
Ref. Exptes. N°: 1099/2017 H.C.D.
4119-006475/2017 D.E.
VISTO: La presentación efectuadá por el Departamento Ejecutivo, a través de la cual se propone ampliar el espectro de los casos para los que se contempla el Código de Ordenamiento Urbano que ha de garantizarse una zona mínima de transitabilidad que contribuya a garantizar en las aceras del Partido la circulación y desplazamiento libre de riesgos de toda persona, en particular de personas con movilidad reducida, así como se propone extremar las medidas para mantener y mejorar la situación de las actualmente existentes y evitar los riesgos que conlleva su mal estado de la conservación y/o su ejecución sin un adecuado apego a las normas que determinan como han de ser debidamente ejecutadas, y;
CONSIDERANDO: Que a ese respecto se considera conveniente enunciar las diferentes circunstancias que han de ser tenidas en cuenta a los efectos, por medio de la incorporación de un nuevo artículo (2.4.6.3) al Código de Edificación de Vicente López que sistematice las condiciones para obtener el certificado final de obra, entre otros trámites para los que también será exigible que las veredas sean reglamentarias y se encuentren en buen estado de transitabilidad.
Que, se estima apropiado asegurar mediante la incorporación de un nuevo inciso al artículo 5.1.1.3 Código de la Edificación, el mantenimiento de la acera en condiciones de transitabilidad, autorizando para el caso de las veredas provisoria de alisado de cemento o pavimento liso antideslizante, las que deberán no obstante mantenerse sin obstrucciones y en buen estado de conservación.
Que, el Código de Ordenamiento Urbano establece en su Artículo 4.7.1.5 que "la Conservación del buen estado de cercas y aceras corresponderá al propietario" respectivo así como el Artículo 4.7.1.3 dispone que en caso de no ejecutarse los trabajos de construcción, reconstrucción o reparación de aceras cuando hubiera sido necesario recurrir a la intimación, la Municipalidad podrá llevarlos a cabo a cargo del frentista en cuestión, por lo que deviene necesario disponer las previsiones que autoricen el efectivo cobro a la par de otorgar a los propietarios facilidades para el pago en tales casos.
Que, deviene conveniente entre las normas específicas de las aceras la incorporación de un nuevo inciso al Artículo 4.7.3.1 del Código de Ordenamiento Urbano de Vicente López que prevea la ejecución de las veredas utilizando el solado existente o el que la Dependencia específica determine de al menos un "ancho mínimo reducido" medido desde la Línea Municipal, a efectos de garantizar en las aceras el Partido la circulación y desplazamiento libre de riesgos de toda persona, en particular de las personas con movilidad reducida.
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTICULO 1°.- Agregase al Código de la Edificación de Vicente López el Artículo 2.4.6.3, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"2.4.6.3.: CONDICIONES PARA OBTENER EL CERTIFICADO FINAL DE OBRA
Para el otorgamiento del certificado Final de Obra según lo contemplado en el 2.4.5.1 del C.E., de una Final de Oficio según lo contemplado en al Artículo 2.4.6.2 del C.E. y para extender un "Certificado de Obra Paralizada" según lo contemplado en el Artículo 2.4.4.4 del C.E. y como condición para considerar que los profesionales responsables de una obra puedan quedar deslindados de la misma, será exigible el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que los construido se corresponda con lo graficado y declarado en los planos que se hubieran presentado y con ajuste a lo establecido y contemplado por la normativa vigente a la fecha de la respectiva presentación.
b) Que en caso de tratarse de obras paralizadas, el vallado de la obra- de haberlo- o en su caso los cercos perimetrales al predio se encuentren en condiciones reglamentarias.
c) Que en caso de tratarse de obras finalizadas, el vallado de obra haya sido removido y los cercos sean reglamentarios.
d) Que la acera y los canteros- cuando los hubiera- sean reglamentarios y sus solados se encuentren en perfecto estado de transitabilidad, incluso para personas con movilidad y capacidades reducidas (PMCR) según lo que al respecto se contempla en el Capítulo 6 y en el Título 4.7.3 del C.O.U.
Los requisitos arriba establecidos, cuyo cumplimiento podrá ser verificado mediante Inspección, serán exigibles también para el registro de planos en los que se declaran obras en Subsistencia y para dar por concluidos y proceder al archivo de los trámites para los que se hubiera presentado un Aviso de Obra."
ARTICULO 2°.- Agregase al Artículo 5.1.1.3 del Código de la Edificación de Vicente López el inciso "d", el que quedará redactado de la siguiente forma:
"d) El paso libre que se deje entre la valla de la obra y el filo del cordón del pavimento o línea de árboles prevista en el inciso "a" o el corredor o pasaje que se hiciera conforme a los dispuesto en el inciso "c", deberá ser perfectamente transitable y estar el solado del mismo ejecutado con materiales admitidos por la Municipalidad para las aceras, pudiendo utilizarse provisoriamente alisado de cemento o pavimento liso antideslizante y deberá mantenerse sin obstrucciones, limpio y en buen estado de conservación."
ARTICULO 3°.- Modifícase el texto del Artículo 4.7.1.2 "OBLIGACIÓN DE CONSTRUIR Y CONSERVAR CERCAS Y ACERAS" del Código de Ordenamiento de Vicente López por el que sigue:
"Todo propietario de un inmueble, incluido el de un terreno baldía con frente a la vía pública para el cual la Municipalidad pueda dar línea y nivel definitivo, está obligado a construir y conservar en su frente la cerca y la acera de acuerdo a los establecido en este Código y el de la Edificación."
ARTICULO 4°.- Agrégase al Artículo 4.7.3.1 del Código de Ordenamiento Urbano de Vicente López el inciso "e" que quedará redactado de la siguiente forma:
"e) Para cualquier zonificación e independiente del ancho de la acera de que se tratara, la Subsecretaría de Planeamiento Urbano podrá- con la anuencia en su caso de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad- autorizar o exigir en caso de aceras a nuevo, o a reconstruir o a reparar en más de un 50% de su superficie, que se las ejecute con el tipo de solado existente o con el que esa Dependencia determine, con al menos un "ancho mínimo reducido" medido desde la línea Municipal de un metro y medio (1,50 m). En tales casos, el resto de la acera no pavimentada será cubierto con césped y/u otras decoraciones florales y/o con solado de bloques intertrabados o reticulados o con otro tipo de materiales para solados que permitan la plantación de césped y/o sean permeables, según determine la Subsecretaría de Planeamiento Urbano."
ARTICULO 5°.- Incorporar al final del texto del Artículo 4.7.1.3 Código de Ordenamiento Urbano el siguiente párrafo:
"En caso que la Municipalidad hubiere llevado a cabo con cargo el propietario los trabajos correspondiente, podrá incorporar su cobro en el Tributo por Alumbrado, Limpieza, Conservación de la Vía Pública y Servicios.
Autorízase a la Secretaría de Ingresos Públicos o Dependencia que la reemplace en sus funciones a otorgar a los propietarios de inmuebles en tales casos, planes de pago en cuotas."
ARTICULO 6°.- COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VICENTE LÓPEZ A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-
Fdo: Sandá- Zito