Boletines/Vicente López
Ordenanza Nº 35840
Vicente López, 22/12/2017
Ref. Exptes. N°: 1104/2017 H.C.D.
4119-005313/2017 D.E.
VISTO: Que existen una serie de cuestiones respecto del desagote o volcamiento de aguas a la vía pública para el vaciado de piscinas/natatorios así como de aguas superficiales de lluvia y también de las napa cuando se las deprime para poder construir subsuelos, que debieran y conviene sean normadas y reglamentadas con vistas a procurar entre otras cuestiones, salvaguardar y minimizar la eventual sobrecarga de la red del sistema pluvial con que cuanta el Partido para prevenir y evitar que puedan inundarse las calles y/o áreas del Partido con las consecuencias que de así ocurrir ello traería aparejado, y;
CONSIDERANDO: Que por lo expuesto, el proyecto de Ordenanza que se elabora y se eleva a consideración del Honorable Cuerpo que preside, prevé entre otras cosas la obligación de ejecutar tanques para la acumulación de agua de lluvia para la ralentización de su volcamiento cuando en una parcela no se hubieran dejado las superficies mínimas absorbentes a que obliga el Código de Ordenamiento Urbano, establece limitaciones y condiciones para el vaciado de piscinas y contempla la obligatoriedad de presentar- por vía de Estudio de Impacto Ambiental o Urbanístico o Carátula Urbanística según correspondiera- información pertinente a las obras para la ejecución de subsuelos cuando pudiera por ellas verse afectada la napa.
Que, se propone asimismo crear un Tributo de Resarcimiento a la Comuna por bombear temporalmente agua de napa a la vía pública para la ejecución de subsuelos y/o construcciones enterradas durante la construcción de un edificio, resarcimiento éste a destinar a la ejecución y reparación de cunetas, calzadas, pavimentos y solados en los espacios públicos y del sistema y redes de drenaje de las aguas pluviales y/o para destinar a las inspecciones de las obras.
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTICULO 1°.- Se establece la obligación de instalar TANQUES PARA LA ACUMULACIÓN DE AGUA DE LLUVIA PARA LA RELENTIZACIÓN DE SU VOLCAMIENTO A LA VÍA PÚBLICA para los siguientes casos:
Para los casos contemplados en el Artículo 4.3.5.4 del Código de Ordenamiento Urbano de Vicente López (C.O.U.) y asimismo para las parcelas que se ubiquen en las zonas RM1, RM2 y RM3 y para las edificaciones a regularizar por su subsistencia con las que se hubiera excedido el F.O.S. admitido para la zona de su enclavamiento podrá la Secretaría de Planeamiento del Municipio exigir cuando lo estime necesario o conveniente en función de las características y envergadura de las obras o construcciones y de las características y condiciones de la red pluvial en la zona en que se ubiquen, que se construya/n o instale/n tanque o tanques para la acumulación de agua para la ralentización de su volcamiento a la vía pública.
Por vía de Decreto Reglamentario del Departamento Ejecutivo se establecerá el volumen o capacidad que deberá darse al tanque o tanques en relación a la cantidad de metros cuadrados de la superficie de la parcela que debiendo ser absorbente conforme a lo establecido en el Artículo 4.3.5.1 del Código de Ordenamiento Urbano, no drene directamente a suelo absorbente sin solados de material no permeable, losas o contra pisos por debajo del mismo.
El vaciamiento de los tanques en que se hubiera acumulado agua de lluvia, drenándola o bombeándola a la vía pública, podrá hacerse en oportunidad que no estuviera lloviendo.
El agua acumulada podrá ser reutilizada para riego y/o para lavar balcones, terrazas, patios y/o veredas. No podrá ser utilizada para consumo humano, ni para su higienización ni para cocción de alimentos. Para otros usos que no pudieran comprometer la salud, habrá primero de clorársela y tratársela en función del uso para el que fuera a utilizársela.
Para cualquier inmueble, el propietario podrá solicitar y el Municipio autorizar -en caso de considerar apropiada la propuesta y proyecto que se presente-, que se construya/n o instale/n tanque o tanques para la acumulación de agua para la ralentización de su volcamiento a la vía pública.
ARTICULO 2°.- EL VACIADO DE PISCINAS O NATATORIOS de los inmuebles en el Partido de Vicente López, podrá hacerse directamente a la vía pública únicamente en las zonas del Partido para las que la red pluvial en el lugar fuera apta y suficiente para que así se hiciera, a criterio de la Dirección General de Obras Municipales y según resuelva en consecuencia la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos de la Comuna. En las áreas o zonas donde no fuera admitido, podrá vaciarse el agua de las piscina / natatorio utilizando la misma para riego o mediante vehículo cisterna para volcar en lugar donde se lo permita o utilizando algún sistema alternativo que sea contemplado en la normativa vigente y resulte admitido por la Municipalidad.
Cuando las piscinas o natatorios o estanques de agua tengan una capacidad/volumen mayor a los 10 m3 o 10.000 litros deberán notificar a la Dirección General de Obras Municipales dependiente de la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad su intención de vaciar la misma para volcar su contenido líquido a la vía
pública con al menos cinco días hábiles de anticipación de la fecha en que procederían a dicho vaciamiento. Si la Dirección General de Obras Municipales determinara que la red pluvial en la zona no resulta apta o suficiente para que pueda hacerse el volcamiento a la vía pública, no podrá llevarse a cabo. De poder hacerse, en caso que existieran otros pedidos anteriores para vaciar piscinas o natatorios o estanques de agua en la zona correspondiente a la misma cuenca hidráulica, podrá dicha Dependencia de considerarlo necesario o conveniente por cuestiones de índole hidráulica, exigir dentro de las 72 hs. hábiles de presentada la notificación el corrimiento de la fecha para el vaciado y volcado del agua a otra fecha o fechas alternativas. De no mediar aviso dentro de las 72 hs. hábiles por parte de la Dirección General de Obras al interesado de que deberá correr la fecha, éste último podrá proceder al vaciado en la fecha informada / requerida. La notificación se presentará por nota con sellado municipal correspondiente, directamente ante dicha Dependencia Municipal, informando la fecha pretendida para vaciar y volcar el agua a la vía pública y declarando el volumen o capacidad en litro del agua a volcar, dirección del inmueble, un número de teléfono y dirección de e-mail para establecer contacto.
No podrá procederse al vaciado/desagote del agua de piscinas o natatorios a la vía pública y deberá interrumpirse de haberse iniciado, en oportunidad y mientras esté lloviendo en la zona/área en que se ubiquen. En caso que así aconteciera, deberá establecerse una nueva fecha para proceder al vaciado, para cuya tramitación no se requerirá nuevo sellado.
ARTICULO 3°.- Respecto de las EXCAVACIONES Y CONSTRUCCIÓN DE SEMISÓTANOS O SUBSUELOS en los predios y para las construcciones en el Partido de Vicente López, se establece lo siguiente:
a) Queda prohibido el desmonte permanente de un terreno para dejarlo cavado artificialmente a niveles inferiores a noventa centímetros (0,90 m) por sobre el nivelen que el agua de la primer napa pudiera comenzar a aflorar al excavar, en sectores del terreno por sobre los cuales no fuera a edificarse conforme a las condiciones que a continuación se explicitan.
b) Queda prohibido erigir edificios o realizar cualquier tipo de construcciones que requieran seguir deprimiendo la napa o mantener un bombeo sistemático de agua para deprimir la napa durante el transcurso de la ejecución de una obra, debiéndose procurar hacerlo durante el menor tiempo que resultare posible y en ningún caso, por un período de tiempo mayor al que en función de la envergadura de la obra y sus características autorice la Subsecretaría de Planeamiento Urbano de la Municipalidad.
El agua que eventualmente se bombee para deprimir la napa deberá haber sido filtrada antes de volcarla a la vía pública, no pudiendo contener ni arrastrar materiales sólidos o de construcción en suspensión ni contaminantes de ningún tipo.
c) Para los proyectos de las obras para las que se proyectada construir subsuelos o hacer construcciones enterradas, resultará obligatorio agregar al Estudio de Impacto Ambiental o Urbanístico que se presentara previo a obtener el permiso de obra o presentar un informe y declaratoria acompañando la "Caratula Urbanística" cuando no fuera exigible o requerido presentar Estudio de Impacto Urbano o Ambiental, estableciendo en la presentación si para la ejecución de la obra se requerirá o requiere del bombeo de las aguas de la napa. En caso de ser necesario para la ejecución de la obra el bombeo del agua de la napa, deberia acompañarse la declaración que ha de presentarse, con una memoria descriptiva en la que entre otras cuestiones figuren la profundidad a la que comenzará a surgir agua a la superficie cuando se inicien las excavaciones, la profundidad a la que se hará la excavación y la superficie que compromete, los cálculos y el estimado de los volúmenes de agua (en litros o metros cúbicos por hora o día) que durante el transcurso de la obra habrán de ser bombeados y la estimación del tiempo durante el cual se requerirá bombear al agua de la napa.
d) Las obras en ejecución para las que se estuviera bombeando agua de la napa a la vía pública para la construcción de subsuelos y/o partes del edificio enterradas para las que no se hubiera declarado ante la Municipalidad oportunamente que ello iba a hacerse o tuvo que comenzar a hacerse y/o que no estuvieran abonando el abonando el tributo correspondiente para así poder hacerlo, se harán pasibles de que la Dirección General de Obras Particulares confeccione/labre Acta de Comprobación que remitirá a la Subsecretaría de Justicia de Faltas (Tribunal d Faltas). El Juez de Faltas- en función de la gravedad que estime conllevara la omisión podrá aplicar multa en el marco de lo contemplado en el inciso "1" del Artículo 5° de la Ordenanza N° 34.464 y modificatorias y/o por cualquier otra norma que fuera de aplicación y/u ordenar la clausura de la obra hasta tanto se regularice la situación.
ARTICULO 4°.- Agrégase al final del Artículo 3° "De los Derechos y del Hecho Imponible" del Capítulo Primero del Título I "Parte General" de la Ordenanza Fiscal municipal según figura en el texto ordenado por la misma por vía del Decreto Municipal N° 227/16, a continuación del último ítem que figura en el mismo, el siguiente texto:
"Resarcimiento a la Comuna por bombear temporalmente agua de napa a la vía pública".
ARTICULO 5°.- Agrégase al final del Artículo 256° del Capítulo Decimoctavo "Tributo y Derechos por Servicios Varios" según figura en el texto ordenado de la misma por vía del Decreto Municipal N° 227/16, el inciso "15", el que quedará redactado de la siguiente forma:
"15. El Resarcimiento a la Comuna por bombear temporalmente agua de napa a la vía pública para la ejecución de subsuelos y/o construcciones enterradas durante la construcción de un edificio. Se resarcirá a la Comuna con un monto cuyo valor se calculará imputando por cada cien metros cuadrados (100 m2) y fracción remanente mayor de cincuenta metros cuadrados (50 m2) de superficie de la excavación que se esté realizando que requiera deprimir la napa, el valor del metro cuadrado de "bacheo de hormigón para calzadas de H° S° de 0,18 m de espesor sobre base de 0,12 m de hormigón pobre" o su equivalente que se hubiera cotizado para la última licitación de bacheo que hubiera adjudicado el Municipio para la fecha de hacerse el cálculo, por cada mes y fracción remanente mayor a 15 (quince) días corridos en que se bombee agua de la napa."
ARTICULO 6°.- El monto en principio a abonar por resarcimiento será el que resulte de la aplicación del cálculo establecido en el Artículo 5° de la presente para el término total de tiempo (cantidad de meses y fracción mayor de quince días) durante el cual se requeriría bombear el agua de la napa según hubiera declarado el interesado en la presentación que le hubiera correspondido hacer según lo contemplado en el inciso "c" del Artículo 3° de la presente, aún cuando el término de tiempo por el que efectivamente se bombee la napa terminara resultando menor al originalmente estimado y se abonará antes que se comience con el bombeo del agua de la napa, al abonarse los Derechos de Construcción para la obra.
En caso que el término de tiempo durante el cual se bombee terminara luego siendo mayor que el inicialmente estimado y declarado, habrá de completarse y resarcirse la diferencia inmediatamente luego de interrumpirse y dar por finalizado y ya no requerirse del bombeo de la napa y como condición para poder continuar con la obra y antes de poder tramitar un conforme a obra y/o final de obra.
El monto a abonar por resarcimiento a la Comuna por bombear temporalmente agua de napa a la vía pública para la ejecución de subsuelos y/o construcción enterradas durante la construcción de un edificio, se asignará a partidas a destinar a la ejecución del bacheo de calzadas del Partido, la ejecución o reconstrucción de cunetas y/o cordones y/o a la ejecución o reparación de contra-pisos y solados de espacios públicos y/o para solventar el sistema y cuerpo de inspecciones de obras, según determine la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.
ARTICULO 7°.- Agrégase al Inciso "A"- Trámites- del Artículo 25° del Capítulo VII- Derechos de Oficina- del Anexo VII de la Ordenanza Impositiva, el punto "21", el que quedará redactado de la siguiente forma:
"21. Por la presentación de la notificación al Municipio de la intención de vaciar y volcar a la vía pública el agua de piscinas o natatorios o estanques de agua cuya capacidad sea mayor a los 10 m3 o 10.000 litros a fin que éste verifique si para la fecha en que se pretendía hacerlo no existen pedidos anteriores de otros propietarios para volcar el agua a la vía pública en esa misma fecha, tal que de proceder todos simultáneamente pudiera verse comprometida la red de desagües pluviales en la zona".
ARTICULO 8°.- Cualquier otro aspecto técnico suplementario que se requiera y/o que haga a la operatoria para la implementación de las cuestiones normadas en los artículos 1° al 3° de la presente será reglamentado por vía de Decreto del Departamento Ejecutivo.
ARTICULO 9°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos y a la Dirección General de Obras Municipales y Dirección de Higiene Urbana dependientes de la misma, a la Subsecretaría de Planeamiento Urbano y a la Dirección General de Obras Particulares dependiente de la misma y a la Secretaría de Hacienda y Finanzas Secretaría de Fiscalización y Control; publíquese, HÁGASE SABER.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VICENTE LÓPEZ A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-
Fdo: Sandá- Zito