Boletines/Vicente López

Ordenanza Nº35791

Ordenanza Nº 35791

Vicente López, 22/12/2017

Ref. Expte. N° 0653/2017 H.C.D.

VISTO: El artículo 41° de la Constitución Nacional (CN), la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Humano (Estocolmo 72'), la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo (Río 92'), la Convención de Naciones Unidas sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Ley Nacional 22.344/80), el Convenio de Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica (Ley Nacional 24.375/94), la Encíclica Papal Laudato Sí sobre el cuidado de la casa común (05/2015), las Leyes Nacionales 14.346/54 sobre Maltrato Animal; Ambiente; el Artículo 28° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, Decreto Ley Provincial 10.081/83 Código Rural, Ley Provincial 11.723/95 sobre Protección, Conservación, Mejoramiento y Restauración de los Recursos Naturales y del Ambiente en general. El Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 691/81; las Resoluciones SAGyP N° 144/83 - Calificación y clasificación de la Fauna Silvestre y SAGyP 144/86 -Lista de especies amenazadas de extinción; la Ley Provincial N° 6.703/61; Decretos del Poder Ejecutivo Provincial N° 110/81 y 8.996/86; Resolución MAG N° 175/83, las Disposiciones DRNE N° 12/87 y 134/87 y las Ordenanzas N°9900 Capítulo 2— "De las contravenciones contra la ecología y el medio ambiente" y N° 24.993 Capítulo 2 — "De las contravenciones contra la ecología y el medio ambiente" del partido de Vicente López, y;
CONSIDERANDO: Que la Nación Argentina ha asumido compromisos internacionales vinculados con la protección de la fauna, la flora y la biodiversidad en general.
Que, dichos compromisos se han consolidado en el derecho interno al ser reconocida la diversidad biológica como un bien jurídico merecedor de protección especial, destacándose esta jerarquía en el artículo 41° de la C.N. (...Las autoridades proveerán a la protección de este derecho ... a la preservación.., de la diversidad biológica ... ); en la ratificación de distintos acuerdos internacionales, entre ellos el Convenio sobre la Diversidad Biológica (Ley 24.375) (los objetivos del presente convenio ... son la conservación de la diversidad biológica...) a los cuales se les otorga una "jerarquía superior a las Leyes" (art. 75° inc. 22 de la C.N.); en la Ley 25.675 de presupuestos mínimos generales (art. 1°. La presente Ley establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable; Art. 2°, f) Asegurar la conservación de la diversidad biológica); en el artículo 28° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires (...en materia ecológica, deberá preservar, recuperar y conservar los recursos naturales...); en la Ley Provincial 11.723 sobre protección, conservación, mejoramiento y restauración de los recursos naturales y del ambiente en general (arts. 55° a 64° que establecen pormenorizadamente las medidas que deben adoptarse para la protección de la fauna y la flora), entre otras.
Que, la posición asumida por la Nación y la Provincia de Buenos Aires en materia de protección de la diversidad biológica, implica la adopción de medidas tendientes a proteger la fauna silvestre.
Que, es sabido que una de las principales amenazas a la subsistencia de la fauna silvestre la constituye el comercio ilegal de las distintas especies que la integran y que ese comercio se ve facilitado por quienes adquieren dichos animales, tanto para su tenencia como mascotas como para la utilización de sus productos, para la reventa, para la exhibición y/o explotación, etc.; todo ello, sin una adecuada regulación y control de las autoridades pertinentes.
Que, este tráfico de fauna afecta a todo el país y demanda una acción concordante de las distintas jurisdicciones para reprimir dicha actividad ilegal, redundando así en una mayor protección de las especies animales.
Que, el Partido de Vicente López, por su ubicación geográfica, cuenta con un entorno ambiental rico y variado en lo que a fauna y flora se refiere; máxime, al disfrutar de una importante zona ribereña de cara al Río de la Plata.
Que, ya se cuenta en la jurisdicción con una Reserva de biodiversidad que es visitada diariamente por cientos de vecinos y de habitantes de otras localidades, lo cual es índice del interés general por el conocimiento y disfrute de este recurso natural.
Que, más allá de la conservación de muestras de la biodiversidad en áreas protegidas, en el Partido de Vicente López se puede advertir y disfrutar de la presencia de una gran diversidad de especies de fauna silvestre en el ámbito urbano y áreas de recreación.
Que, en camino a la protección de la fauna silvestre, las jurisdicciones vecinas de San Isidro y San Fernando, ya han adoptado medidas concretas dirigidas a la sanción del comercio ilegal de fauna y otras cuestiones asociadas, incluyendo en su normativa interna Ordenanzas y normas contravencionales que se ocupan de esta temática.
Que, la sanción en el Partido de Vicente López de una Ordenanza que se alinee con la normativa internacional, nacional y provincial y actúe en sintonía con la vigente en partidos vecinos se torna en una necesidad para el logro de los objetivos de la protección de la fauna silvestre y la diversidad biológica.
Que, la fauna silvestre, en sus numerosas y variadas formas, constituye un elemento valioso e irremplazable de los ecosistemas de la tierra y que debe ser protegida para esta generación y las venideras.
Que, la presente Ordenanza constituye el necesario complemento de la legislación Internacional, Nacional y Provincial ya vigente.
Que, no existe legislación actual respecto de esta problemática tan vigente en el Partido de Vicente López.
Que, la presente Ordenanza actualiza y complementa a las Ordenanzas N° 9900- Código de Multas y Contravenciones- Capítulo 2-  De las contravenciones contra la ecología y el medio ambiente y N° 24.993- Código Contravencional- Capítulo 2- De las contravenciones contra la ecología y el medio ambiente, vigentes en el partido de Vicente López.

POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Prohíbase en todo el ámbito del Partido de Vicente López la introducción, cualquier forma de comercialización, exposición tenencia o entrega a título gratuito u oneroso de animales de las especies denominadas de fauna silvestre nativa, incluyendo las consideradas plagas, dañinas y/o perjudiciales y fauna exótica sin la documentación correspondiente, contemplados en los Decretos, Leyes y Resoluciones Provinciales y Nacionales.
Quedan exceptuadas las especies de fauna exótica que no requieran documentación para su tenencia doméstica, tales como perros, gatos, peces de acuario, aves de corral, cotorritas australianas, diamantes mandarines, canarios, entre otras, además de la llama y la alpaca, únicas dos especies autóctonas consideradas domésticas, aunque no se consideran oriundas del Partido de Vicente López.
ARTÍCULO 2°: Entiéndase por Especie exótica a una especie fuera de su área de distribución normal, fuera de su potencial distribución permitida por sus movimientos a través de sus patas, alas, o sistema de dispersión que posea. Principalmente que por algún tipo de intervención del ser humano, ha franqueado una barrera natural que en términos ecológicos, no hubiera podido franquear.
Entiéndase por Especie nativa a una especie que pertenece a una región o ecosistema determinados. Su presencia en esa región es el resultado de fenómenos naturales sin intervención humana.
ARTÍCULO 3°: Prohíbase la entrega a título gratuito u oneroso de animales silvestres con fines de promoción en ferias, comercios, exposiciones, vía pública y espectáculos de cualquier índole en todo el territorio del Partido de Vicente López.
ARTÍCULO 4°: Prohíbase la persecución, caza y captura por cualquier método, hacinamiento, maltrato, tortura, abandono en espacios públicos o privados, de animales comprendidos en los artículos 1° de la presente Ordenanza, salvo en aquellas circunstancias en las que la persecución y captura sea por razones de Seguridad y/o Salud Pública, quedando esta tarea reservada exclusivamente a las Autoridades Municipales. Si fuere estrictamente necesaria la captura, siempre se contará con profesionales idóneos en la materia (veterinarios y/o biólogos), que asesorarán sobre la manera más adecuada del manejo de los animales a capturar y realizarán o dirigirán la captura y su posterior destino, intentando evitar por todos los medios la muerte del animal.
ARTÍCULO 5°: Prohíbase en todo el ámbito del Partido de Vicente López la habilitación y funcionamiento de todo establecimiento que esté destinado a la venta y exposición de los animales a que hace referencia el artículo 1° de la presente Ordenanza, incluyendo las especies consideradas plagas, dañinas y/o perjudiciales.
ARTÍCULO 6°: El Departamento Ejecutivo, por intermedio del Área que corresponda, sancionará a los infractores que violen las disposiciones de la presente Ordenanza con:
a) Multas de entre el 1.5% y 100% de 20 salarios mínimos del personal del municipio de Vicente López, según el grado de infracción
b) Decomiso de los animales involucrados, de las jaulas y demás instrumentos utilizados para cometer la infracción.
c) Posible suspensión, inhabilitación o clausura, temporal o definitiva, del local o comercio donde fuera cometida la infracción, según el grado de infracción.
Sin perjuicio de otras sanciones que pudieran corresponder, previstas en normas específicas sobre el tema, en materia penal.
ARTÍCULO 7°: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a promover acuerdos con Entidades que tengan como fin prioritario la defensa,  protección y cuidado de la fauna, con el objeto de que, si debiera aplicar el decomiso de especies estipulado en el artículo 6° inciso b, de la presente Ordenanza o a la rehabilitación de fauna enferma o herida, estos animales sean cedidos a esas Entidades, a fin de rehabilitarlos y reinsertados en su hábitat natural, según lo establece la Ley 22.241 en su artículo 6°. Dichos acuerdos serán convenidos entre los Organismos Municipales competentes y Entidades Privadas, tales Fundación de Historia Natural Félix de Azara/DeltaTerra, la Asociación para la Conservación y Estudio de la Naturaleza (A.C.E.N), ONG Animales de la Tierra y otras similares.
Estos organismos estarán obligados a informar a las autoridades municipales el estado y evolución de los animales entregados, así como a resguardar cualquier evidencia de delito que los animales presentaran.
ARTÍCULO 8°: Incorpórese como Título 2 DE LAS CONTRAVENCIONES, CAPITULO 2 DE LAS CONTRAVENCIONES CONTRA LA ECOLOGÍA Y EL MEDIO AMBIENTE, Artículo 6° bis, de la Ordenanza 24993 del Código Contravencional del Partido de Vicente López, el siguiente texto:
a) "Artículo 6° bis — Será reprimido con multas de entre el 1.5% y 100% de 20 salarios mínimos del personal del municipio de Vicente López, según el grado de infracción, el decomiso de los animales involucrados, de las jaulas y demás instrumentos utilizados para cometer la infracción y con una posible suspensión, inhabilitación o clausura, temporal o definitiva, del local o comercio donde fuera cometida la infracción, según el grado de infracción, sin perjuicio de otras sanciones que pudieran corresponder, previstas en normas específicas sobre el tema, en materia penal.
ARTÍCULO 9°: Deróguese toda disposición que contradiga lo dispuesto por la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 10°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

 

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VICENTE LÓPEZ A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-

Fdo: Sandá- Zito