Boletines/Vicente López

Ordenanza Nº35790

Ordenanza Nº 35790

Vicente López, 22/12/2017

Ref. Exptes. N°: 0322/2017 H.C.D.
4119-1461/2017 D.E.

VISTO: las presentes actuaciones en las que tramita el establecimiento de las condiciones, pautas y parámetros a que habrá de ajustarse todo procedimiento de redeterminación  de precios de los contratos de obra a ejecutarse en el marco de la Ley 6021 y sus modificatorias en el ámbito del Partido de Vicente López, y;
CONSIDERANDO: que la Ley Nacional 25.561 mantuvo derogadas, con efecto al 1° de abril de 1991, todas las normas legales o reglamentarias que establecen o autorizan la indexación de precios, actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de las deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes, obras o servicios, aún para los efectos de las relaciones y situaciones jurídicas existentes al momento del dictado de la norma. Asimismo, Decreto N° 214/02 ratificó lo legislado en el sentido de que las obligaciones de cualquier naturaleza u origen que se generen con posterioridad a la sanción de la norma precedentemente mencionada, no podrán contener ni ser alcanzadas por cláusulas de ajuste (artículo 5°).
Que, esa normativa produjo profundas modificaciones en el desarrollo de las actividades económicas de todo orden, afectando especialmente los contratos celebrados por el sector público. Los incrementos de precios generados en función de los cambios señalados provocaron desajustes en los valores previamente pactados y por lo tanto, desequilibrios en los contratos impidiendo el acabado cumplimiento a los compromisos pactados. Esto ha motivado el dictado de diversa normativa contemplando sistemas de redeterminación de precios orientados en mayor medida a contrataciones de larga duración y principalmente en materia de obras públicas (véase Decretos 1295/02 -a nivel nacional- y 2113/02 y 2508/10 -provincial).
Que, el Decreto N° 1295/02 establecía la implementación de una "Metodología de Redeterminación de Precios de los Contratos de Obra Pública", su ámbito de aplicación, pautas y criterios generales. Recientemente, el Poder Ejecutivo Nacional aprobó un nuevo régimen mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 691/2016.
Que, la medida dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional se fundamentó en que la aplicación del Decreto N° 1295/02 se vio afectada en los últimos tiempos, entre otras causas, por el aumento generalizado de los precios, las restricciones a la importación de insumos y los tiempos de sustanciación de los procedimientos de redeterminación de precios de los contratos. Asimismo, también se fundó en el aumento significativo de los reclamos administrativos y judiciales ante la alteración de la ecuación económica financiera de los contratos de obra pública, situación que conllevó a que un gran número de obras públicas se encuentren paralizadas o con un grado de avance significativamente menor al que le hubiese correspondido.
Que, más recientemente, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires también modificó su régimen de redeterminación de precios de contratos de obras públicas, regidos por la Ley N° 6.021. Lo hizo a través del Decreto N° 367/17 y allí tuvo en cuenta los antecedentes normativos del Gobierno Federal, al señalar que la situación expuesta en los considerandos del Decreto N° 691/16 no es ajena a la Provincia de Buenos Aires, que padece un estado de situación similar al graficado por el Estado Nacional, por lo que la reforma introducida se hizo en términos compatibles con los principios que informan el nuevo plexo nacional.
Que, en definitiva, los fundamentos que dieron lugar a la modificación de los regímenes nacionales y provinciales son compartidos por la Administración municipal en la medida en que dichas causas y motivaciones se verifican, con los matices propios de la escala comunal, al confrontar la situación de los contratos respectivos en los últimos años.
Que, en especial, se tiene en cuenta que ha sido usual en la práctica municipal la remisión a las disposiciones del Decreto Provincial N° 2113/02, que no solo ha sido derogado hace unos años (conf. Decreto N° 2508/10), sino que para su aplicación remitía a los indicadores aprobados por el Ministerio de Infraestructura del Gobierno provincial, que en sendas oportunidades, por su demora, ha tenido un impacto negativo en el funcionamiento del sistema, con la consecuente proyección en la ejecución de los contratos.
Que, finalmente, se contempla como alternativa la autorización al Departamento Ejecutivo de aplicar de así disponerlo, las previsiones de la Ley N° 27.397 (actualización de precios en contratos de obra pública destinados a la construcción de vivienda) o el Decreto N° 146/2017- conf. artículo 5°, inciso "c"- del Poder Ejecutivo Nacional (obras de infraestructura con plazo de ejecución mayor a dos años), así como cualquier otro régimen de excepción a lo dispuesto en los artículos 7° y 10° de la Ley N° 23.928 que se pudiera aprobar en el futuro.
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

ARTICULO 1°.- Apruébase el régimen de redeterminación de precios de contratos de obra pública de la Administración Municipal, que como Anexo I fórma parte integrante de la presente Ordenanza.
ARTICULO 2°.- El régimen aprobado por el artículo 2° será de aplicación a las contrataciones que al momento en que la presente Ordenanza entre en vigencia, no se hubiese celebrado el acto de apertura de ofertas. En aquellos casos en que el llamado estuviere aprobado, el Departamento Ejecutivo emitirá la circular aclaratoria correspondiente, asignado un plazo adicional y razonable para la preparación de las ofertas.
En los casos de procedimientos de selección del contratista con oferta económica presentada y que no se encuentren adjudicados, el Departamento Ejecutivo podrá optar entre dejar sin efecto la licitación o solicitar a los oferentes calificados la aceptación de la aplicación a su oferta del presente régimen. En el caso de que los oferentes de los procedimientos mencionados en esta cláusula desistieran de la aplicación del presente régimen y retiraren su oferta, no serán pasibles de penalización alguna por este motivo.
ARTICULO 3°.- En el caso de los contratos que a la fecha de entrada en vigencia de esta Ordenanza se encontraren adjudicados o en ejecución podrá aplicarse el nuevo régimen aprobado en el artículo 2° de conformidad y con los límites establecidos a continuación:
a) Los adjudicatarios y/o contratistas podrán adherirse al nuevo régimen dentro del plazo de 60 (sesenta) días corridos de su entrada en vigencia. La adhesión deberá requerirse por escrito. Vencido dicho plazo, ninguna solicitud de aplicación del régimen será aceptada.
En el supuesto de no adherirse, las redeterminaciones de precios que correspondan se regirán por el sistema y la metodología de redeterminación de precios acordados, oportunamente, en los respectivos contratos.
b) Los precios de los contratos serán redeterminados, utilizando el régimen anterior (Decreto N° 2113/02 o el que estuviera previsto en el Pliego), a precios del mes anterior a la entrada en vigencia del nuevo régimen, tomando como base los precios de la última redeterminación aprobada o los oferta, según corresponda. A tal efecto, se considerará la variación de referencia operada en la estructura de ponderación de insumos principales del contrato.
c) Los precios así determinados serán formalizados mediante la suscripción de una Acta Acuerdo entre el comitente y el contratista, serán de aplicación al faltante de obra existente  a la fecha de entrada en vigencia del presente régimen y serán utilizados como base para futuras redeterminaciones de acuerdo a las previsiones del nuevo régimen.
d) La adhesión al régimen implicará la renuncia automática del contratista a todo reclamo por redeterminaciones anteriores no solicitadas, mayores costos, compensaciones, gastos improductivos, gastos o supuestos perjuicios de cualquier naturaleza resultantes de la aplicación de cualquier procedimiento de redeterminación y del presente capítulo.
ARTICULO 4°.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1°, el Departamento Ejecutivo podrá disponer, en forma alternativa y para los supuestos allí contemplados, la aplicación de la Ley N° 27.397 o el Decreto N° 146/2017 -conf. artículo 5°, inciso "c"- del Poder Ejecutivo Nacional, así como cualquier otro régimen de excepción a lo dispuesto en los artículos 7° y 10° de la Ley N° 23.928 que se apruebe en el futuro.
ARTICULO 5°.- El Departamento Ejecutivo dictará las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias que correspondieren (conf. Decreto-Ley 6769/58, arts. 107° y 108°, inc. 3).
ARTICULO 6°.- La presente Ordenanza entrará en vigencia en la fecha de su promulgación.
ARTICULO 7°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VICENTE LÓPEZ A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-

Fdo: Sandá- Zito

 

ANEXO I


RÉGIMEN DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS DE CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL

ARTÍCULO 1°- Objeto.
1.1. El presente régimen tiene por objeto el mantenimiento del equilibrio económico financiero de los contratos de obra pública que celebre la Administración Municipal, a través del establecimiento de valores compensatorios de las variaciones de los insumos. Los precios de estos contratos sólo podrán redeterminarse de conformidad con las disposiciones de
este régimen y sus normas complementarias.
ARTÍCULO 2°. Ámbito de aplicación.
2.1. El presente régimen se aplica a los contratos de obra pública que celebre la Administración Municipalidad sometidos al régimen del Decreto-Ley 6769/58- Ley Orgánica de las Municipalidades- en su parte pertinente, y la Ordenanza General N° 165/73.
2.2. Sin perjuicio de lo expuesto en 2.1, se podrá acordar la aplicación de la normativa nacional o provincial vigente en materia de redeterminación de precios en aquellos casos de obras públicas contratadas por la Administración municipal que se realicen con financiamiento total o parcial proveniente del Estado Nacional y/o Provincial.
ARTÍCULO 3°.- Admisibilidad de la solicitud de redeterminación de precios.
3.1. Los precios de los contratos, correspondientes a la parte faltante de obra a ejecutar, podrán ser redeterminados a solicitud de la contratista cuando los costos de los factores principales que los componen, reflejen una variación promedio ponderada de esos precios, superior en un ocho por ciento (8%) a los del contrato o al precio surgido de última redeterminación de precios, según corresponda.
3.2. El porcentaje fijado en el párrafo precedente podrá ser modificado, con carácter general, por el Departamento Ejecutivo. En su caso, el nuevo porcentaje sólo resultará de aplicación a las ofertas que se presenten con posterioridad a la entrada en vigencia de la norma que lo establezca.
3.3. En cualquier caso, no serán admisibles los pedidos de redeterminación presentados luego de trascurridos cuarenta y cinco (45) días corridos de la suscripción del Acta de Recepción Provisoria, independientemente de la fecha en que se haya verificado la variación de referencia prevista en el apartado 3.1 anterior.
ARTÍCULO 4°.- Precios de referencia.
4.1. Los precios de referencia a utilizar para el procedimiento de redeterminación serán los informados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) o, en el caso de no ser relevados por dicha entidad, por otros organismos oficiales y/o especializados, aprobados por el comitente.
ARTÍCULO 5°.- Oportunidad de la Redeterminación de Precios.
5.1. Los precios de los contratos se redeterminarán y certificarán a partir del mes en que los costos de los factores principales que los componen hayan adquirido una variación de referencia promedio que supere el límite indicado en el apartado 3.1, excepto que se presente la situación establecida en el artículo 9 del presente régimen.
No obstante, en el supuesto de que la solicitud de redeterminación se hubiere presentado transcurridos noventa días (90) días corridos contados desde el último día del mes en que se haya alcanzado la variación de referencia, los nuevos precios se aplicarán a la parte de contrato faltante de ejecutar a la fecha de aquella solicitud.
5.2. Los nuevos precios que se determinen serán establecidos en el Acta de Redeterminación de Precios que el contratista y la Comitente suscribirán al concluir el procedimiento establecido en el presente régimen.
ARTÍCULO 6°.- Factores principales de la estructura de precios.
6.1. Los nuevos precios se determinarán ponderando los siguientes factores según su probada incidencia en el precio total:
a) El costo de los materiales y de los demás bienes incorporados a la obra.
b) El costo de la mano de obra.
c) La amortización de equipos y sus reparaciones y repuestos.
d) Todo otro elemento que resulte significativo a criterio del comitente.
6.2. Deberá incluirse en los Pliegos de Bases y Condiciones de cada procedimiento licitatorio la estructura de ponderación de insumos principales y las fuentes de información de los precios correspondientes.
Si la obra fuere modificada, por razones de oportunidad, mérito o conveniencia y, como consecuencia de esa modificación, se sustituyere, modificase o suprimiere alguno de los componentes que se incluyeron en la estructura de ponderación de insumos principales, el comitente ajustará dicha estructura de ponderación en tal sentido.
ARTÍCULO 7°.- Forma de Redeterminación
7.1. Los oferentes deberán presentar (en forma física y en soporte digital -MS Excel o similar que disponga el órgano contratante- ) juntamente con la oferta, la documentación que se indica a continuación:
a) El presupuesto desagregado por ítem, indicando volúmenes o cantidades respectivas y precios unitarios, o su incidencia en el precio total, cuando corresponda.
b) Los análisis de precios de cada uno de los ítems, desagregados en todos sus componentes, incluyendo cargas sociales y tributarias.
c) Los precios de referencia asociados a cada insumo incluido en los análisis de precios, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.
7.2. La falta de alguno de los elementos señalados en el apartado 7.1 podrá subsanarse antes de la adjudicación. Sí así no se hiciere, la oferta deberá ser rechazada.
7.3. Serán redeterminados cada uno de los precios de los ítems que componen el cómputo y presupuesto del contrato. A tal fin se utilizarán los análisis de precios o estructuras de costos de cada uno de los ítems desagregados en todos sus componentes, incluidas las cargas sociales y tributarias, o su incidencia en el precio total, los que no podrán ser modificados durante la vigencia del contrato.
7.4. Los precios o índices de referencia a utilizar para la determinación de la variación de cada factor que integran los ítems del contrato, serán los aprobados por el comitente al momento de la adjudicación.
ARTICULO 8°. Presentación del Contratista. Trámite. Acta. Renuncia.
8.1. La solicitud de redeterminación del contratista deberá acompañar el cálculo correspondiente a la redeterminación de precios, conforme el presente régimen. El cálculo debe ser presentado, además, .en soporte digital y de forma tal que permita la trazabilidad del mismo.
El Departamento Ejecutivo, en la reglamentación, podrá establecer otros requisitos formales que deberá satisfacer la solicitud.
8.2. En caso de que el procedimiento y los cálculos se ajusten a las previsiones del presente régimen, el Departamento Ejecutivo emitirá el correspondiente acto administrativo aprobatorio de la redeterninación de precios.
El Intendente podrá delegar la suscripción del Acta de Redeterminación, siempre que su texto fuera previamente aprobado por aquél.
8.3. El procedimiento concluye con la suscripción del acta de redeterminación de precios por el contratista y el Comitente. El acta deberá contener, corno mínimo:
a) La solicitud del contratista.
b) Los precios redeterminados del contrato, con indicación del mes para el que se fijan dichos precios.
c) El incremento de la obra, en monto y en porcentaje, correspondiente al período que se analiza.
d) Los análisis de precios, corno así también los precios o índices de referencia utilizados.
e) La nueva curva de inversiones y él plan de trabajo, si correspondiere.
f)  Constancia de la suscripción la renuncia automática del contratista a todo reclamo, con el alcance previsto en el apartado 8.4 siguiente.
g) La obligación del contratista de ajustar la garantía de cumplimiento de contrato, dentro del plazo de los diez (10) días hábiles posteriores a la suscripción. El incumplimiento de  esta obligación habilitará al Comitente a suspender los pagos de los certificados respectivos (conf. apartado 12.1.), juntamente con la aplicación de las penalidad que se hubiere prevista en el Pliego para el supuesto de atrasos diarios en el plazo de la obra.
Para los supuestos contemplados en los apartados "a", "b","c" , "d", "e" y "g" anteriores, se aceptará la remisión a los documentos agregados al expediente administrativo pertinente.
8.4. La suscripción del acta de redeterminación de precios implicará la renuncia automática del contratista a todo reclamo -interpuesto o a interponer en sede administrativa o judicial- por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos y gastos o supuestos perjuicios de cualquier naturaleza resultantes del proceso de redeterminación y por la oportunidad de la aplicación del sistema de redeterminación de precios como resultado del cual se aprueban los precios incluidos en el acta de que se trata.
ARTÍCULO 9.- Obligaciones en mora.
9.1. Los costos correspondientes a las obligaciones que no se hayan ejecutado conforme al último plan de trabajo aprobado, por causas imputables al contratista, se liquidarán con los precios correspondientes a la fecha en que debieron haberse cumplido, sin perjuicio de las penalidadç que pudieren corresponder.
ARTÍCULO 10.- Tratamiento del anticipo financiero y acopio de materiales.
10.1. En los contratos donde se haya previsto un pago destinado al acopio de materiales o el otorgamiento de anticipos financieros, los montos abonados por dichos conceptos no estarán sujetos al régimen de redeterminación de precios a partir de la fecha de su efectivo pago.
ARTÍCULO 11.- Adicionales y modificaciones al contrato.
11.1. Los adicionales y modificaciones de obra estarán sujetos al mismo régimen de redeterminación de precios aplicado al contrato original. A dicho efecto, los precios serán considerados a valores de la última redeterminación de precios aprobada, si la hubiere.
ARTICULO 12.- Pago de los certificados de redeterminación.
12.1. Sin perjuicio de otras causales, el pago de cada certificado que incluya redeterminación de precios no puede ser liberado hasta que el contratista no presente una garantía de contrato, a satisfacción del comitente, de similar calidad que la original aprobada, en reemplazo de la anterior, por el monto total del contrato actualizado, respetando el porcentaje estipulado en el contrato para dicha garantía o una ampliación de la garantía oportunamente presentada.
12.2. Sin perjuicio de otras instancias de contrato, los funcionarios encargados de certificar la medición y certificación de obra, deberán controlar que la expresión monetaria de los certificados presentados por el Contratista se ajusten a los precios vigentes para el período certificado.