Boletines/Vicente López
Ordenanza Nº 35784
Vicente López, 22/12/2017
Ref. Exptes. N°: 1030/2017 H.C.D.
4119- 6472/2017 D.E.
VISTO: El proyecto presentado a Fs. 2, del expediente de referencia, mediante el cual se solicita autorizar el estacionamiento junto a la acera izquierda y demarcando con cartelería de "Permitido estacionar sólo automóviles" en diferentes arterias del barrio de Olivos; y,
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Tránsito, Transporte Público y Seguridad Vial ha observado que las calles, tomadas como prueba (J de Garay, D.F. Sarmiento y Tucumán) autorizadas mediante Ordenanza N° 32624/22 y 20 todas sancionadas en el ario 2013, las cuales permitían el estacionamiento junto a ambas manos de las calles mencionadas, no generando inconvenientes alguno, donde aún así, pueden circular vehículos de gran porte como ser camiones de recolección de residuos, proveedores de obras, etc., como también emergencias (policías, bomberos, ambulancias, defensa civil y tránsito, micros escolares y del instituto de rehabilitación).
Que, por ello, se hace extensiva a otras calles del partido, permitiendo el estacionamiento junto a la acera izquierda, de forma paralela al cordón, demarcando con cartelería con la leyenda "Permitido estacionar solamente automóviles" y pintando la ochava de 10 mts. para permitir el radio de giro.
Que, luego de analizar lo peticionado, esta instancia considera conveniente acceder a los solicitado.
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTICULO 1°.- Autorízase el estacionamiento junto a la acera izquierda de las calles que se detallan ya que por ninguna circula el transporte público:
ARTICULO 2°.- Demárquese la mano izquierda con cartelería con la leyenda "Permitido Estacionar- solamente automóviles".
ARTICULO 3°.- Demárquese la ochava de 10 metros para permitir el radio de giro en los primeros metros de la cuadra y entre su vértice ideal y la línea imaginaria que resulte de prolongar la ochava en los últimos metros de las mismas.
ARTICULO 4°.- Autorícese a los propietarios de las cocheras a demarcar las mismas más 1 mt. de la bajada de cordón de cada lado, que corresponde al portón de entrada del garaje aprobado en plano de Obra según Código de Ordenamiento Urbano (C.O.U.) para permitir el radio de giro en las maniobras de ingreso y/o egreso. Asimismo podrá realizar un recuadro hacia el centro de la calzada de 2 mts. por el largo que tuviera el portón más el metro de cada lado descripto anteriormente. La línea tendrá un ancho de 0.10 cm, y será demarcada con pintura asfáltica color amarillo vial.
ARTICULO 5°.- Facúltese a la Secretaría de Tránsito, Transporte Público y Seguridad Vial a fiscalizar y aplicar lás sanciones previstas en la Ley Nacional de Tránsito N° 24449 u otra que en el futuro la reemplace a todo lo dispuesto en el artículo que lo antecede.
ARTICULO 6°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a efectuar las erogaciones que demande la implementación de lo dispuesto en el artículo que antecede.
ARTICULO 7°.- Los vistos y considerandos forman parte de la presente Ordenanza.
ARTICULO 8°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VICENTE LÓPEZ A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-
Fdo: Sandá- Zito