Boletines/Vicente López
Ordenanza Nº 35775
Vicente López, 22/12/2017
Ref. Exptes. N° 1115/2017 H.C.D.
4119-4838/2017 D.E.
VISTO: El anteproyecto que prevé la homologación de cuatro acuerdos de rescisión de contrato de obra pública y el acuerdo de pago suscripto por el Departamento Ejecutivo y la firma EMACO SA, y;
CONSIDERANDO: Que a través del presente Proyecto se propicia homologar cuatro Acuerdos de Rescisión de Contrato de Obra Pública suscriptos con la firma EMACO S.A. y un Acuerdo de Pago, destinado este último a regular la forma en que dicha firma cancelará los saldos financieros resultantes, en todos los casos, favorables a la Municipalidad.
Que, los contratos destinados a la ejecución de las obras denominadas "Construcción de Viviendas en el Barrio Las Flores- Etapa I A- 184 Viviendas" (Con ampliaciones), "Infraestructura Complementaria Barrio Las Flores- Etapa I — Manzana I", "Obras de Nexos y Complementarias- Barrio Las Flores- Etapa I y II" y "Construcción de 96 viviendas en el Barrio 7 de Mayo", fueron suscriptos los días 20/04/2005, 10/03/2006, 29/04/2009 y 10/07/2009, respectivamente.
Que, el financiamiento de las obras fue comprometido por el Gobierno Nacional en el marco del Programa Federal de Urbanización de Villas y Asentamientos Precarios, a través de Convenios particulares que suscribiera oportunamente la Municipalidad con la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, del entonces Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
Que, en general, salvo la construcción de 96 viviendas en el Barrio 7 de Mayo, el resto de las obras tuvo un avance importante, llegándose en varias incluso a disponerse recepciones parciales. Las causas de la paralización de las obras han respondido a hechos de terceros, demoras en la redeterminación de precios de contratos y la discontinuidad del financiamiento federal, especialmente luego del cambio de autoridades municipales operado en diciembre de 2011 (conf. Exptes. Municipales N° 4119- 6938/08, 4119-4219/05, 4119-11706/04 y 4119-8252/08).
Que, si bien en el pasado ha habido intercambios con la firma contratista en torno a las responsabilidades por la paralización de la obra y la definición de los saldos a favor de la Municipalidad, recién en este entonces se ha podido arribar a un entendimiento global, que el Departamento Ejecutivo estima conveniente y satisfactorios a los intereses comunales.
Que, la medición final de la obra fue constatada por el Departamento Ejecutivo y encuentra respaldo en los certificados de obra y los expedientes municipales respectivos. Y en lo que aquí importa se han realizado, las liquidaciones finales, las que arrojan en todos los casos un saldo a favor del Municipio. A través del Acuerdo de Pago cuya homologación también se solicita, la firma EMACO SA. se obliga a pagar esos saldos con sus intereses.
Que, sin perjuicio que la rendición de cuentas por la parte efectivamente ejecutada ya fue realizada al Gobierno Nacional- mediante la revisión mensual de los certificados de obra, estos acuerdos permitirán realizar con dicho Gobierno el cierre final de cuentas. En este contexto cabe recordar, recientemente, el Ministerio del Interior y Obras Públicas y Viviendas reconoció la existencia de diferentes proyectos cuya ejecución quedó paralizada o carecen de inicio de ejecución y consideró que el tiempo de paralización aconseja una reevaluación integral de los mismos que va más allá de una readecuación económica y reprogramación física y financiera. En tal inteligencia, contempló la posibilidad de dejar sin efecto los convenios particulares que tienen por objeto la ejecución de esos proyectos paralizados, de manera tal de poder reconsiderar la conveniencia de continuar con su ejecución y en su caso, reformular los mismos con el objeto de solucionar el déficit habitacional y proveer al mejoramiento del hábitat (Resolución 61- E/2016).
Que finalmente, y en relación a los saldos a reintegrar, el Departamento Ejecutivo realizará gestiones ante el Gobierno Federal para que puedan ser reinvertidos en proyectos municipales.
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTICULO 1°: HOMOLOGUENSE los 4 (cuatro) Acuerdos de Rescisión de Contrato de Obra Pública y el Acuerdo de Pago, suscriptos por el Departamento Ejecutivo con la firma EMACO S.A., los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Ordenanza.
ARTICULO 2°: El Departamento Ejecutivo remitirá los acuerdos homologados por el Artículo 1° de la presente Ordenanza ante el Gobierno Nacional a los fines de informar la rescisión operada e instar el cumplimiento del pago de lo adeudado por EMACO S.A.
ARTICULO 3°: Instar al Departamento Ejecutivo a concretar con el Gobierno Nacional la reinversión en proyectos municipales de los saldos financieros emergentes de la extinción de los contratos de obra pública homologados por la presente.
ARTICULO 4°: El exordio forma parte integrante de la presente Ordenanza.
ARTICULO 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VICENTE LÓPEZ A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-
Fdo: Sandá- Zito
Nota: Se publica sin anexos