Boletines/Vicente López
Ordenanza Nº 35774
Vicente López, 22/12/2017
Ref. Exptes. N°: 1098/2017 H.C.D.
4119- 4411/2017 D.E.
VISTO: El proyecto presentado a Fs. 2, del expediente de referencia, mediante el cual se solicitaraprobar régimen de excepción y modificar artículos de las Ordenanzas N° 28.482 y 28.997, relacionadas con puestos de flores y kioscos de diarios y revistas en la vía pública; y,
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Cultura y Turismo informa que el espacio público, es quien otorga identidad y carácter a la ciudad, permitiendo reconocerla y vivirla en su sitios urbanos naturales, culturales y patrimoniales, siendo esto, uno de los valores fundamentales de nuestra sociedad en general y nuestro Municipio en particular, considerando de suma importancia la convivencia y el desarrollo ciudadano.
Que, los espacios públicos albergan el cotidiano transcurrir de la vida colectiva y que deben ser entendidos como espacios de la expresión y la apropiación social por excelencia, su tratamiento debe redundar en una fuerte participación y aprovechamiento ciudadano y concomitantemente, en su cuidado y conservación para futuras generaciones con la finalidad de mejorar la calidad ambiental del conjunto de un modo sostenible y sustentable.
Que, resulta una problemática ya instalada la vandalización del espacio público en general, y para combatir el vandalismo en los espacios públicos es necesario que la gente se empodere de ellos.
Que, el Gobierno Municipal a través de la Secretaría de Cultura y Turismo ha venido materializando la propuesta de hacer arte para evitar la vandalización, mediante la intervención artística de diversos espacios públicos, convirtiendo de este modo el arte en una herramienta formidable para mitigar el grafiteado.
Que, tanto los puestos de diarios y revistas como los de flores en la vía pública resultan comúnmente vandalizados y para combatirlo, se propone su intervención artística como forma de mejorar la calidad del espacio público al tiempo que se fomenta y se favorece el trabajo de los artistas plásticos locales al asignarles las estructuras de dichos puestos para que aprovechen sus superficies, utilizándolas como soporte artístico de obras de arte urbano.
Que, estas obras de arte generan un mayor cuidado y respeto del espacio público mas allá de las valoraciones subjetivas de la intervención.
Que, de este modo el gobierno Municipal se encontraría cumpliendo sus objetivos de promoción del desarrollo cultural local en todas sus manifestaciones, promoviendo y fomentando el trabajo de artistas locales y a la vez preservando, posicionando y valorizando los espacios públicos de Vte. López como centros activos de cultura para fomentar su apropiación por parte de los vecinos.
Que, el arte urbano ofrece un mensaje que es público y permite la masificación del arte, logrando que todo aquel que cruce el espacio público pueda recibir aquello que el proyecto trasmite, entre otros: critica, enojo, alegría esperanza y empatía.
Que, la apreciación de su valor artístico corresponde al espectador quien deberá juzgar las cuestiones artísticas y de mensaje trasmitidas por la obra.
Que, en virtud de sus respectivos regímenes legales los puestos de flores deben ser de color verde (Art. 5° de la Ord. 24.482/09), y los escaparates de los puestos de diarios y revistas deben ser de color naranja (art. 14° de la Ord. 28997/09).
Que, el gobierno municipal a través de la Secretaría de Cultura y Turismo, irá seleccionando aquellos puestos de flores y kioscos de diarios y revistas emplazados en la vía pública que resultan por su ubicación más afectados por el grafiteado, proponiéndoles la intervención artística como solución.
Que, aquellos que acepten la propuesta de intervención artista en sus estructuras serán inscriptos en un registro especial que se creará en el ámbito de la Secretaría de Cultura y Turismo quedando exceptuados de las previsiones de los artículos Art. 50 del la Ord. 24.482/09 y art. 14° de la Ord. 28997/09.
Que, la Secretaría de Cultura y Turismo informará a la Secretaría de Fiscalización y Control periódicamente respecto de aquellos puestos de flores y diarios emplazados en la vía pública que hayan ingresado en el régimen de excepción previsto en la presente a sus efectos.
Que, han tomado debida intervención la Secretaría de Fiscalización y Control Fs. 15 y la Secretaría de Planeamientos Obras y Servicios Públicos Fs. 18.
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTICULO 1°.- APRUEBASE el régimen de excepción creado para los puestos de flores que ocupan la vía pública que adhieran a la propuesta de la Secretaría de Cultura y Turismo de realizar intervenciones artísticas en sus estructuras, los cuales quedarán exceptuados de la aplicación del Art. 5° del la Ord. 28.482/09, en lo que refiere al color del puesto exclusivamente.
ARTICULO 2°.- Modifícase el Artículo 5° de la Ordenanza 28.482/09 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 5°: Apruébese el diseño medidas y características del puesto, manteniendo el color actual (verde) elegido a los fines propuestos, conforme a los planos adjuntos que integran esta normativa como anexo A. Estás características del puesto en lo referente al color no aplicarán a los puestos que adhieran al régimen de excepción relativo a intervenciones artísticas de sus estructuras, mediante la correspondiente inscripción en el Registro que a tales efectos se crea en la Secretaría de Cultura y Turismo, en el que se mantendrá un detallado registro de los puestos que se incorporen al programa".
ARTICULO 3°.- APRUEBASE el régimen de excepción creado.para los puestos de diarios y revistas que ocupan la vía pública que adhieran a la propuesta de la Secretaría de Cultura
y Turismo de realizar intervenciones artísticas en sus estructuras, los cuales quedarán exceptuados de la aplicación del Art. 14° de la Ord. 28.997/09, en lo que refiere al color del puesto exclusivamente.
ARTICULO 4°.- Modifícase el Artículo 14° de la Ordenanza 28997/09 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 14°: El color del escaparte será de color naranja y deberá ser uniforme para todos ellos, excepto para aquellos puestos que adhieran al régimen de excepción relativo a intervenciones artísticas de sus escaparates, mediante la correspondiente inscripción en el Registro que a tales efectos se crea en la Secretaría de Cultura y Turismo, en el que se mantendrá un detalladlo registro de los escaparates que se incorporen al programa. La conservación y aseo de los escaparates será responsabilidad del titular. Queda prohibido depositar sobre el techo elementoscualquiera fuera su naturaleza".
ARTICULO 5°.- CREASE en el ámbito de la Secretaría de Cultura y Turismo el Registro de puestos de Flores y Kioscos de Diarios y Revistas que ocupan la vía pública, que aceptan la propuesta de intervención artística de sus respectivas estructuras.
ARTICULO 6°.- Los vistos y considerandos forman parte de la presente.
ARTICULO 7°.- COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VICENTE LÓPEZ A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-
Fdo: Sandá- Zito