Boletines/Vicente López

Ordenanza Nº35770

Ordenanza Nº 35770

Vicente López, 22/12/2017

Ref. Exptes. N°: 1028/2017 H.C.D.
4119-006395/2017 D.E.

VISTO: Que en los últimos tiempos se ha verificado un notable incremento de las actividades de Alquiler Temporario de Oficinas y Espacio de Trabajo Colaborativo, y;
CONSIDERANDO: Que a tal efecto el edificio o establecimiento donde se realicen esas actividades, deberá habilitarse previamente como "Alquiler Temporario de Oficinas y Espacio de Trabajo Colaborativo". El "Locador" será designado como Agente de Información y sólo en determinados casos como Agentes de Percepción, quedando a su cargo la responsabilidad de abonar las retenciones impositivas que correspondan a cada "Locatario" y la de realizar el pertinante pago ante el Municipio.
Que, el "Locador", en cumplimiento de su deber como Agente de Información deberá comunicar al Municipio via web y en carácter de declaración jurada, los datos referentes a todos sus usuarios/clientes que resulten de interés para la determinación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo.
Que, será la Dirección de Habilitaciones y Permisos, quien autorizará al "Locador" la presentación del trámite. El mismo será recepcionado en la Subdirección de Mesa General de Entradas y Salidas, previa intervención de la dirección de Atención Tributaria quien verificará que, tanto el "Locador" como el "Locatario", no posean deudas ante este Municipio. Al mismo efecto, deberá presentar Declaración Jurada firmada por el "Locatario" asumiendo responsabilidad recíproca, tantocon el "Locador" como con todos los "Locatarios" cuya locación coexista.
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

ARTICULO 1°.- Incorpórese en la "Planilla General de Usos" artículo 6.5.3.2. del Código de Ordenamiento Urbano, el uso "Alquiler Temporario de Oficinas y Espacio de Trabajo Colaborativo".

ARTICULO 2°.- Incorpórese el uso "Alquiler Temporario de Oficinas y Espacio de Trabajo Colaborativo" en el artículo 6.5.3.2. del Código de Ordenamiento Urabano, siendo autorizado en igual zona que las "Oficinas Administrativas".

ARTICULO 3°.- Desígnese al "Locador" como Agente de Información para todas las locaciones que formalice, quien tendrá la obligación de cargar, en carácter de declaración jurada, en el sitio www.vicentelopez.gov.ar destinado a tal efecto, altas y bajas de cada locación, brindando datos de los usuarios/clientes, que resulten de interés para la determinación percepción y ficalización de los tributos a su cargo, en la forma, modo y condiciones que la Secretaría de Ingresos Públicos disponga.

ARTICULO 4°.- Autorícese al "Locador", para los contratos cuyo plazo exceda los 30 (treinta) días y estén comprendido dentro de la Sección 6.5.3.2. del Código de Ordenamiento Urbano, a solicitar el "Permiso de funcionamiento" para cada Locatario por el mismo término de la contratación.

ARTICULO 5°.- Desígnese al "Locador" como Agente de Percepción para aquellas locaciones cuyo plazo supere los 30 (treinta) días de contrato y se encuentren comprendidos en la Sección 6.5.3.2. del Código de Ordenamiento Urbano; siendo responsable ante el Municipio por el pago de los tributos correspondientes. No ejercerá la mencionada función de Agente de Percepción en los contratos cuyo plazo sea inferior a 30 (treinta) días. 

ARTICULO 6°.- Ante el incumplimiento del deber como "Agente de Información" el "Locador" será pausible de ser sancionado conforme a la Ordenanza N° 34.464 (Artículo 16° Inciso 3). 

ARTICULO 7°.- El "Permiso de funcionamiento" tendrá carácter precario, provisorio y revocable y su vigencia será la misma que la de la locación.

ARTICULO 8°.- Facúltese al Departamento Ejecutivo a dictar la reglamentación de la presente Ordenanza.

ARTICULO 9°.- Comuníquese al Departameno Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VICENTE LÓPEZ A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-

Fdo: Sandá- Zito