Boletines/Vicente López
Decreto Nº 5693/17
Vicente López, 29/12/2017
CORRESPONDE A EXPEDIENTE N°4119-005987/2017
Visto
las ofertas presentadas en el llamado a Licitación Pública N° 93 dispuesto por Decreto N° 4934/17 para la contratación del "SERVICIO DE LAVADO DE ROPA DE USO HOSPITALARIO - que incluye también la provisión de ropa y secado, salvo en lo que se excluye expresamente, así como su distribución, empaque, reposición y control con destino al Hospital Municipal Dr. Bernardo Houssay y Hospital y Maternidad Santa Rosa, dependientes de la Secretaria de Salud y Desarrollo Humano", y
Considerando
Lo aconsejado por la Comisión Permanente de Licitaciones para el Estudio de Propuestas a fs. 381
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE VICENTE LÓPEZ, en uso de las atribuciones que le son propias:
DECRETA
ARTÍCULO 1°: ADJUDÍCASE a la firma LAVADERO ANCA S.A., por un monto de Pesos seis millones cuatrocientos veinte mil ($6.420.000,00), la contratación del "SERVICIO DE LAVADO DE ROPA DE USO HOSPITALARIO - que incluye también la provisión de ropa y secado, salvo en lo que se excluye expresamente, así como su distribución, empaque, reposición y control con destino al Hospital Municipal Dr. Bernardo Houssay y Hospital y Maternidad Santa Rosa, dependientes de la Secretaria de Salud y Desarrollo Humano", en un todo de acuerdo al Pliego de Bases y Condiciones Particulares, a la Nota Aclaratoria N° 1, al Pliego de Bases y Condiciones Generales y a la planilla de preadjudicación obrante a fs. 381.
ARTÍCULO 2°: La suma de pesos seis millones cuatrocientos veinte mil ($6.420.000,00) se encuentra registrada en las Solicitudes de Gastos diferidas 2018 Nros. 1-8514 y 1-10069, obrantes a fs. 22 y 377 respectivamente.
ARTÍCULO 3°: La firma adjudicataria deberá presentar en la Dirección de Tesorería, en concepto de garantía de adjudicación, el 5% (cinco por ciento) del importe total de la misma, conforme lo dispuesto por el Artículo 18 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
ARTÍCULO 4°: Una vez firmado el presente Decreto, la Secretaria de Salud y Desarrollo Humano deberá proseguir el trámite para la confección de la correspondiente Orden de Compra.
ARTICULO 5°: Refrenden el presente Decreto los Sres. Secretarios de Salud y Desarrollo Humano y de Hacienda y Finanzas.
ARTÍCULO 6°: Tomen conocimiento las Secretarías de Hacienda y Finanzas (Dirección Gral. de Contaduría, Dirección de Tesoreria y Dirección de Compras y Licitaciones) y de Salud y Desarrollo Humano.
ARTÍCULO 7°: Dése al Registro Municipal de Decretos, cúmplase, hágase saber y oportunamente archívese.
Fdo: Enrich- Vittorini- Alvarez