Boletines/Vicente López
Decreto Nº 5447/17
Vicente López, 22/12/2017
CORRESPONDE A EXPEDIENTE Nº 4119-4216/2010
Visto
Que a través del Decreto Nº 29 de fecha 09 de enero de 2015 se dispuso la actualización del importe mínimo del valor de los bienes susceptibles de ser incorporados al Patrimonio Municipal; y,
Considerando
Que en virtud de la variación de los precios de mercado en general resulta menester una nueva actualización del monto mínimo inventariable, a fin de optimizar el sistema de registro de inventario y evitar la registración de bienes de ínfimo valor económico.
Que en virtud a los reajustes salariales que se efectuaron, resulta menester re-adecuar el valor del monto mínimo para bienes inventariables, tomando como base del cálculo el precepto contenido en el Artículo 922 del Decreto/Ley Nº 6769/1958, Ley Orgánica de las Municipalidadeslfe la Provincia de Buenos Aires.
Que, en tal sentido, la base de cálculo está determinada por "...el sueldo básico de la categoría inferior en el escalafón administrativo de cada Municipalidad, en su equivalente a cuarenta (40) horas semanales, más las bonificaciones o adicionales, inherentes a la categoría inferior, que estén sujetos a aportes previsionales...", conforme el texto de la mencionada norma.
Que a tal efecto, luce el informe realizado por la Secretaría de Recursos Humanos a fs. 293.
Que, en virtud de lo expuesto, y en los términos de lo manifestado a fs. 294 por la Dirección General de Contaduría, corresponde dictar el acto administrativo que proceda a determinar como monto mínimo para incluir dentro del inventario municipal a aquellos bienes cuyo valor no sea menor al Treinta por Ciento (30%) del sueldo sujeto a aportes correspondiente a la categoría inferior en el escalafón administrativo (Administrativo IV) con una carga horaria de cuarenta (40) horas semanales.
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE VICENTE LOPEZ, en uso de las atribuciones que le son propias,
DECRETA
ARTICULO 1°.- ESTABLECESE el importe de Pesos Tres Mil Setecientos Ochenta y Siete con Setenta y Tres Centavos ($ 3.787,73.-) , el valor para inventariar bienes conforme resulta de calcular el 30% del sueldo sujeto a aportes de un agente de la categoría inferior (administrativo IV) de 40 horas semanales.-
ARTICULO 2°.- Refrenden el presente Decreto el Sr. Secretario de Hacienda.-
ARTICULO 3°.- Tome conocimiento las Secretarías del Departamento Ejecutivo, la Secretarías de Hacienda y Finanzas y de Recursos Humanos, la Dirección General de Contaduría, Dirección Patrimonio y el Honorable Concejo Deliberante, quienes darán a conocer el presente a la totalidad de sus Dependencias.-
ARTICULO 4°.- Dése al Registro Municipal de Decretos, cúmplase, hágase saber y oportunamente ARCHíVESE.-
Fdo: Macri- Alvarez