Boletines/Vicente López

Decreto Nº5441/17

Decreto Nº 5441/17

Vicente López, 21/12/2017

Visto

La Ordenanza Fiscal 26387 —T.0 960/17- y modificatorias que establece el hecho y base imponibles, los sujetos y responsables sustitutos de la "Tasa de Mantenimiento Vial Municipal", así como la forma y término para el pago; y

Considerando

Que el Art. 133º sexies de la Ordenanza Fiscal establece que "los responsables sustitutos deben ingresar con la periodicidad y dentro de los plazos que a tal efecto determine el Departamento Ejecutivo, los fondos obligados a percibir y sus accesorios —de corresponder- en los términos y condiciones que establezca la reglamentación";
Que la Ordenanza Impositiva vigente faculta al Departamento Ejecutivo a aplicar bonificaciones de carácter general por zonas, categorías y/o por otras características, por vía reglamentaria sobre la tasa que deben abonar los contribuyentes, prevista en la referida Ordenanza;
Que resulta procedente el dictado del acto administrativo que fije las tasas a abonar a partir del 12 de Enero de 2018, teniendo en cuenta la normativa vigente;

Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE VICENTE LOPEZ, en uso de las atribuciones que le son propias

DECRETA

ARTICULO 1°.- OTÓRGASE a partir del 1º de Enero de 2018 una bonificación de carácter general en la Tasa de Mantenimiento Vial Municipal respecto del monto que hubiera correspondido tributar como consecuencia de la aplicación de los montos establecidos en la Ordenanza Impositiva, resultando los importes a abonar, los que se detallan a continuación:

a) Combustible líquido y otros derivados de hidrocarburos, a excepción del Gas Natural Comprimido (GNC)

1) Diesel Oil, Gas Oil grado 2 y otros combustibles líquidos de características similares por cada litro o fracción expendido…………….………………………………………………………………….$ 0,20.-

2) Diesel Oil, Gas Oil grado 3 y otros combustibles líquidos de características similares por cada litro o fracción expendido………………………………………………………………………………..$ 0,24.-

3) Nafta Premium de más de 95 RON, y otros combustibles líquidos de características similares, para cada litro o fracción expendido…………………………………………….………….........$ 0,24.-

4) Nafta Super entre 92 y 95 RON, y otros combustibles líquidos de características similares; por cada litro o fracción de expendio…………………………………………………………….....…$ 0.24.-

5) Resto de combustibles líquidos no especificados en los apartados precedentes, por cada litro o fracción expendido………………………………………………………………………………………..$ 0,24.-

b) Gas Natural Comprimido (GNC)

1) Por cada metro cúbico o fracción expendido…………………………………………………………....................................................................................................................................................................$ 0,12.-

 

ARTICULO 2°.- Tome conocimiento la Secretaría de Ingresos Públicos y todas sus dependencias específicas, la Secretaría de Hacienda y Finanzas y las restantes Secretarías del Departamento Ejecutivo.-

ARTICULO 3°.- Dése al Registro Municipal de Decretos, cúmplase, hágase saber y oportunamente, archívese.-

Fdo: Macri- Antonietti