Boletines/Pellegrini
Decreto Nº 1520/2021
Pellegrini, 21/09/2021
D E C R E T O Nº 1520/21
Visto y considerando
El Decreto General de Viáticos Nº 465/19 de fecha 12 de marzo de 2.019 que establece la reglamentación de las compensaciones en concepto de “Viáticos y Movilidad” como también de “Gastos en Pasajes y Combustibles” para todo el Personal de la Municipalidad;
El Decreto Nº 884/21 de fecha 26 de mayo de 2.021, que estableció el ajuste de los valores de los Viáticos y Movilidad, Gastos de Pasajes y Combustibles a partir de la misma fecha, de acuerdo a la Escala Salarial vigente oportunamente;
La necesidad de regular de manera especial y particularizada, el régimen de viáticos y movilidad para todo el personal de la salud, afectado a la actividad de emergencia; y
Que, el régimen general de Viáticos y Movilidad que se liquidan a los agentes municipales, están relacionados con el sueldo establecido para el personal de la Categoría 20 para el Régimen Horario de 30 horas y corregido por un coeficiente establecido para cada caso;
Que periódicamente se establece la escala salarial para los agentes municipales, por lo que resulta necesario fijar en esa oportunidad los valores de viáticos y movilidad;
Que resulta necesario, en el particular caso del personal de la salud afectado al servicio de emergencia, léase choferes de ambulancia, personal de enfermería y personal profesional médico, establecer las base de esa estimación de manera independiente de la fijación de los valores ajustados a la base salarial de que se trate;
Que en tal sentido, fíjase para choferes de ambulancia y personal de enfermería la base de cálculo para viáticos y movilidad sobre el salario establecido para la categoría 12 para el régimen de 42 hs. semanales;
Que en la misma línea se tomará como base de cálculo para viáticos y movilidad del personal profesional médico, el salario establecido para su categoría laboral para el personal de planta permanente;
Que una vez fijadas estas, se define la escala por cantidad de kilómetros recorridos, estableciéndose los valores en el anexo;
Que por la legislación citada en Vistos , lo dispuesto por los arts. 107, sgtes y concs. de la Ley Orgánica de las Municipalidades y los antecedentes expuestos,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Establécese para el personal de la salud afectado al servicio de emergencia, chóferes de Ambulancia y personal de enfermería, el siguiente régimen de viáticos y movilidad, sobre la base de la categoría 12 para el régimen de 42 hs. semanales, con la siguiente escala:
|
CONCEPTO DE VIATICO |
PROCENTUAL |
|
Desde 151 a 250 kms |
5,00 % |
|
Desde 250 a 400 kms |
10,00 % |
|
Más de 400 Kms |
15,00 % |
ARTICULO 2º: Establécese, como compensación en el concepto de “Viáticos” para la Categoría Programática: 21 Atención Pública de la Salud, 01 Atención Médica en Unidades con Internación, 03.04.01. Personal Profesional Médicos, para cuando se realicen traslados de pacientes en ambulancia a otro efector de salud, asignado el mismo por el funcionario responsable del área, en cumplimiento de una tarea específica, sobre la base del salario del profesional médico para la planta permanente y de acuerdo a la siguiente escala:
|
CONCEPTO DE VIATICO |
PORCENTUAL |
|
Hasta 60 kms. |
2,50 % |
|
Desde 61 a 150 kms |
3,50 % |
|
desde 151 a 300 kms |
5,00 % |
|
Desde 301 a 400 kms |
7,00 % |
|
Desde 401 a 500 Kms |
12,00 % |
|
Desde 501 en adelante |
15,00 % |
ARTICULO 3º: Comuníquese a las oficinas municipales pertinentes, notifíquese, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y cumplido, archívese.