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Decreto Nº1424/2021

Decreto Nº 1424/2021

Pellegrini, 02/09/2021

D E C R E T O   N° 1424/21

Visto y considerando

La petición de nulidad del Decreto 0396/21, formulada por los Sres. Andrés Fernando y Fabricio Antonio Ferraro, contenida en el expediente 4086-0295-2021; y

Que los peticionarios, se presentan en sus calidades de titulares de los emprendimientos comerciales “El Bosque Bar” y “El Bosque Hotel”, sin agregar la documentación que lo acredite;

Que, no obstante el vacío instrumental, con base a los principio de informalidad y realidad que rigen en el ámbito del derecho administrativo, corresponde el tratamiento del planteo traído;

Que fundan su pretensión anulatoria en entender que se habría incumplido lo establecido por el artículo 6° de la Ordenanza 1309/16, en cuanto a las distancias definidas entre un emprendimiento móvil de comida rápida y un establecimiento gastronómico;

Que, al planteo objetivo del respeto de las distancias, suman la mención de perjuicios y la referencia a la figura de la competencia desleal;

Que, a los planteos y argumentación no se agrega prueba documental, como así tampoco se ofrece medios que abonen sus dichos;

Que, a fs. 11 se resuelve la unificación de los planteos por guardar identidad en el objeto y en el planteo argumentativo;

Que, a los efectos probatorios se agrega a estos autos, copia certificada del expediente de habilitación comercial 4086-0021/2021, que contiene los antecedentes del Decreto 396/21;

Que, se desprende de dicho instrumento el criterio de razonabilidad e interpretación que define la autorización, sustentado en estrictas razones de interés general;

Que, el sentido de la norma individual, según dictamen de fs. 20 – expte. 4086-0021/2021 – es fortalecer la oferta de servicios en el sector, con la incorporación de una actividad complementaria y compatible, con la oferta comercial existente, esquema de intervención urbana en el criterio de usos habilitados, utilizado y repetido a lo largo y lo ancho del país, sobre todo en centros de atracción turística;

Que, a fs. 56/57 de los presentes, se agrega dictamen de Asesoría Letrada que ordena criterio rector y sostiene la validez del acto, centrada en los arts. 57 Ord. Gral. 267 y 107 de la LOM y Doc. Aplicable);

Que en tal sentido sostiene que, el art. 6° de la Ordenanza 1309/16, luego definir el criterio regulador para situar un carro de comida rápida, le concede al Municipio, como rector del interés general, la potestad de definir los espacios de ubicación, ofreciendo en el caso particular la posibilidad extender la mirada y orientar la decisión buscando el interés comunitario (art. 6 últ. parte ord. 1309, art. 107 LOM);

Que, con base a las argumentaciones expuestas y constancias del expediente, el intendente Municipal en uso de sus facultades;

 

D E C R E T A

ARTICULO 1°: Confirmar en todos sus términos la validez del Decreto 396/21 de fecha 3 de marzo de 2021.-

ARTICULO 2°: Comuníquese a las oficinas municipales pertinentes, notifíquese a los interesados y cumplido, archívese en el Registro Oficial.