Boletines/Guaminí

Ordenanza Nº40

Ordenanza Nº 40

Guaminí, 09/12/2021

VISTO:

 

             El  Expediente Municipal D.E. Nº  4056 – 12.006 / 2021;

 

CONSIDERANDO:

 

               Que mediante formal presentación agregada en el expediente de referencia, el señor Luis Miguel INCERA -por si y en representación “LA CEREALERA S.A.”, en liquidación- ofrece en donación a la MUNICIPALIDAD DE GUAMINI el inmueble situado en el ejido urbano de la localidad de Casbas,  designado catastralmente como Circunscripción IX, Sección A, Fracción I, Manzana 64, Parcela 2; Inscripción de dominio Matrícula 3459 de Guaminí (52). El dominio de dicho bien corresponde a “La Cerealera S.A.”, sociedad comercial que se encuentra en estado de liquidación, habiendo sido atribuida su propiedad a los donantes.

 

              Que en el entorno a la referida manzana 64 se ha consolidado el uso residencial aunque, aparte de viviendas, existen espacios verdes públicos, establecimientos educativos y la Terminal de Omnibus y otros sitios de uso público.

 

             Que se encuentra en ese lugar una antigua planta de acopio y acondicionamiento de cereales y oleaginosas, cuyo funcionamiento ha cesado, siendo imposible la rehabilitación para tal uso habida cuenta de su ubicación en plena área urbana, sumado a la inconveniencia del tránsito de transportes automotores de cargas hasta el lugar.

 

               Que dicha planta se encuentra por ello inactiva desde hace varios años y, si bien se realizan tareas de mantenimiento en su entorno, las dimensiones y características la tornan un verdadero pasivo urbano y ambiental que debe ser recuperado.

 

               Que la oferta de donación recibida se encuentra sometida a cargos y condiciones  que se evalúan razonables, en tanto la aceptación de lo ofrecido resultará sumamente conveniente desde el punto de vista urbanístico y social, correspondiendo a este Departamento Deliberativo pronunciarse sobre la propuesta recibida.

 

ORDENANZA

Artículo 1º.-)  Se acepta la donación ofrecida a la MUNICIPALIDAD DE GUAMINÍ por los señores Luis Miguel INCERA (D.N.I. 12.596.389), por su derecho y en representación de “LA CEREALERA S.A.” (en liquidación) y de Jesús María INCERA (D.N.I. 17.764.827), respecto del bien inmueble situado en el ejido urbano de la localidad de Casbas,  designado catastralmente como Circunscripción IX, Sección A, Fracción I, Parcela 2; Inscripción de dominio Matrícula 3459 de Guaminí (52).

 

Artículo 2º.-) Se aceptan los cargos impuestos por los donantes, a saber:  a) Que la Municipalidad tome a su cargo cualquier deuda que registre a la fecha el inmueble por concepto de tasas municipales o impuestos inmobiliarios; b) Que en el plazo de un año contado desde la promulgación de la Ordenanza, transfiera el dominio de cuatro parcelas de terreno situadas en la misma manzana del bien donado, a favor de Francisco Javier Incera -DNI 10.103.570, domiciliado en la Calle 18 nº 534 de Ameghino, provincia de Buenos Aires- y de José Ignacio Incera -DNI 11.354.597, domiciliado en la Calle Garibaldi nº 320 de la ciudad de Bahía Blanca, también en este provincia-, en parte iguales de condominio o en dominio exclusivo de algunas de las parcelas para cada uno, conforme los mismos decidan y comuniquen oportunamente a esa Municipalidad. Se aclara que los lotes cuya transmisión de dominio efectuará la Municipalidad donataria a favor de las personas designadas como terceros beneficiarios tendrán dimensiones aproximadas a las indicadas en el Croquis que como ANEXO I forma parte de la presente, no pudiendo tener cada uno frentes a la vía pública menores a 12 metros ni superficies inferiores a los 300 metros cuadrados.-

 

Artículo 3º.-) Se toma conocimiento y aceptan asimismo las condiciones impuestas por los donantes, a saber: a) La que se cumple con la sanción de presente, esto es que este Honorable Concejo Deliberante acepte la donación, con sus cargos y condiciones, dentro del plazo estipulado  conforme lo requiere el artículo 57 del Decreto Ley 5759/68 de la Provincia de Buenos Aires; b) Que se faculta a la Municipalidad para tomar posesión del bien donado, para lo cual se autoriza al Departamento Ejecutivo a llegar adelante los actos e instrumentaciones necesarias en forma inmediata a partir de la promulgación de la Ordenanza; c) Que a partir de la referida posesión, la Municipalidad quedará obligada a mantener indemnes a los donantes por cualquier responsabilidad o reclamo que se origine con motivo o causa en el bien donado; d) Que la Municipalidad podrá adquirir el dominio gestionando la transmisión de la titularidad registral del bien mediante la protocolización de la presente junto a los instrumentos de aceptación, con intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, tomando a su cargo cualquier gasto o erogación de cualquier tipo que ello genere; e) Que atento que los parcelas linderas a la donada son de propiedad municipal, los donantes renuncian y prestan conformidad para que se deje sin efecto la servidumbre de paso que permitía el acceso de la Parcela 2 de la Fracción I donada, hacia la vía pública; f) Que los gastos que originen toda instrumentación vinculada a la donación y/o el cumplimiento de sus cargos correrán por cuenta de la donataria.-

 Artículo 4º.-) Integra la presente Ordenanza como “Anexo I” el croquis sobre Anteproyecto de Plano de Mensura y Subdivisión de la Manzana 64 involucrada, con indicación de los cuatro (4) lotes que corresponden transferir a los terceros beneficiarios conforme el cargo aceptado en el acápite b) del artículo 2º de la presente (identificados con las letras “A”, “B”, “C” y “D”).-

 

Artículo 5º.-) Facúltase al Departamento Ejecutivo, para que, en cumplimiento de la condición enumerada en el inciso b) del artículo 3º de la presente, proceda a tomar posesión del bien donado en forma inmediata a partir de la promulgación de la Ordenanza, de lo que se dejará constancia mediante  actas o documentos que correspondan.-

 

Artículo 6º.-) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-