Boletines/Guaminí
Ordenanza Nº 39
Guaminí, 09/12/2021
VISTO:
El Decreto Ley N° 8912/77; la Ordenanza N° 34/78; y,
CONSIDERANDO,
Que el ordenamiento del territorio, vigente en el partido de Guaminí, tiene cuarenta y tres años de vigencia y se corresponde con la etapa de delimitación preliminar de áreas, en el marco de lo establecido por el Decreto Ley N° 8912/77 en su artículo 77°;
Que la delimitación preliminar de áreas, establecida por la Ordenanza N° 34/78, de instrumento de carácter preventivo, sólo reconoce la situación física existente en el territorio al momento de la sanción del Decreto Ley N° 8912/77;
Que en el marco del Decreto Ley N° 8912/77 el área urbana está destinada a asentamientos humanos intensivos, en la que se desarrollen usos vinculados con la residencia, las actividades terciarias y las de producción compatibles;
Que en el marco de la misma norma provincial las áreas complementarias son los sectores circundantes o adyacentes al área urbana, en los que se delimiten zonas destinadas a reserva para ensanche de la misma o de sus partes constitutivas, y su uso específico dominante es el agropecuario intensivo y la dimensión mínima de la parcela admisible para dicho uso no debe ser inferior a la de una unidad económica;
Que en consecuencia de ello el núcleo urbano no cuenta con la previsión de áreas reservadas para el ensanche urbano;
Que el núcleo urbano de Casbas tiene una ocupación total del suelo localizado dentro del área urbana definida por Ordenanza N° 34/78;
Que otros sectores adyacentes al núcleo urbano, y en torno a la Avenida Manuel Belgrano, se encuentran en vías de consolidación con perfil mixto,
Que por Resolución N° 2/2015, del Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires se afectó al Programa Lotes con Servicios los inmuebles designados catastralmente como Circ. 9, Sección B, Quinta 23, Parcelas 1 y 2;
Que por Resolución N° 1/2015, del Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires se afectó al Programa Lotes con Servicios los inmuebles designados catastralmente como Circ. 9, Sección B, Quinta 22, Parcelas 2b y 2c;
Que por Resolución N° 202/2017, del Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires se afectó al Programa Lotes con Servicios los inmuebles designados catastralmente como: 1) Circunscripción IX, Sección B, Quinta 22, Parcela 1c; Parcela 5, Parcela 7, Parcela 8;
Que en la localidad de Casbas se construyeron infraestructuras como la Planta de bombeo y elevación para la red de agua potable y la planta transformadora de electricidad adecuadas a la envergadura del núcleo que no fueron reconocidas como usos específicos;
Que el municipio de Guaminí tiene un registro de demanda habitacional que necesita atenderse para brindar condiciones básicas para el desarrollo de las necesidades reproductivas y productivas de la población local;
Que todas estas situaciones necesitan de un marco regulatorio que otorgue legalidad y legitimidad al accionar local en materia de ordenamiento territorial;
Que los cambios a generar por esta norma posibilitan la percepción de la contribución obligatoria por valorizaciones inmobiliarias establecida en la Ley N° 14449/12 y la consecuente ampliación de sus recursos tributarios para la obtención de tierra con destino vivienda social y/o la realización de obras de infraestructura en aquellos sectores más desfavorecidos;
ORDENANZA
Artículo 1°: Desaféctese del área complementaria, definida por Ordenanza N° 34/78 y modificatorias a los predios designados catastralmente como:
1.1: Circunscripción: 9 Sección: B Quinta: 8 Parcelas: 3, 4, 5a, 6B, 7, 8 y 9
Circunscripción: 9 Sección: B Quinta: 9 Fracción: 1 manzana: 9F y 9E
Circunscripción: 9 Sección: B Quinta: 9 Manzana: 9D Parcelas: 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17.
Circunscripción: 9 Sección: B Quinta: 9 Manzana: 9B Parcelas: 6A, 6B, 6C, 6D, 6D, 6e, 6F, 6G, 6H, 6K, 6M.
Circunscripción: 9 Sección: B Quintas: 14 y 19.
1.2: Circunscripción: 9 Sección: B Quinta: 22 .
1.3: Circunscripción: 9 Sección: B Quinta: 26 Parcela: 2.
1.4: Circunscripción: 9, Sección: B, Quinta: 31 Parcela: 3
1.5: Circunscripción: 9 Sección: B Quinta: 23
Artículo 2°: Desaféctese del la Zona de Recuperación, establecida en el artículo 8º de de la Ordenanza Nº 34/78, a los predios designados catastralmente como:
Circunscripción: 9 Sección: B Quinta: 24.
Artículo 3°: Desaféctese de la Subárea Semiurbanizada, establecida en el artículo 9º de de la Ordenanza Nº 34/78, a los predios designados catastralmente como:
Circunscripción: 9 Sección: B, Quinta: 28 Manzanas. 28B Y 28D.
Circunscripción: 9 Sección: B, Quinta: 29 Manzanas 29A, 29B y 29C.
Artículo 4°: Desaféctese del Área Rural, establecida por artículo 6º de la Ordenanza Nº 34/78, a los predios designados catastralmente como:
Circunscripción: 9, Sección: C, Chacras: 21A y 21B.
Artículo 5°: Créase, dentro del área urbana, la “Zona Residencial 1” (R1) en el sector delimitado por el artículo 1°, (punto 1.1) y artículo 2º.
Artículo 6°: Establécese las siguientes definiciones e indicadores urbanísticos para la “Zona Residencial 1” (R1):
Carácter: Zona residencial de carácter permanente, de baja densidad.
Subdivisión: Ancho mínimo de parcela 12 m - Superficie mínima de parcela 300 m2
Densidad neta: 200 hab/ha
FOS: 0.6
FOT: 1,2
Altura máx: 9 m
Usos Dominante: Vivienda unifamiliar
Complementario: Equipamiento social, equipamiento deportivo recreativo, comercio diario, vivienda multifamiliar, industrial (categoría I).
Servicios básicos: Energía eléctrica, alumbrado público, pavimento, desagües pluviales, agua corriente y cloacas.
Artículo 7°: Créase, dentro del área urbana, la “Zona Residencial mixta 1” (RM1) en el sector delimitado por artículo 1° (punto 1.2) y artículo 3° de la presente.
Artículo 8°: Establécese las siguientes definiciones e indicadores urbanísticos para la “Zona Residencial mixta” (RM1):
Carácter: Zona residencial de baja densidad, de carácter permanente en convivencia con depósitos y talleres compatibles con los usos urbanos.
Subdivisión: Ancho mínimo 15m - Superficie mínima 375m2
Densidad neta: 200 hab/ha
FOS: 0.6
FOT: 1,2
Altura máx: 9 m
Usos Dominante: Vivienda unifamiliar
Complementario: talleres y depósitos, vivienda multifamiliar, comercio diario, equipamiento social, equipamiento deportivo recreativo, industrial (categoría I).
Servicios básicos: Energía eléctrica, alumbrado público, pavimento, desagües pluviales, agua corriente y cloacas.
Artículo 9°: Incorpórese dentro del Área Complementaria, establecida por artículo 4º de la Ordenanza Nº 34/78; a los predios delimitados en el artículo 4º de la presente Ordenanza.
Artículo 10º- Delimítese, dentro de la “Zona Residencial 1” (R1) y “Residencial Mixta “ (RM1) los sectores denominados “Segunda Etapa de Consolidación”, que constituyen ámbitos que serán habilitados en una segunda instancia e incluyen las siguientes parcelas delimitadas en el plano anexo 1:
10.1: Circunscripción: 9 Sección: B Quinta: 19, parte de la parcela: 2, parcela 1C, parcela 1B
10.2: Circunscripción: 9 Sección: B Quinta 14: parte de la parcela 1
10.3: Circunscripción: 9 Sección: B Quinta: 24 Parte de la parcela: 2
10.4: Circunscripción: 9 Sección: B Quinta: 22 Parcelas: 1D, 1E, 1F, 1G, 1H, 1K, 1M, 1N y 2ª
En aquellas parcelas en las que se habilitan una parte con la vigencia de la presente y el remanente de la misma queda comprendida en la segunda etapa, la delimitación entre los dos sectores del mismo inmueble queda establecida en el Plano Anexo.
Artículo 11°- Los sectores incluidos en el artículo anterior podrán ser habilitados por decisión municipal sin necesidad de nueva convalidación provincial, previa verificación que los sectores adyacentes cuentan con más del setenta por ciento de sus parcelas edificadas y se demuestre que cuentan con la dotación efectiva de los servicios esenciales y equipamientos comunitarios. Para la delimitación precisa de las etapas se deberá seguir el trazado de calles como límite.
Artículo 12°: Créase la “Zona de Reserva de Ensanche Urbano Casbas” (REU-C) y afectar dentro de la misma a las parcelas identificadas en el artículo 1, punto 1.5 de la presente Ordenanza. En esta zona se mantendrá el estado actual de uso, subdivisión y ocupación hasta su habilitación, instancia en la que se requerirá de convalidación provincial.
Artículo 13°: Créase el “Uso Específico 1 Planta transformadora de electricidad” y afectar dentro del mismo a las parcelas identificadas en el artículo 1, punto 1.3 de la presente Ordenanza.
Artículo 14°: Créase el “Uso Específico 2 Planta de bombeo y elevación para la red de agua potable” y afectar dentro del mismo a las parcelas identificadas en el artículo 1, punto 1.4 de la presente Ordenanza.
Artículo 15°- Apruébese el anexo Nº 1 “Plano de zonificación”, que incluye las modificaciones establecidas por la presente Ordenanza.
Artículo 16°: Las cesiones correspondientes a lo establecido en el artículo 56° del DL 8912/77 deberán localizarse en los sectores indicados por la Oficina Técnica Municipal con competencia en Planeamiento Urbano y Territorial a los fines de garantizar una distribución eficiente y equitativa dentro del núcleo urbano.
Artículo 17°- Las acciones enunciadas en los artículos 3º a 8° de la presente Ordenanza permiten al municipio exigir la contribución obligatoria por valorización inmobiliaria en el marco de lo normado en la Sección V de la Ley Provincial Nº 14.449/. Su reglamentación deberá establecerse por Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente.
Artículo 18°- Ante discordancias entre las delimitaciones establecidas entre distintas partes de esta Ordenanza, valen las enunciadas en el plano anexo.
Artículo 19º- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-