Boletines/Avellaneda

Resolución Nº1/2022

Resolución Nº 1/2022

Avellaneda, 04/01/2022

Considerando

Que el Decreto Nº 5319 con fecha 27 de Diciembre de 2021 en su “Título V” Delegación de Competencia Artículos 46 º al 53º respectivamente, delegó en la Secretaría de Hacienda y Administración, la competencia conforme a la normativa vigente, de administración y/o determinación y/o fiscalización y/o gestión de cobranzas en lo referente a los tributos mencionados en el artículo 5º de la Ordenanza Fiscal Nº 29.467, en cumplimiento de la facultad establecida en el artículo 181º de la ley Orgánica de las Municipalidades,

Que el artículo 8º de la Ordenanza Fiscal Nº 29.467 faculta al Departamento Ejecutivo a delegar en los titulares de las Secretarías y a estos últimos delegar las funciones en Subsecretarios, Directores generales, Directores o Subdirectores que de ellas dependan, quienes actuarán como Organismos de Aplicación de la Ordenanza Fiscal e impositiva respectivamente,

Que ante la ausencia del Subdirector de Fiscalización Tributaria, es necesario dictar el acto administrativo correspondiente, delegando las competencias y funciones en el Departamento de Fiscalización Tributaria.

Por ello, y en uso de las facultades delegadas por el Decreto Nº 5319/2021.-

LA SECRETARIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACION

RESUELVE:

ARTICULO 1º: DELEGASE a partir de la fecha del presente acto, en el Departamento de Fiscalización Tributaria, en ausencia del Subdirector de Fiscalización Tributaria, la competencia conforme a la normativa vigente, de administración, liquidación, determinación, verificación y fiscalización de los diferentes Tributos, normados en la Ordenanza Fiscal Nº 29.467 e Impositiva Nº 29.468.-

ARTICULO 2º: La delegación de la facultad contenida en el artículo anterior comprende el ejercicio de las potestades necesarias para el pleno cumplimiento de las mismas.

ARTICULO 3º: El ejercicio de las atribuciones que se delegan deberán ceñirse estrictamente a las normas vigentes y la Secretaría de Hacienda y Administración, como órgano delegante, mantendrá la coordinación y control de la actividad delegada.

ARTICULO 4º: La Secretaría de hacienda y Administración podrá en cualquier momento revocar total o parcialmente la delegación dispuesta en el presente.

ARTICULO 5º- La Secretaría de Hacienda y Administración podrá avocarse al conocimiento y decisión de cualquier asunto que corresponda decir al Departamento de Fiscalización Tributaria en virtud de la presente delegación.

ARTICULO 6º: Regístrese, comuníquese al Departamento de Fiscalización Tributaria. Publíquese. Fecho, Archívese.-

LDR.-