Boletines/General Lavalle

Decreto Nº1161/2021

Decreto Nº 1161/2021

General Lavalle, 28/12/2021

Visto

La Ordenanza Municipal nº 2491/2021, promulgada según Decreto Municipal nº 1131/2021; y

Considerando

Que, conforme surge del artículo 2º de la Ordenanza Municipal nº 2491/2021 es necesario reglamentar los requisitos exigibles a los peticionantes de autorización de uso precario por tiempo determinado de un espacio físico dentro del Predio Santos Vega.

            Que, la Unidad de Inspección Municipal se ha expedido al respecto.

            Que, en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del acto administrativo correspondiente, el cual será refrendado por el Jefe de Gabinete;

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES Y  ATRIBUCIONES DICTA EL SIGUIENTE

DECRETO

 ARTÍCULO 1º:   Establézcase como requisito previo a la concesión de la autorización dispuesta conforme Ordenanza Municipal nº 2491/2021, la presentación de la siguiente documentación:

  1. Nota suscripta por el solicitante y refrendada por Asociación Civil, Club Social o entidad con fines sociales, deportivos y culturales, donde se detalle el tenor del evento a realizarse, la cual deberá presentarse con no menos de 5 días hábiles anteriores a la fecha prevista de realización.-

 

 

 

  1. Presentación de póliza de seguro de espectadores por accidentes personales (de los asistentes), seguro de responsabilidad civil por daños a las cosas y a terceros, y seguro de artista, en caso de corresponder.-
  2. Constancia de contratación de seguridad privada.-
  3. Constancia de comunicación de evento a la Prefectura Naval Argentina, Policía Comunal y Secretaria de Salud Municipal.-
  4. Constancia de REBA, SADAIC, y AADI-CAPIF (solo en caso de corresponder).-

 ARTÍCULO 2°: El predio deberá ser restituido en idéntica situación de higiene y conservación en que sea entregado, bajo apercibimiento de no serle concesionado nuevamente.

 ARTÍCULO 3º: Desígnese a la Unidad de Inspección Municipal, como autoridad de aplicación del presente.

ARTÍCULO 4º: El acto administrativo que autorice la realización del evento, deberá expresar horario del mismo, y plazo de la concesión de uso, la que se otorgará por un plazo no mayor a 24hs,  debiendo certificarse la correcta restitución del lugar.

ARTÍCULO 5º: El presente decreto será refrendado por el Jefe de Gabinete.

ARTÍCULO 6º: Cúmplase,  comuníquese  a  quien  corresponda, y  dese  al  Registro Municipal.-

 

 

   

 

 

 

 

HECTOR SANTIAGO DE JESUS DELFINO                                                 JOSE H RODRIGUEZ PONTE

                   JEFE DE GABINETE                                                                        INTENDENTE MUNICIPAL