Boletines/General Lavalle
Decreto Nº 1135/2021
General Lavalle, 17/12/2021
Visto
El expediente número 4045- 2311/2017, iniciado por Oficina de Inspección General, con el objeto de la “habilitación Empresa Acuífera SRL”,
Considerando
Que de dicho expediente surge el pedido de habilitación de la firma ACUIFERA SRL, el otorgamiento de la correspondiente factibilidad, para la explotación solicitada: envasado, extracción y distribución de agua para el consumo humano. De los mismos obrados, surge que se han presentado ante esta Municipalidad: permisos provinciales correspondientes, certificado antisiniestral, presentación ante el organismo provincial del certificado de aptitud ambiental e inspección realizada por funcionarios municipales en fecha 2 de noviembre de 2021; estarían dadas las condiciones necesarias para el otorgamiento de la habilitación solicitada.
También surge del expediente, el correspondiente croquis de plano del lugar de explotación comercial, el que tiene una validez temporal.
Sin perjuicio de ello, dejar constancia que la habilitación municipal, no suple las restantes habilitaciones y/o permisos que pueda requerir la actividad de la empresa. Por lo que las mismas deberán ser gestionadas ante las autoridades provinciales correspondientes.
Debido a la notificación efectuada por la Sra. Jueza de Faltas, a la firma en fecha 18 de abril del 2017, con el impedimento de realizar actividad comercial alguna, sin contar con los correspondientes permisos y, constatado el ejercicio de la actividad, se determina el importe total de tasa correspondiente, en la suma de pesos seiscientos cincuenta y tres mil ciento setenta y siete con 97/100 ($ 653.177,97). La suma se determina debido a la presentación de una declaración jurada de la firma, que se toma como parámetro. A los fines de su carga en el sistema de rentas municipal, se procederá a incorporarla como cuota 5 del año 2021, vencida al 30 de noviembre de 2021. Dicha suma será abonada en 3 cuotas consecutivas, con vencimiento el 31/12/2021 y las dos restantes a los 30 y 60 días respectivamente, estas cuotas serán con el correspondiente recargo (arts. 39 y 46 de la ordenanza 2369/2020).
Corresponde a la firma la calidad de gran contribuyente.
Por último, deberán abonar la correspondiente tasa de habilitación municipal.
Dados los antecedentes que se indican en el presente, se aconseja otorgar la correspondiente habilitación de manera provisoria por el plazo de 90 días, con el fin que sea presentado el plano municipal correspondiente al inmueble donde se realiza la explotación comercial. (art. 91 bis de la ordenanza 2369/2020).
En virtud del dictamen que antecede y en uso de las facultades establecidas legalmente el Señor Intendente Municipal, refrendado por la Señora Jefe de Gabinete.
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
D E C R E T A
ARTICULO 1°: Procédase a la habilitación comercial provisoria por 90 días, a la firma ACUIFERA SRL, con domicilio en calle 26 y calle 47, de Chacras del Tuyú, General Lavalle, en el carácter de gran contribuyente, la que constituirá domicilio electrónico en manelitafontana@hotmail.com. A los fines de la venta, envasado y distribución de agua para el consumo humano.
ARTICULO 2°:Fíjese el plazo de noventa (90) días, para la presentación del plano correspondiente al inmueble donde funciona la explotación indicada.
ARTICULO 3°: En virtud de los fundamentos que anteceden fijase la suma de pesos seiscientos cincuenta y tres mil ciento setenta y siete con 97/100 ($ 653.177,97), en concepto de cuota número 5 ejercicio 2021. Suma que será abonada en 3 cuotas consecutivas, con los correspondientes recargos. A tales fines, instrúyase a la Subdirección de Rentas a la carga en el sistema de la firma a los fines de la habilitación y el importe determinado.
ARTICULO 4°:Cúmplase, comuníquese a quién corresponda y dése al Registro Municipal.
TURCONI ANDREA VERONICA JOSE H RODRIGUEZ PONTE
JEFA DE GABINETE INTENDENTE MUNICIPAL