Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 0013/22
General Pueyrredon, 07/01/2022
Visto
las presentes actuaciones, y
Considerando
Que mediante las mismas la Secretaria de Seguridad, solicita a fin de reforzar el plantel de personal, la designación de varias personas a partir del 8 de enero de 2022, para cumplir funciones en el Departamento Cuerpo de Patrulla Municipal de Seguridad.
Que dichas personas realizarán tareas de patrullaje, desplazamientos y recorridos de vigilancia en la vía pública tendientes a prevenir el accionar delictivo en la zona que se les encomiende.
Que asimismo las presentes designaciones son en planta permanente y con carácter provisional hasta el cumplimiento del plazo establecido en el artículo 4º de la Ley 14656.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º.- Desígnanse, a partir del 8 de enero de 2022, a las personas que seguidamente se detallan en planta permanente y con carácter provisional, hasta el cumplimiento del plazo establecido en el artículo 4º de la Ley 14656, como INSPECTOR INICIAL (C.F. 15-02-74-01 – 45 hs. semanales), con dependencia del Departamento Cuerpo de Patrulla Municipal de Seguridad (U.E. 17-09-3-0-2-00):
ARTÍCULO 2º.- Desígnanse, a partir del 8 de enero de 2022, a las personas que seguidamente se detallan, en planta permanente y con carácter provisional, hasta el cumplimiento del plazo establecido en el artículo 4º de la Ley 14656, como PERSONAL DE SERVICIO INICIAL (C.F. 7-01-74-01 – 45 hs. semanales), con dependencia del Departamento Cuerpo de Patrulla Municipal de Seguridad (U.E. 17-09-3-0-2-00):
ARTÍCULO 3º.- Otórgase, a partir del 8 de enero de 2022, a los agentes mencionados mediante el presente Decreto, la BONIFICACIÓN POR TAREA RIESGOSA equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%), de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 4º.- Otórgase, a partir del 8 de enero de 2022, a los agentes mencionados mediante el presente Decreto, la BONIFICACIÓN POR FRANCOS FIJOS Y/O ROTATIVOS equivalente al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%), de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 5º.- La Secretaría de Economía y Hacienda adoptará los recaudos pertinentes a fin de imputar a la partida presupuestaria correspondiente el egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto en el presente.
ARTÍCULO 6º.- El presente decreto será refrendado por los señores SECRETARIOS DE GOBIERNO y DE SEGURIDAD.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal y comuníquese por la Dirección de Personal.
BONIFATTI GARCIA MONTENEGRO