Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 2250/21
Publicado en versión extractada
General Pueyrredon, 20/12/2021
ARTÍCULO 1º.- Modifícase, la Planta de Personal Permanente de la Administración Central, dando de baja los cargos que se mencionan a continuación, a partir de la fecha:
U.E. 11-01-2-0-0-03 – Institucional 1-1-1-01-08-000 – Prog. 27-00-00 – Fin. y Func. 3-1-0 – UER 8 – DIVISION SALUD ESCOLAR Y EDUCACION PARA LA SALUD.
Nº O. C.F.Baja Denominación
1223 2-21-65-13 Odontólogo Especializado
U.E. 11-01-3-0-0-00 – Institucional 1-1-1-01-08-000 – Prog. 35-00-00 – Fin. y Func. 3-1-0 – UER 8 – DIRECCION GENERAL DEL CENTRO DE ESPECIALIDADES MEDICAS AMBULATORIAS - CEMA.
Nº O. C.F.Baja Denominación
6541 2-17-63-05 Medico I
ARTÍCULO 2º.- Modifícase, la Planta de Personal Permanente de la Administración Central, dando de alta el cargo que se menciona a continuación, a partir de la fecha:
U.E. 11-01-1-0-3-02 – Institucional 1-1-1-01-08-000 – Prog. 27-00-00 – Fin. y Func. 3-1-0 – UER 8 – CAPS AMEGHINO.
Nº O. C.F.Alta Denominación
21758 2-17-66-22 Lic. en Enfermería I
ARTÍCULO 3º.- Desígnase, a partir de la fecha de su notificación, a la señorita ANYELEN DAIANA MAURO RODRÍGUEZ (Legajo Nº 36.268/1 – CUIL 27-32126410-2), en planta permanente y con carácter provisional, en los términos de lo establecido en el Artículo 4º de la Ley 14656, como LICENCIADO EN ENFERMERÍA I (C.F. 2-17-66-22 – 36 hs. semanales – Nº de Orden 21758), con dependencia del CAPS Ameghino (U.E. 11-01-1-0-3-02), para cumplir funciones en la División Coordinación SAME en el móvil de emergencias de la vía publica apostado en el CAPS Ameghino y en las guardias SAME, de lunes a domingo en horario matutino, vespertino y/o nocturno. Así mismo y mientras dure la emergencia sanitaria la agente estará sujeta a disponibilidad de la Secretaría de Salud.
ARTÍCULO 4º.- Acuérdase, a la agente mencionada mediante el Artículo 3º del presente Decreto, a partir de la fecha de su notificación, la Bonificación por Actividad Crítica, equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%), de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto Vigente.
ARTÍCULO 5º.- Acuérdase, a la agente mencionada mediante el Artículo 3º del presente Decreto, a partir de la fecha de su notificación, la Bonificación por Tarea Riesgosa del VEINTICINCO POR CIENTO (25%), de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 6º.- Acuérdase, a la agente mencionada mediante el Artículo 3º del presente Decreto, a partir de la fecha de su notificación, la Bonificación Especial para el Grupo Ocupacional Profesional, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTICULO 7º.- Acuérdase, a la agente mencionada mediante el Artículo 3º del presente Decreto, a partir de la fecha de su notificación, el Fondo Compensador, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 8º.- El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: Institucional: 1-1-1-01-08-000 - Prog. 27-00-00 - Fin. y Fun. 3-1-0 – UER. 8 – F.Fin. 1-1-0 - Inc. 1 – P.P. 1 – P.p. 1 – P.Sp. 3.
Para Art. 4º: Inc. 1 – P.P. 1 - P.p. 3 – P.Sp. 3 - Ap. 1.
Para Art. 5º: Inc. 1 – P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 5 – Ap.1.
Para Art. 6º: Inc. 1 – P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 4 – Ap.3.
Para Art. 7º: Inc. 1 – P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 4 – Ap.4.
ARTÍCULO 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora SECRETARIA DE SALUD y el señor SECRETARIO DE GOBIERNO.
ARTÍCULO 10º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal y comuníquese por la Dirección de Personal.
AB.
BERNABEI BONIFATTI MONTENEGRO