Boletines/General Pueyrredon

Decreto Nº2251/21

Decreto Nº 2251/21

Publicado en versión extractada

General Pueyrredon, 20/01/2022

 

ARTÍCULO 1º.- Modifícase, la Planta de Personal Permanente de la Administración Central, dando de alta el cargo que se menciona a continuación, a partir de la fecha:

 

U.E. 11-01-1-0-4-02 – Institucional 1-1-1-01-08-000 – Prog. 27-00-00 – Fin. y Func. 3-1-0 – UER 8 – CAPS BATAN.

 

Nº O.                   C.F.Alta                     Denominación            

 

21759                2-17-66-05                        Médico I                      

 

 

 

 

ARTÍCULO 2º.- Desígnase, a partir de la fecha de su notificación, a la señorita MARÍA BELÉN PUGLISI (Legajo Nº 36.269/1 – CUIL 27-26538394-2), en planta permanente y con carácter provisional, en los términos de lo establecido en el Artículo 4º de la Ley 14656,  como MÉDICO I (C.F. 2-17-66-05 – 36 hs. semanales – Nº de Orden 21759), con dependencia del CAPS Batán (U.E. 11-01-1-0-4-02), para cumplir funciones en la División Coordinación SAME en el móvil de emergencias de la vía publica apostado en el CAPS Batán y donde el servicio lo requiera, de lunes a domingo en horario matutino, vespertino y/o nocturno. Así mismo y mientras dure la emergencia sanitaria la agente estará sujeta a disponibilidad de la Secretaría de Salud.

 

ARTÍCULO 3º.- Déjase expresamente establecido que la agente designada en el Artículo 2º del presente, integrará el Equipo de Trabajo del Sistema de Guardias Médicas dentro de los términos del Decreto Nº 2103/17.

 

ARTÍCULO 4º.- Acuérdase, a la agente mencionada mediante el  Artículo 2º del presente Decreto,  a partir de la fecha de su notificación, la Bonificación por Actividad Crítica, equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%), de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto Vigente.

 

ARTÍCULO 5º.- Acuérdase, a la  agente mencionada mediante el Artículo 2º del presente Decreto, a partir de la fecha de su notificación,  la Bonificación por Tarea Riesgosa del  VEINTICINCO POR CIENTO (25%), de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.

 

ARTÍCULO 6º.- Acuérdase, a la agente mencionada mediante el Artículo 2º del presente Decreto, a partir de la fecha de su notificación, la Bonificación Especial para el Grupo Ocupacional Profesional, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.

 

ARTICULO 7º.- Acuérdase, a la agente mencionada mediante el Artículo 2º del presente Decreto, a partir de la fecha de su notificación, el Fondo Compensador, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.

 

ARTÍCULO  8º.- El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: Institucional: 1-1-1-01-08-000 - Prog. 27-00-00 - Fin. y Fun. 3-1-0 – UER. 8 – F.Fin. 1-1-0 - Inc. 1 – P.P. 1 – P.p. 1 – P.Sp. 3.

Para Art. 4º: Inc. 1 – P.P. 1 - P.p. 3 – P.Sp. 3 - Ap.1.

Para Art. 5º: Inc. 1 – P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 5 – Ap.1.

Para Art. 6º: Inc. 1 – P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 4 – Ap.3.

Para Art. 7º: Inc. 1 – P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 4 – Ap.4.

 

ARTÍCULO 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora SECRETARIA DE SALUD y el señor SECRETARIO DE GOBIERNO.

 

ARTÍCULO 10º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal y comuníquese por la Dirección de Personal.

AB.

BERNABEI        BONIFATTI          MONTENEGRO