Boletines/General Pueyrredon

Decreto Nº2286/21

Decreto Nº 2286/21

General Pueyrredon, 27/01/2022

Visto

las constancias obrantes en el expediente Nº 5130 – 6 – 2003, cuerpo 1, alcance 2; y

Considerando

                                                                Que en el marco de dichas actuaciones, y mediante Decreto Nº 2640/05, el Departamento Ejecutivo Comunal aprobó oportunamente un Régimen de Remuneración por Productividad destinado a los agentes que cumplen funciones inherentes al Departamento de Fiscalización Externa de la Secretaría de Economía y Hacienda, según nómina que forma parte del mismo como Anexo II.

 

Que en virtud de la complejidad técnico-jurídica que exhibían los planteos efectuados por los contribuyentes frente a los requerimientos, determinaciones y, en general, actuaciones llevadas a cabo en el marco de los procedimientos de fiscalización impulsados por dicha dependencia, con fecha 14.12.2012 el Departamento Ejecutivo dispuso incorporar al Régimen un nuevo grupo o categoría denominado “Asesores Jurídicos” abocado a tareas de asesoramiento y apoyo legal de la jefatura y el plantel administrativo, producción de informes técnicos, análisis de impugnaciones y recursos, etc. (s/Decreto Nº 2697/12).

 

Que con fecha 07.11.2018 (cfr. fs. 275), la Secretaría de Economía y Hacienda indicó eliminar del Régimen la categoría “asesores jurídicos” como así también aquellos agentes que en ella se hallen comprendidos, extremo que se concretó mediante Decreto Nº 0090/19 en el entendimiento que la tarea de asesoramiento jurídico “…será desarrollada por el Departamento Jurídico Tributario…” (fs. 278).

 

Que, en la actualidad, y luego de transcurridos más de dos (2) años desde la adopción de aquella medida, se impone considerar que si bien el Departamento Jurídico Tributario integra formalmente la estructura orgánico-funcional de la Agencia de Recaudación Municipal desde el año 2011 (cfr. Decreto Nº 2638/11), al día de la fecha no ha sido dotado de personal, muebles y útiles, ni cuenta con espacio físico asignado, razón por la cual no se encuentra operativo ni por ende en condiciones de desempeñar la función referida.

 

Que la intervención letrada en dichos procedimientos constituye un importante complemento de la actuación de los agentes fiscalizadores durante todo el procedimiento y, en el trámite recursivo, la culminación o cierre de la labor realizada por aquellos, quienes encuentran en tal herramienta un soporte permanente que facilita y sustenta la toma de decisiones, contribuyendo a reducir la cantidad de presentaciones, acortando los plazos de tramitación, dotando a las resoluciones que se adoptan de una mayor consistencia y calidad argumentativa, y contribuyendo en general a la  adecuada tramitación de los expedientes respectivos.

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Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias,

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1º.- Reestablécese la vigencia del artículo 1º del Decreto Nº 2697 de fecha 14.12.2012, a partir del 1º de octubre de 2021.

 

ARTÍCULO 2º.- Reincorpórase al grupo o categoría “Asesores Jurídicos” a la agente OCAMPOS, María Belén, legajo Nº 23.027/01, a partir del 1º de octubre de 2021.

 

ARTÍCULO 3º.- Derógase el Decreto Nº 0090 de fecha 15.01.2019.

 

ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Economía y Hacienda.

 

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, dese al Boletín Municipal y para su notificación y efectos intervenga la Secretaría de Economía y Hacienda, Agencia de Recaudación Municipal.

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BLANCO            MONTENEGRO