Boletines/Arrecifes

Decreto Nº627/21

Decreto Nº 627/21

Arrecifes, 30/09/2021

Visto

La implementación del Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE) para el acceso a la totalidad de los servicios de transporte público automotor, ferroviario de superficie y subterráneo de carácter urbano, suburbano y fluvial regular de pasajeros en el Partido de Arrecifes, y;

Considerando

Que, el Departamento Ejecutivo considera oportuno y necesario otorgar una tarjeta SUBE a aquellas personas que sean Usuarios del Transporte Público y de acuerdo al siguiente orden de prelación: Personas con capacidades diferentes, jubilados mayores de 70 años, estudiantes en todos los niveles y por último, usuarios en general.

 

            Que, se designa como responsable de la custodia y control de 1.600 tarjetas SUBE (Sistema Único de Boleto Electrónico) al Secretario de Seguridad Pública Sr. Emilio O. Pattini, hasta la entrega efectiva a los usuarios.

 

            Que, los beneficiarios deberán acreditar en cada caso la condición establecida en el primer párrafo del considerando con copia del D.N.I. y Documentación que contenga: Nombre y apellido, D.N.I., dirección, teléfono,  correo electrónico, tipo de usuario y firma del mismo.

 

            Que, como consecuencia de ello se debe proceder al dictado de un acto administrativo pertinente.

 

 

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARRECIFES

 

D  E  C  R  E  T  A

ARTÍCULO 1º: Desígnese como responsable de la custodia de 1.600 tarjetas SUBE (Sistema Único de Boleto Electrónico) al Secretario de Seguridad Pública Sr. Emilio O. Pattini, hasta la entrega efectiva a los beneficiarios.

 

ARTÍCULO 2º: Las tarjetas serán activadas en la Oficina de Tránsito y/o en el domicilio declarado como Red de Venta y/o Distribución.

 

ARTÍCULO 3º: Serán beneficiarios de las tarjetas SUBE aquellas personas que sean Usuarios del Transporte Público y de acuerdo al siguiente orden de prelación: Personas con capacidades diferentes, jubilados mayores de 70 años, estudiantes en todos los niveles y por último, usuarios en general.

 

ARTÍCULO 4º: Los Usuarios deberán acreditar en cada caso la condición establecida en el artículo 2º con copia del D.N.I. y Documentación que contenga: Nombre y apellido, D.N.I., dirección, teléfono, correo electrónico, tipo de usuario y firma del mismo.

 

ARTÍCULO 5º: La Secretaría de Seguridad Pública una vez seleccionados los beneficiarios deberá confeccionar una nómina con nombre, apellido y D.N.I. y proceder a la solicitud del decreto para el otorgamiento de la tarjeta SUBE.  

 

ARTICULO 6º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

 

FIRMADO:

SR. JAVIER IGNACIO OLAETA - INTENDENTE MUNICIPAL

DR. SERGIO HUGO ALDAZABAL  – SECRETARIO DE GOBIERNO