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Ordenanza Nº2156-17

Ordenanza Nº 2156-17

Lobería, 28/12/2017

VISTO:

Lo dispuesto por los artículos 77 inciso a), 107, 108 y 155 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, el artículo 187 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración, el Expediente Nº 4066-1.861/17, los Decretos del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 1.080/17 y N° 1.585/17; y

CONSIDERANDO:

QUE, con fecha 16/08/17, se realizó el acto de apertura de las propuestas con relación a la Licitación Pública Nº 01/17, “Adquisición, Instalación e Implementación de veintidós (22) Cámaras de Seguridad”, en el cual se registraron dos propuestas correspondientes a los proveedores “PCONLINE” Y “VIGINET- IP”;

QUE, previo análisis exhaustivo de las mismas, tanto la Asesoría Letrada como el Centro de Monitoreo dictaminaron al respecto, estimando pertinente realizar ciertas observaciones susceptibles de ser subsanadas a fin de considerar ambas ofertas como válidas;

QUE, atento la proximidad de la fecha de vencimiento del plazo de mantenimiento de ofertas, mediante Decreto N° 1585/17, se solicitó a las firmas proponentes, una prórroga del mismo por el término de treinta (30) días y se otorgó un plazo de diez (10) días hábiles a los fines de que saneen las observaciones efectuadas;

QUE, el proveedor “VIGINET- IP”, dio cumplimiento con la objeción planteada, declarándose –tácitamente- como válida su oferta, no así, “PCONLINE”, debido a lo cual, en virtud de tratarse de la propuesta de menor valor, se otorgó un nuevo plazo de cuarenta y ocho (48) horas, con el objeto de sanear las cuestiones legales y técnicas pendientes de cumplimiento;

QUE, dentro del nuevo plazo otorgado, “PCONLINE” aportó documentación que permitió subsanar las cuestiones legales observadas; en cambio, con respecto a aquellas objetadas por el área técnica (Centro de Monitoreo), no agregó documentación en formato papel ni digital que permitiera enmendarlas;

QUE, no obstante, el Responsable del Centro de Monitoreo indicó que en el contenido del pen drive y DVD acompañados anteriormente por la firma en cuestión, no se demuestra la capacidad técnica requerida en el Pliego de Bases y Condiciones, toda vez que no exhibe lecturas de patentes en situación día y noche, requisito exigido en el artículo 1 de las Disposiciones de Orden Técnico, y principalmente, porque opera con la plataforma “Dahua” y no con “Avigilon”, como establece el art. 3 punto 2.1 del documento citado precedentemente;

QUE, asimismo, manifesta que las consultas realizadas a los datos de contacto proporcionados por “PCONLINE”, a los fines de tomar conocimiento sobre trabajos ejecutados por éste en otras localidades, conforme lo requerido en el art. 3, inc. 1, párr. 1 de las Disposiciones de Orden Técnico del  Pliego de Bases y Condiciones; no permitieron acreditar la idoneidad requerida, pues el Responsable del Centro de Monitoreo de Carmen de Patagones informó que la obra había sido entregada recientemente y que, a pesar del corto periodo desde su puesta en funcionamiento, se encontraba conforme con la misma; en Viedma le indicaron que solo se instaló una cámara en un móvil, y con los responsables de los Municipios de Malvinas Argentinas y Lujan no logró comunicarse;

QUE, en suma, en este último periodo otorgado, el proveedor “PCONLINE”, dio cumplimiento con las condiciones legales exigidas en el Pliego pero no con las técnicas, razón por la cual, no podemos considerar su oferta como válida, puesto que no se ajusta a la totalidad de las exigencias establecidas en el Pliego, debiendo aplicar entonces, lo dispuesto en el art. 182 del Reglamento de Contabilidad y Adm. Municipal, el cual señala: “El carácter de oferta solo será conferido a las que se ajusten a las condiciones de la licitación. Las que no se ajusten no se considerarán tales”;

QUE, cabe destacar que las oportunidades brindadas a la firma “PCONLINE” a los efectos de que subsane las observaciones realizadas, se hizo, en virtud de tratarse de la propuesta de menor valor, lo cual hubiese resultado beneficioso a los intereses económicos de este Municipio, pero a su vez, hubiese significado un acto de absoluta irresponsabilidad y escaso criterio de selección -además de contrario a derecho, pues la normativa vigente señalada ut- supra nos impide adjudicar a aquellos proveedores que se aparten de las condiciones de la Licitación-; toda vez que sus condiciones técnicas no coincidían con las exigidas en las Especificaciones Técnicas del Pliego;

QUE, en efecto, estaríamos ante una Licitación en la cual se registraron dos propuestas de las cuales solo una podría ser considerada oferta válida;

QUE, por consiguiente, y ajustándonos a la normativa vigente, específicamente, al art. 155 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y art. 187 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración parra las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, correspondería adjudicar la presente Licitación al proveedor “VIGINET- IP”, por las razones ut- supra señaladas, previa autorización por parte del Honorable Concejo Deliberante.

POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOBERIA, de  acuerdo a las atribuciones que le son propias, aprueba la siguiente:

 

 

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a ACEPTAR la única propuesta considerada oferta por reunir los requisitos exigidos según la legislación vigente, y ser conveniente a los intereses económicos de la Municipalidad, presentada por la firma VIGINET IP, en la Licitación Pública Nº 01/17 llamada por Decreto Nº 1.080/17, para adquirir, instalar e implementar veintidós (22) cámaras de seguridad que amplíe el sistema de monitoreo de la Ciudad de Lobería.

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro de Ordenanza, cumplido, ARCHIVESE. 

            DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE LOBERIA, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE, SANCIONADA POR UNANIMIDAD.-

 

MARIA GABRIELA PUCCI                                                              HECOTR MARIO HARDOY

   SECRETARIA HCD                                                                            PRESIDENTE HCD

ORDENANZA Nº 2156-17