Boletines/Lobería
Ordenanza Nº 2154-17
Lobería, 28/12/2017
VISTO:
Lo dispuesto por los artículos 24, 25, 27, 29, 98, 109 y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, el Artículo 193 Inc. 5 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, las Ordenanzas Nros 08-89, 09-89, 051-91, 068/93, 126-94, 251-96, 483/98, 912-04, 1693-11, 1821-13, 1858-14 y 1865-14; 1976-16 y 2067-16
CONSIDERANDO:
QUE, corresponde al D.E. proyectar la ordenanza fiscal e impositiva remitiéndola al H.C.D. para su tratamiento;
QUE, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires atribuye su tratamiento al H.C.D. juntamente con la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes;
QUE, la aprobación de la misma nos permite contar con un texto ordenado completo para los contribuyentes, lo que les permitirá conocer exactamente las normas vigentes;
QUE, la realidad municipal indica la necesidad de revisión anual de los valores establecidos en la Ordenanza Impositiva vigente, posibilitando la correcta financiación de los servicios y las actividades administrativas prestadas por el Estado Municipal, garantizando no sólo la cantidad sino también la calidad de dichas prestaciones;
QUE, a los habituales servicios de alumbrado, barrido, limpieza y recolección de residuos domiciliarios que prevé la tasa de servicios urbanos se han adicionado servicios como el destino final de la basura, riego de calles de tierra, conservación de desagües pluviales, poda de árboles y forestación, conservación, señalización y ornato de calles, plazas, paseos y espacios verdes, etc.
QUE, se ampliaron servicios que hacen a la seguridad comunitaria como el monitoreo a través de cámaras, mejora y extensión del alumbrado público, botones antipánico, controles de velocidad, casillas de control ubicadas en los distintos accesos a los centros urbanos del distrito, etc;
QUE, los servicios mencionados en los considerandos anteriores también facilitan, mejoran y promueven el desarrollo de las actividades económicas del distrito, por lo cual se amplía el concepto de la tasa de inspección de seguridad e higiene a una nueva definición por la de tasa de servicios a la actividad comercial, industrial, profesional y de servicios;
QUE, la adecuación a los valores de las tasas se corresponde con el incremento de los costos en los servicios que brinda el municipio y el crecimiento comunitario, en un proceso gradual de recuperación para ir alcanzando los valores reales de los mismos;
QUE, el proyecto contempla un incremento entre un 25% a un 35% para las tasas existentes; se proponen montos fijos por empleados para la tasa por servicios a la actividad comercial, industrial, profesional y de servicios; y se modifica la cantidad de litros de nafta por los servicios de ambulancia en la tasa de servicios asistenciales;
QUE, se propone que el alumbrado básico y el alumbrado especial, sean cobrados por las empresas prestarías del servicio eléctrico, para los contribuyentes que posean medidores de energía;
QUE, contempla para las principales tasas que gravan los comercios y los inmuebles el beneficio por buen cumplimiento del 10%, siguiendo la política tributaria de premio a los buenos contribuyentes y estimulando el cumplimiento voluntario;
QUE, contempla también la posibilidad de realizar el pago anual con la primera y segunda cuota, obteniendo un 10% de descuento, lo cual encuadra dentro de las políticas destinadas a facilitar el cumplimiento tributario de los contribuyentes;
QUE, se han incorporado al Sistema Municipal de Salud nuevos servicios desarrollados en Centros de Atención, con y sin internación, entre ellos, diversas especialidades clínicas y quirúrgicas y convenios con institutos privados para estudios de alta complejidad, que indican prever potenciales egresos para cubrir dichas erogaciones;
QUE, el estado municipal se encuentra abocado al desarrollo del Balneario Arenas Verdes, habilitándose los servicios correspondiente al Camping Municipal, beneficiando no solamente a los habituales veraneantes, sino también y muy especialmente a contingentes escolares, de jubilados, etc con fines culturales, sociales o deportivos de interés comunitario;
QUE, las expresiones precedentes aconsejan la incorporación de los cambios propuestos y la necesidad de actualización de algunos valores del cuerpo normativo de referencia, sin perjuicio de su futura revisión general e integral por parte del Honorable Concejo Deliberante, que permitan la adecuada financiación de las actividades y servicios dependientes del gobierno municipal;
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
LOBERIA, de acuerdo a las atribuciones que le son propias, aprueba la siguiente:
O R D E N A N Z A D E F I N I T I V A
ORDENANZA
ARTICULO 1º: MODIFICASE el Título I: TASA POR ALUMBRADO PUBLICO, Capítulo IV: Pagos, artículo 62 de la Ordenanza Fiscal 2067/16, texto ordenado 2016, por el siguiente:
“CAPITULO IV: PAGOS
ARTÍCULO 62.- ALUMBRADO BASICO y ESPECIAL: La Tasa establecida en el presente Título será abonada por cada usuario contribuyente en oportunidad de pagar el consumo de energía eléctrica que le facture la empresa prestataria del servicio en el Partido de Lobería.
En caso de Inmuebles Urbanos baldíos o sin uso de energía eléctrica o con suministro de medidor instalado en otro lote, se abonará en las fechas y cuotas que fije el Departamento Ejecutivo, en forma conjunta con la tasa por Servicios Urbanos.”
ARTICULO 2º: MODIFICASE el Capítulo I: TASA POR ALUMBRADO PUBLICO, artículos 1° y 2° de la Ordenanza Impositiva 2067/16, texto ordenado 2016 por los siguientes:
“CAPITULO I: TASA POR ALUMBRADO PUBLICO:
ARTÍCULO 1°: Por el servicio de Alumbrado Público Básico (Luminarias en esquinas) en el Partido de Lobería según lo prescripto en la Ordenanza Fiscal se fijan las siguientes tasas:
1.1.- Contribuyentes con servicio de energía eléctrica domiciliaria con medidor:
PARA SERVICIO RESIDENCIAL:
a) Consumo de hasta 200 KW/H bimestrales o 100 KW/H mensuales, por mes |
$ 46.00 |
b) Consumo de más de 200 KW/H bimestrales o más de 100 KW/H mensuales, por mes |
$ 61.00 |
|
|
PARA SERVICIO COMERCIAL, INDUSTRIAL Y REPARTICIONES PÚBLICAS NACIONALES Y PROVINCIALES:
a) Consumo de hasta 200 KW/H bimestrales o 100 KW/H mensuales, por mes |
$ 61.00 |
b) Consumo de más de 200 KW/H bimestrales o más de 100 KW/H mensuales, por mes |
$ 76.00 |
1.2.- Contribuyentes titulares de inmuebles urbanos baldíos y/o edificados sin instalación de medidor de energía domiciliaria:
a) por mes |
$ 31.00 |
ARTICULO 2.- Por el servicio de Alumbrado Público Especial en el Partido de Lobería según lo que prescribe la Ordenanza Fiscal, se fijarán las siguientes tasas adicionales a las normadas en el Artículo 1:
a) Por inmuebles ubicados en cuadras con luminarias intermedias, por mes |
$ 12.00 |
b) Por inmuebles ubicados en cuadras con luminarias de vapor de mercurio, vapor de sodio de alta presión, y/o leed, por mes |
$ 23.00 |
ARTICULO 3º: MODIFICASE el Capítulo II: TASA POR SERVICIOS URBANOS, artículos 3 a 5 de la Ordenanza Impositiva 2067/16, texto ordenado 2016, por los siguientes:
“CAPITULO II: TASA POR SERVICIOS URBANOS:
RECOLECCIÓN DE RESIDUOS
ARTÍCULO 3: Por el Servicio de Recolección de Residuos Domiciliarios, de acuerdo con lo prescripto en la Ordenanza Fiscal, se fija una Tasa Anual, en la siguiente forma e importes:
CONCEPTO |
IMPORTE |
Hotel-pensiones-confiterías-bares o similares |
$ 305,00 |
Casas de comercio, talleres, industrias o similares |
$ 300,00 |
Casas de familia |
$ 240,00 |
Discontinuo. Hotel-pensiones-confiterías-bares o similares |
$ 150,00 |
Discontinuo. casas de comercio, talleres, industrias o similares |
$ 135,00 |
Discontinuo. Casas de familia |
$ 122,00 |
Dos casas de comercio, talleres, industrias o similares |
$ 540,00 |
Un comercio o industria y 2 casas de familia |
$ 756,00 |
Dos comercios y una casa de familia |
$ 776,00 |
Tres comercios |
$ 795,00 |
Cuatro comercios |
$ 1060,00 |
Cinco comercios |
$ 1325,00 |
Cinco casas de familia y dos comercios |
$ 1740,00 |
Una casa de familia y un hotel restaurante, Confitería o similares |
$ 545,00 |
Una casa de familia y un comercio, taller, industria o similares |
$ 506,00 |
Dos casas de familia |
$ 484,00 |
Tres casas de familia |
$ 726,00 |
Cuatro casas de familia |
$ 964,00 |
Una casa de familia, un comercio y una casa de comida |
$ 810,00 |
Tres comercios y dos casas de familia |
$ 1278,00 |
BARRIDO
ARTÍCULO 4: Por el Servicio de Barrido, de acuerdo a lo prescripto en la Ordenanza Fiscal, se fija una Tasa Anual, en la siguiente forma e importes:
Calles pavimentadas del ejido urbano del Partido |
$ 27.00 |
|
|
CONSERVACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA
ARTÍCULO 5: Por el Servicio de Conservación de la Vía Pública, de acuerdo con lo prescripto en la Ordenanza Fiscal, se fija un Tasa Anual, en las siguientes formas e importes:
a) Inmuebles con frente a calles pavimentadas |
$ 4.50 |
b) Inmuebles con frente a calles de tierra: |
|
b-1) Por cada lote de hasta 600 mts.2 de superficie |
$ 54.00 |
b-2) Por cada lote de 601 hasta 1000 mts. de superficie |
$ 90.00 |
b-3)Por cada lote de 1001 hasta 2000 mts. de superficie |
$ 182.00 |
b-4) Por cada lote de 2001 hasta 3000 mts. de superficie |
$ 273.00 |
b-5) Por cada lote de 3001 hasta 4000 mts. de superficie |
$ 367.00 |
b-6) Por cada lote de más de 4000 mts. de superficie |
$ 458.00” |
ARTICULO 4º: MODIFICASE el Capítulo III: TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE Y USO DE MAQUINARIAS VIALES, artículo 6 de la Ordenanza Impositiva 2067/16, por el siguiente:
“CAPITULO III: TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE Y USO DE MAQUINARIAS VIALES
ARTICULO 6: Por los servicios especiales de limpieza e higiene y/o uso de maquinarias municipales, según lo prescripto por la Ordenanza Fiscal, la tasa se fija en la siguiente forma e importes:
POR METROS CUADRADOS:
a) Limpieza de malezas a ras del suelo mano de obra exclusivamente |
$ 9.50 |
b) Desinfección excluido el producto a emplear |
$ 9.50 |
POR VIAJES:
c) Por remoción de residuos, tierra, escombros livianos, etc |
$ 270 |
d) Por extracción de residuos, tierra, escombros, etc., pesados por m3, viaje no inferior a un metro cúbico |
$ 114
|
e) Por el servicio de camiones, incluidos todos los gastos, por viajes dentro del Partido, por kilómetro recorrido |
$ 11,50
|
Por los servicios de desinfección, se fija de la siguiente forma e importes:
POR VEHICULO: |
||
f) Por desinfección de taxis o remises |
$ 190.00 |
|
g) Por desinfección de colectivos, ómnibus, hasta 20 asientos |
$ 304.00 |
|
h) Por desinfección de colectivo, de más de 20 asientos |
$ 493.00 |
|
i)Por desinfección de coches fúnebres o similares |
$ 190.00 |
|
j)Por desinfección de transporte de productos alimenticios |
$ 190.00 |
|
POR DESRATIZACION DE: |
||
k) Negocios, comercios e industrias |
$ 756.00 |
|
l) Depósitos, estibas y similares, cada 100 metros cuadrados o fracción |
$ 152.00 |
|
m) Casas de familia |
$ 304.00 |
|
Por los usos de maquinarias municipales, se fija de la siguiente forma e importes:
USO DE MÁQUINAS MUNICIPALES |
|
n) Por servicios de motoniveladoras o topadoras incluidos todos los gastos, por hora |
$ 1.700. |
ñ) Por los servicios de pala cargadora o cargadoras, incluido todos los gastos, por hora |
$ 1.350 |
o) Por los servicios de trituradora, incluido los gastos, por hora |
$ 324 |
p) Por los servicios de retroexcavadora, incluido todos los gastos, por hora |
$ 1.700 |
POR ESCARIFICACION DE TOSCA: |
|
r) Por escarificación de tosca, en metros cúbicos |
$ 46 |
Por los servicios de análisis y estudio de muestras de agua:
POR ANÁLISIS DE AGUA |
|
s) En casas de familia |
$ 113.00 |
t) En comercios |
$ 190.00 |
u) En industrias y establecimientos agropecuarios |
$ 380.00 |
En todos los casos, con excepción del inciso b), se cobrará además el valor en plaza del producto empleado.
Por los servicios en radios no urbanos, se adicionará por cada cinco kilómetros o fracción de recorrido, el valor equivalente a dos litros de nafta super, a la fecha en que se presta el servicio, excepto el inciso e).”
ARTICULO 5º: MODIFICASE el Capítulo IV: TASA POR HABILITACION DE COMERCIOS E INDUSTRIAS, artículo 7 de la Ordenanza Impositiva N° 2067/16 por el siguiente:
“CAPITULO IV: TASA POR HABILITACIÓN DE COMERCIOS E INDUSTRIAS
ARTICULO 7: Por los servicios de Habilitación de Comercios e Industrias, su ampliación anexión de rubro, cambio de rubro y/o cambio de local, de acuerdo a lo prescripto por la Ordenanza Fiscal, se fija la tasa en la siguiente forma e importes:
a) El 5º/oo (cinco por mil) del valor del activo fijo determinado de acuerdo a lo prescripto en el Título respectivo de la Ordenanza Fiscal, en ningún caso podrá ser inferior a:
RUBROS PARTICULARES
a.1) Para locales bailables, confiterías, café concert, pubs, restaurantes, resto-bar, pizzerías
y similares ………………………………………………………………………….……................$ 2.080
a.2) Venta de materiales de construcción.……………………………………….……………$ 1.325
a.3) Venta y acopio de fertilizantes, fumigaciones, semillas y similares …… $ 1.325
a.4) Canteras extracción de minerales………….………….……………………................. $ 45.360
a.5) Geriátricos, jardines maternales, salones para fiestas, servicio de animación
de fiestas y similares …………………………………………………………………….. ......... $ 983
a.6) Elaboración de comidas, rotiserías, comidas rápidas y similares ……… ...$ 567
a.7) Venta de automotores nuevos y usados………………………………………….……….....$ 983
a.8) Mataderos, frigoríficos y similares ……………………………….………………..……......$ 7.182
a.9) Estaciones de servicio ………………………………………………………….………...........…$ 2.080
a.10) Remiseras ……………………………………………………………………………................…..$ 1.325
a.11) Grandes superficies comerciales ……………………………………….…………....... .$ 2.646
a.12) Actividades financieras………………………………………………………….………... ..... $ 2.646
a.13) Empresas fúnebres…………………………………………………………………..........…… $ 2.080
a.14) Juegos de Azar………………………………………………….…………………....…......…. $ 2.646
b) Por los servicios de Habilitación de los comercios no mencionados en el inciso a) el valor de la tasa no podrá ser inferior a pesos TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO ($ 378).
ARTÍCULO 6°: MODIFÍCASE el Título V: TASA POR INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIENE, por el de: TASA POR SERVICIOS A LA ACTIVIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL, PROFESIONAL Y DE SERVICIOS; Capítulo I: Hecho Imponible; artículo 97 de la Ordenanza Fiscal N° 2067/16, por el siguiente:
“CAPITULO I: HECHO IMPONIBLE
ARTÍCULO 97: Por los servicios de inspección de seguridad, salubridad e higiene, categorización industrial, control del medio ambiente, inspección de obras privadas, controles bromatológicos, sostenimiento de políticas para el desarrollo local, inspección, reglamentación, y control de habilitación comercial o asimilables que se realicen en locales, establecimientos u oficinas donde se desarrollen actividades económicas sujetas al poder de policía municipal como los comerciales, industriales, científicas, de locación de obras, franquicias y servicios, locación de bienes, de oficios o negocios a título oneroso, lucrativo o no, realizadas en forma habitual, cualquiera sea la naturaleza del sujeto que las preste. Se entenderá por local o establecimiento, al lugar fijo de negocios, mediante el cual el contribuyente desarrolle total o parcialmente su actividad. Se encuentran comprendidos en tal definición, entre otros, una sede de dirección o administración, una sucursal, una oficina, una fábrica, un taller, un depósito destinado a almacenar mercaderías u otros bienes afectados a la actividad, ya sea que pertenezcan al contribuyente o a terceros; un lugar fijo de negocios con el único fin de comprar bienes o mercaderías, de recoger información para la empresa, de realizar promociones o ventas; o un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar para la empresa cualquier otra actividad de carácter auxiliar o preparatorio. El Departamento Ejecutivo dará el alta de las cuentas individuales, en virtud al desarrollo susceptible de habitualidad y/o potencialidad, de los sujetos mencionados en el párrafo anterior, con prescindencia del perfeccionamiento del trámite de habilitación correspondiente, para el pago de tasa que fije la Ordenanza Impositiva en el modo, forma, plazo, y condiciones que se establezcan, a partir de la fecha de inicio del trámite de habilitación o del inicio de actividades si éste fuera anterior, desde la puesta en vigencia de la presente ordenanza. El hecho imponible alcanza a las actividades económicas realizadas en cada local comercial, independientemente si ellos son sucursales de la misma razón social, en razón del derecho de inspección que el Municipio ejerce en cada uno de los locales comerciales, sucursal o punto de venta, no pudiendo unificarse las cuentas de los locales de un mismo sujeto pasivo, salvo que una norma específica o resolución de la autoridad de aplicación así lo determine. La habitualidad no se pierde por el hecho que, después de adquirida, las actividades se ejerzan en forma periódica o discontinua.
ARTÍCULO 7°: MODIFÍCASE el Capítulo V: TASA POR INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIENE, por el de: TASA POR SERVICIOS A LA ACTIVIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL, PROFESIONAL Y DE SERVICIOS, artículos 8 y 11 de la Ordenanza Impositiva N° 2067/16 por los siguientes:
“CAPITULO V: TASA POR SERVICIOS A LA ACTIVIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL, PROFESIONAL Y DE SERVICIOS
ARTÍCULO 8: Por los servicios a la actividad comercial, industrial, profesional y de servicios descriptos por la Ordenanza Fiscal, se establecen los siguientes valores mensuales a partir del 1° de enero de 2018:
a) Contribuyentes sin personas en relación de dependencia |
$ 130,00 |
b) Contribuyentes con una persona en relación de dependencia |
$ 250,00 |
c) Contribuyentes de dos a tres personas en relación de dependencia |
$ 600,00 |
d) Contribuyentes de cuatro a seis personas en relación de dependencia |
$ 1.600,00 |
e) Contribuyentes de siete a diez personas en relación de dependencia |
$ 3.150,00 |
f) Contribuyentes con más de diez personas en relación de dependencia |
$ 4.500,00 |
ARTÍCULO 11: Por los servicios de inspección para locales, depósitos, galpones, etc. que no tengan habilitados en el Partido de Lobería sucursal o establecimiento principal, de acuerdo con lo establecido por la Ordenanza Fiscal, se pagará la siguiente tasa:
a) Locales, depósitos, galpones, por metro cuadrado por superficie y por mes |
$ 5,67 |
b) Silos y otro depósito a granel, exclusivamente por metro cúbico y por mes |
$ 5,67” |
ARTÍCULO 8º: SUSTITUYASE el Título VI: DERECHO POR PERMISO DE USO Y SERVICIOS EN MATADEROS MUNICIPALES, artículos 112 a 121, de la Ordenanza Fiscal N° 2067/16, por: Título VI: TUBOS DE CEMENTO PARA USO DE CAMINOS RURALES O CALLES SUBURBANAS, artículos 112 a 115, quedando redactado de la siguiente forma:
“TITULO VI: TUBOS DE CEMENTO PARA USO DE CAMINOS RURALES O CALLES SUBURBANAS”
CAPITULO I: HECHO IMPONIBLE
ARTÍCULO 112: Por la enajenación, venta o permuta de tubos de cemento para uso de caminos o calles rurales o suburbanas, fabricados por la Municipalidad de Lobería, se abonará los valores que fije la Ordenanza Impositiva anual.
CAPITULO II: BASE IMPONIBLE
ARTÍCULO 113: La base imponible está dada por cada tubo que venda o permute la Municipalidad de Lobería.
CAPITULO III: CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES
ARTÍCULO 114: Son contribuyentes y responsables:
CAPITULO IV: PAGO
“ARTICULO 115: El pago en dinero o en bolsas de cemento se efectuará previamente al retiro de los tubos del depósito municipal.”
ARTICULO 9°: SUSTITUYASE el CAPITULO VI: DERECHO POR PERMISO DE USO Y SERVICIOS EN MATADERO MUNICIPAL por: CAPITULO VI: TUBOS DE CEMENTO PARA USO DE CAMINOS RURALES O CALLES SUBURBANAS, de la Ordenanza Impositiva, texto ordenado N° 2067/16, a los siguientes artículos:
“CAPITULO VI: TUBOS DE CEMENTO PARA USO DE CAMINOS RURALES O CALLES SUBURBANAS
ARTÍCULO 12: La enajenación, venta o permuta, se efectuará por el equivalente en pesos y/o la entrega de:
El valor en pesos de la bolsa de cemento será informada por la Oficina de Compras municipal considerando el valor de mercado donde opera habitualmente.”
ARTÍCULO 10°: MODIFICASE el Capítulo VII: DERECHOS DE OFICINA, artículo 13 de la Ordenanza Impositiva N° 2067/16, por el siguiente:
“CAPITULO VII: DERECHOS DE OFICINA
ARTÍCULO 13: Por los servicios administrativos y técnicos que se enumeran a continuación, se cobrarán los siguientes derechos, de acuerdo con lo previsto por la Ordenanza Fiscal:
1) Tasa general, por cada solicitud de trámite |
$ 115.00 |
SECRETARÍA DE ECONOMÍA |
||
2) Por certificados de libre deuda de Tasas Municipales, a su presentación |
$ 190.00 |
|
3) Por cada trámite urgente dentro de las 48 horas |
$ 756.00 |
|
4) Por cada trámite de comunicación de transferencia de fondos de comercio |
$ 190.00 |
|
5) Por cada registro de firmas de titulares de marcas y señales, proveedores, contratistas, etc., por única vez |
$ 170.00 |
|
6) Taxímetros, remisses o autos de alquiler: |
|
|
a)Por el otorgamiento de la concesión |
$ 1135.00 |
|
a.1) El pago del otorgamiento de la concesión de taxímetros, remisses o autos de alquiler se podrá abonar en hasta 3 cuotas mensuales, iguales y consecutivas de $378.00 cada una.- |
||
b)Por cada juego de chapa patente |
$ 190.00 |
|
c)Por transferencia autorizada de concesión |
$ 567.00 |
|
7)Motocicletas, por cada transferencia |
$ 190.00 |
|
8)Por inscripción en el Registro de Proveedores |
$ 567.00 |
|
9)Por cada ejemplar de la Ordenanza Fiscal |
$ 567.00 |
|
10)Por cada ejemplar de la Ordenanza Impositiva |
$ 567.00 |
|
11)Por suministro de testimonio de actas de sesiones del Honorable Concejo Deliberante |
$ 115.00 |
|
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS |
|
12)Por cada visto bueno por fraccionamiento de tierras o tramite de mensura |
$ 265.00 |
13)Por cada fraccionamiento de lotes y por cada lote, se cobrará de la siguiente manera: |
|
URBANOS |
|
a)Si los lotes son con frente a las avenidas con pavimento |
$ 380.00 |
b)Lotes con frente a avenidas sin pavimento |
$ 190.00 |
c)Lotes con frente a las demás calles sobre pavimento |
$ 152.00 |
d)Lotes con frente a las demás calles sin pavimento |
$ 114.00 |
|
|
QUINTAS |
|
a)Parcelas con frente a calles pavimentadas |
$ 567.00 |
b)Parcelas con frente a calles sin pavimentar |
$ 380.00 |
|
|
CHACRAS |
|
a)Para chacras cuya superficie este comprendida entre una a tres hectáreas, se cobrara un derecho fijo de |
$ 567.00 |
b)Por el excedente de dicha cantidad, se cobrará por hectáreas o fracción |
$ 23.00 |
c)Por fraccionamiento que origine hasta tres lotes |
$ 114.00 |
El excedente de estos lotes se cobrará cada uno |
$ 38.00 |
CAMPOS |
|
a)Para los campos cuya superficie supere las 20 hectáreas y hasta 50 hectáreas, se cobrará un derecho fijo de |
$ 756.00 |
El excedente se cobrará por hectárea o fracción |
$ 19.00 |
b)El fraccionamiento que origine hasta tres lotes |
$ 190.00 |
El excedente de tres lotes, por lote |
$ 38.00 |
14)Por cada plano que se presente a estudio y dictamen municipal, sobre subdivisiones y para su aprobación |
$ 190.00 |
15)Por inscripción en el Registro de Licitadores de Obras Públicas |
$ 380.00 |
16)Por cada copia del plano del Partido |
$190.00 |
Copia del plano de las localidades urbanas del Partido |
$ 190.00 |
17)Por cada visado de copias de planos archivados en la Municipalidad, por cada una |
$ 190.00 |
18)El cobro de pliegos de bases y condiciones para la realización de obras y trabajos públicos, se efectuará de acuerdo con la siguiente escala, a aplicar sobre los presupuestos oficiales: |
|
de $ 2.400 a $ 4.000 |
$ 38.00 |
de $ 4.001 a $ 12.000 |
$ 58.00 |
de $ 12.001 a $ 40.0000 |
$ 76.00 |
de $ 40.001 a $ 80.000 |
$ 170.00 |
de $ 80.001 a $ 200.000 |
$ 321.00 |
de más de $ 200.000 |
$ 794.00 |
19)Obras Sanitarias |
|
a) El derecho de inscripción en el registro de instaladores de obras sanitarias |
$ 190.00 |
b) Por cada solicitud de carpetas para la ejecución de obras sanitarias, se cobrará un derecho de |
$ 190.00 |
c) Por cada derecho de conexión de agua corriente, se cobrará: |
|
c.1)Un derecho mínimo, conexión de ½ pulgadas |
$ 380.00 |
c.2)Derecho de conexión de ¾ pulgadas o más |
$ 760.00 |
20) Por cada solicitud de permiso de Uso del Suelo |
$ 190.00 |
SECRETARÍA DE GOBIERNO |
||
21)Por el diligenciamiento de oficios de abogados, rematadores, corredores y otros profesionales Autorizados por Ley |
$ 380.00 |
|
22)Por cada registro de poderes, contratos y autorizaciones, para actuar ante la municipalidad |
$ 380.00 |
|
23)Por duplicados de títulos de: |
|
|
a)Bóvedas o nichos |
$ 152.00 |
|
b)Sepulturas |
$ 76.00 |
|
24)Por cada solicitud de antecedentes o datos del archivo municipal, por cada año que se investigue |
$ 152.00 |
|
25)Por cada testimonio de actuaciones ante la Municipalidad |
$ 152.00 |
|
26)Por cada certificación de firma |
$ 76.00 |
|
27)Por cada solicitud de libreta de sanidad |
$ 152.00 |
|
a)Por cada renovación |
$ 76.00 |
|
28)Por permiso de remates a cada martillero, sin local establecido en el Partido, se cobrará por cada remate, un derecho de |
$ 1.890.00 |
|
29)Toda solicitud de permiso, concesión, ampliación o modificación de las existencias, estará sujeta al pago previo de los siguientes derechos: |
|
|
a)Por establecer servicios de pasajeros o incorporación de nueva unidad |
$ 265.00 |
|
b)Ampliación o modificación del recorrido |
$ 76.00 |
|
c)Aumento de tarifas de microómnibus, colectivos y taxis |
$ 152.00 |
|
d)Permisos precarios para efectuar transporte de personas a lugares de carácter publico |
$ 76.00 |
|
e)Por cada solicitud de transferencias de locales y/o actividades comerciales explotadas por concesionarios municipales, se cobrará un derecho de |
$ 380.00 |
|
30)Por la solicitud de licencia de conductor: |
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a) Original |
$ 302.00 |
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b) Renovación de 3 a 5 años |
$ 227.00 |
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c) Renovación por 3 años |
$ 152.00 |
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d) Renovación por 2 años |
$ 115.00 |
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e) Renovación por 1 año o fracción |
$ 76.00 |
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Las licencias para motos de hasta 50 c.c., conforme los apartados del inciso 1), abonarán el siguiente derecho |
$ 76.00 |
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Las licencias de conductores duplicados por razones de destrucción, extravío, etc. que se extenderán a efectos de remplazar la anterior por el mismo plazo de validez de la misma, abonarán el cincuenta por ciento (50%) de los valores de los incisos 1) y 2) según los respectivos apartados. En caso de solicitarse más de una categoría, a los valores arriba indicados se adicionará un veinticinco (25%) por cada una de ellas. |
||
31) Por cada actuación administrativa realizada por el Juzgado de Faltas, los condenados deberán abonar: |
||
a) el 2% (dos por ciento) sobre el monto de la multa impuesta, cuando la causa se sustancie por infracciones a Ordenanzas Municipales; |
||
b) el 5% (cinco por ciento) sobre el monto de la multa impuesta, cuando la causa se sustancie por infracciones al Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires (Ley 13.927 y sus modificatorias). |
||
32)Por cada solicitud de permiso para realización de bailes o uso de espacio público |
$ 1.900.00 |
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33)Por cada libre deuda emitido por el Juzgado de Faltas |
$ 190.00 |
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34)Por cada exposición civil emitida por el Juzgado de Faltas |
$ 76.00 |
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35)Por cada actuación administrativa realizada ante el juzgado de faltas |
$ 76.00 |
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36) Por cada ejemplar impreso del Boletín Oficial |
$ 95.00 |
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37) Por cada separata impresa del Boletín Oficial |
$ 284.00” |
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ARTÍCULO 11°: MODIFICASE el Capítulo X: DERECHOS DE OCUPACION DE ESPACIOS PUBLICOS, artículo 16 de la Ordenanza Impositiva N° 2067/16, por el siguiente:
“CAPITULO X: DERECHOS DE OCUPACION DE ESPACIOS PUBLICOS
ARTÍCULO 16: Por los derechos de ocupación o uso de la Vía Pública, se abonarán los valores que a continuación se detallan:
a.1) Por cada toldo de hasta 10 metros lineales, por año |
$ 380.00 |
a.2)Por cada toldo que supere los 10 metros lineales, por cada metro excedente y por año |
$ 38.00 |
b1) Permiso para colocar mesas al frente de los negocios por metro lineal que acupe el mismo |
$ 190.00 |
b2) permiso para colocar mesas en plazas, calzadas o lugares públicos por mesa |
$ 190.00 |
c) Por colocación de escaparates, exhibidores, artefactos etc., en las aceras, cada uno, por año |
$ 190.00 |
d) Por cada surtidor de combustibles instalado en la vía pública, por año |
$ 760.00 |
e) Por cada kiosco, por año |
$ 760.00 |
f) Por permisos para instalación en la vía pública, de puestos, cualquiera fuera su objetivo, por mes o fracción |
$ 190.00 |
g) Por ocupación de la Vía Pública con materiales, escombros y/o máquinas para la construcción, cuyo permiso no podrá ser mayor de 24 horas y sin obstruir el libre tránsito, se cobrará por metro cuadrado y por día |
$ 19.00 |
h) Por ocupación del espacio aéreo, subsuelo o superficie por empresas de Servicios Públicos o privadas, por cada 100 metros o fracción y por año |
$ 190.00 |
i) Ocupación del espacio aéreo, subsuelo o superficies, cuerpos o salones |
$ 38.00 |
j) Por carnet mensual para acceso a natatorios municipales |
$ 81.00 |
k) Por carnet quincenal para acceso a natatorios municipales |
$ 41.00 |
l) Por permiso diario para acceso a natatorios municipales |
$ 2,70” |
ARTÍCULO 12°: MODIFICASE el Capítulo XI: DERECHOS DE EXPLOTACION DE ARENA, CANTO RODADO, PEDREGULLO, ARCILLA Y DEMAS MINERALES, artículo 17 de la Ordenanza Impositiva N° 2067/16 por el siguiente:
“CAPITULO XI: DERECHOS DE EXPLOTACION DE ARENA, CANTO RODADO, PEDREGULLO, ARCILLA Y DEMAS MINERALES
ARTÍCULO 17: Por extracción de arena, canto rodado, cascajo, pedregullo, arcilla y demás minerales, se cobrara de acuerdo a lo prescripto en la Ordenanza Fiscal, de establecen los siguientes valores:
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$ 7,56 |
|
$ 3,78 |
c) Por extracción de canto rodado, conchilla, cascajo, pedregullo y cualquier otro tipo de mineral, el metro cúbico |
$ 7,56” |
De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 148 de la Ordenanza Fiscal, se establece un índice de conversión de Dos (2) Kilovatios/hora por mes igual a Una tonelada (2 Kwh = 1 Tn ), producida.”
ARTÍCULO 13°: MODIFÍCASE el Capítulo XII: DERECHOS A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, artículo 20 de la Ordenanza Impositiva N° 2067/16, por el siguiente:
“CAPÍTULO XII: DERECHOS A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS
ARTÍCULO 20: Fijase la siguiente tasa mínima según los espectáculos que se realicen:
a) Espectáculos cinematográficos y teatrales |
$ 7.56 |
b) Para el resto de los espectáculos que conforman el hecho imponible |
$ 114.00” |
ARTICULO 14º: MODIFICASE el Capítulo XIII: PATENTE DE RODADOS, artículo 21 de la Ordenanza Impositiva N° 2067/16 por el siguiente:
“CAPITULO XIII: TASA POR PATENTES DE RODADOS
ARTÍCULO 21: De acuerdo a lo establecido en los siguientes incisos, se cobrarán a partir del 1° de Enero de 2018, los siguientes valores anuales:
1.- VEHICULOS AUTOMOTORES:
Motocicletas, con o sin sidecar y motonetas:
Categorías de acuerdo a cilindrada
Año 1ra. 2da. 3ra. 4ta. 5ta. 6ta.
hasta 100cc hasta 150cc hasta 300cc hasta 500cc hasta 750cc más 750cc
2018 165,00 243,00 486,00 810,00 1013,00 1215,00
2017 120,00 180,00 360,00 600,00 750,00 900,00
2016 y ant. 24,98 57,08 85,90 114,59 163,86 252,05
2 VEHICULOS NO AUTOMOTORES
3 VEHICULOS TRANSFERIDOS POR LEY 13010
Por dominios descentralizados y transferidos al municipio por la Provincia de Buenos Aires, correspondiente a:
Los modelos Años 1990 a 2007 abonarán los valores que establezca la Ley Impositiva de la Provincia de Buenos Aires para el año 2018.-”
ARTICULO 15°: MODIFICASE el Capítulo XIV: TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES, artículos 22, 23 y 24, de la Ordenanza Impositiva N° 2067/16, por los siguientes:
“CAPITULO XIV: TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES
ARTÍCULO 22: Por los servicios indicados en la ordenanza fiscal se cobrarán los importes que a continuación se indican, a partir del 1° de enero de 2018:
DOCUMENTOS POR TRANSACCIONES O MOVIMIENTOS |
VACUNOS por cabeza |
EQUINOS por cabeza |
OVINOS por cabeza |
PORCINOS por cabeza |
a) Venta particular de productor a productor del mismo partido (certificado) |
$ 19,00 |
$ 19,00 |
$ 10,00 |
$ 10,00 |
b) Venta particular de productor a frigorífico o matadero (guía) |
$ 37,50 |
$ 37,50 |
$ 15,00 |
$ 15,00 |
c) Venta de productor a Liniers (guías o remisión en consignación a frigorífico o matadero de otra jurisdicción) |
$ 37,50 |
$ 37,50 |
$ 15,00 |
$ 15,00 |
d) Venta de productor a terceros y remisión a Liniers, matadero o frigorífico de otra jurisdicción |
$ 37,50 |
$ 37,50 |
$ 15,00 |
$ 15,00 |
e) Venta mediante remate en feria local o establecimiento del productor para faena |
$ 37,50 |
$ 37,50 |
$ 15,00 |
$ 15,00 |
f) Venta mediante remate en feria local o establecimiento del productor para invernada |
$ 50,00 |
$ 50,00 |
$ 20,00 |
$ 20,00 |
g) Venta de productores en remates feria de otros partidos (guía) |
$ 37,50 |
$ 37,50 |
$ 15,00 |
$ 15,00 |
h) Guía para traslado fuera de la provincia a nombre del propio productor |
$ 37,50 |
$ 37,50 |
$ 10,00 |
$ 10,00 |
i) Guía para traslado fuera de la provincia a nombre de otros |
$ 50,00 |
$ 50,00 |
$ 20,00 |
$ 20,00 |
j) Guías a nombre del propio productor para traslado a otro partido |
$ 37,50 |
$ 37,50 |
$ 10,00 |
$ 10,00 |
k) Permiso de remisión a feria en caso que el animal provenga del mismo partido |
$ 19,00 |
$ 19,00 |
$ 8,00 |
$ 8,00 |
l) Ingreso a feria |
$ 19,00 |
$ 19,00 |
$ 8,00 |
$ 8,00 |
ll) Retorno de feria dentro y fuera del partido |
$ 19,00 |
$ 19,00 |
$ 8,00 |
$ 8,00 |
m) Permiso de marca o señal |
$ 11,00 |
$ 11,00 |
$ 7,50 |
$ 7,50 |
n) Guías de faenas cuando el animal provenga del mismo partido |
$ 37,50 |
$ 37,50 |
$ 15,00 |
$ 15,00 |
ñ) Guías de cuero por cuero |
$ 15,00 |
$ 15,00 |
$ 10,00 |
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o) Archivo de guías de traslado |
$ 10,00 |
$ 10,00 |
$ 6,00 |
$ 6,00 |
p) Archivo de guías de cuero |
$ 10,00 |
$ 10,00 |
$ 6,00 |
$6,00 |
q) Fichas ganaderas |
$ 25,00 |
$ 25,00 |
$ 20,00 |
$ 20,00 |
r) Certificado defunción |
$ 7,50 |
$ 7,50 |
$ 3,00 |
$ 3,00 |
s) Reducción a marca de venta |
$ 15,00 |
$ 15,00 |
|
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t) Permiso de reducción a marca propia |
$ 15,00 |
$ 15,00 |
|
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u) Guía de traslado para invernada o reproducción a si mismo |
$ 37,50 |
$ 37,50 |
$ 15,00 |
$ 15,00 |
v) Guía de traslado para invernada o reproducción para venta |
$ 50,00 |
$ 50,00 |
$ 20,00 |
$ 20,00 |
w) Guía de traslado para invernada o reproducción o feedlot |
$ 50,00 |
$ 50,00 |
$ 20,00 |
$ 20,00 |
x) Guías para competencias deportivas |
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$ 25,00 |
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ARTÍCULO 23: Por los servicios indicados en la ordenanza fiscal se cobrarán los importes que a continuación se indican, a partir del 1° de enero de 2018:
TRANSACCIONES Y MOVIMIENTOS DE BOLETOS DE MARCAS Y SEÑALES |
MARCAS |
SEÑALES |
a) Inscripción de boletos de marca señal |
$ 344 |
$ 175 |
b) Inscripción de transferencias de marcas y señales |
$ 344 |
$ 175 |
c) Toma de razón de duplicados de marcas y señales |
$ 344 |
$ 175 |
d) Toma de razón de rectificaciones, cambios, adiciones en marcas y señales |
$ 344 |
$ 175 |
e) Inscripción de marcas y señales renovadas |
$ 344 |
$ 175 |
f) Por cada juego de formularios para permisos, guías y certificados |
$ 25 |
$ 25 |
g) Por cada duplicado de certificado de guías |
$125 |
$125 |
h) Registro distrital transporte de hacienda (jaulas, acoplados o chasis) |
$ 250 |
$ 250 |
ARTICULO 24: Por cada Acta de Transferencia realizadas ante el Intendente Municipal, de acuerdo a lo establecido en el Art. 133 de la Ley 10.081 y sus modificatorias, se abonará la suma de $ 938.”
ARTÍCULO 16º: MODIFÍCASE el Capítulo XV: TASA por CONSERVACION, REPARACIÓN y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL, artículo 25 de la Ordenanza Impositiva N° 2067/16, por el siguiente:
“CAPITULO XV: TASA POR CONSERVACION, REPARACIÓN Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL
ARTÍCULO 25: Por la prestación de los servicios de Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal de acuerdo con lo prescripto en la Ordenanza Fiscal se establecen los importes de la tasa anual, por hectárea o fracción, se cobrarán los siguientes importes a partir del 1° de enero de 2018, aplicando la siguiente tabla progresiva:
De 0 a 50 Hectáreas………….……………………………………………….………..$ 55,00 De 51 a 100 Hectáreas…………………………………………………………………$ 65,00 De 101 a 200 Hectáreas………………………………………………………………..$ 77,00 De 201 a 500 Hectáreas………………………………………………………………..$ 94,00 De 501 a 800 Hectáreas………………………………………………………………..$ 138,00 |
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De 801 a 1500 Hectáreas……………………………………………….……………...$ 157,00 |
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Más de 1500 Hectáreas…………………………………………………….……….….$ 170,00 |
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Cuando el monto a abonar por cuota no supere los $ 150 se emitirá una sola cuota en el 1° vencimiento.”
ARTICULO 17º.- MODIFÍCASE el Capítulo XVI: DERECHOS DE CEMENTERIO, artículos 27 y 28 de la Ordenanza Impositiva N° 2067/16 en los siguientes: “CAPITULO XVI: DERECHOS DE CEMENTERIO ARTÍCULO 27°: Fíjense los siguientes valores, a partir del 1° de Enero de 2018:
ARTÍCULO 28: Por los servicios que a continuación se enumeran regirán los siguientes importes:
1.- En bóvedas y panteones............................................................................................$ 135 2.- Sepulturas o nichos......................................................................................................$ 122
1.-En panteones.............................................................................................………...…..$ 95 2.-En bóvedas o nichos.....................................................................................................$ 95 3.-En sepulturas.................................................................................................................$ 81
1.- De nichos o bóvedas...... ...........................................................................................$ 675 2.- De sepulturas, con o sin ornamentos......................................................................$ 405 f) Por alquiler precario, para depósito de ataúdes, por un plazo máximo de un mes: por mes o fracción.............................................................................................................$ 95”
ARTICULO 18º.- MODIFÍCASE el Capítulo XVII: TASA POR DERECHOS ASISTENCIALES, artículo 30 inciso c y d, de la Ordenanza Impositiva N° 2067/16 en el siguiente: “CAPÍTULO XVII: DERECHOS ASISTENCIALES “ARTÍCULO 30 inc. c): Cuando sea requerido el servicio de ambulancia para espectáculos públicos se facturará a la Institución solicitante el valor de 10 litros de nafta super por hora de espera de chofer y enfermera, al precio del día que se presta el servicio. Cuando se trate de entidades de bien público y que no se cobre entradas, el valor será de 8 litros por cada hora de espera. ARTICULO 30 inciso d): Cuando el servicio de ambulancia sea requerido por empresas y/o particulares para el desarrollo de actividades privadas, se facturará el valor 20 litros de nafta super por hora de espera, con chofer y enfermera, al precio del día que se presta el servicio, formalizando el D.E el convenio respectivo con el solicitante.”
ARTICULO 19.- MODIFÍCASE el Capítulo XVIII: PATENTES POR JUEGOS PERMITIDOS, artículo 31 de la Ordenanza Impositiva N° 2067/16, en el siguiente: “CAPITULO XVIII: PATENTES POR JUEGOS PERMITIDOS ARTÍCULO 31: Por la explotación de los juegos permitidos se abonarán los siguientes valores anuales, desde el 1° de Enero de 2018:
ARTICULO 20º.- MODIFÍCASE el Capítulo XIX: TASA POR SERVICIOS SANITARIOS, artículo 32 de la Ordenanza Impositiva N° 2067/16 en el siguiente: “CAPITULO XIX: TASA POR SERVICIOS SANITARIOS ARTÍCULO 32: Por los servicios de agua corriente y cloacas, se establecen los siguientes importes mensuales, a partir del 1° de enero de 2018:
Asimismo se establece una cuota mensual, mínima y máxima respectivamente, que no podrá ser Inferior a:
Ni superior a:
ARTICULO 33: Para el caso del servicio medido de agua corriente, se determina un cargo fijo de PESOS CIENTO TREINTA Y CINCO ($ 135.-), comprendiendo un mínimo de consumo de quince (15) metros cúbicos mensuales y un valor por metro cúbico excedente de PESOS TRECE CON CINCUENTA ($ 13,50).-“
ARTICULO 21º.- MODIFÍCASE el Capítulo XX: MULTAS POR CONTRAVENCIONES, artículo 35 de la Ordenanza Impositiva N° 2067/16 en el siguiente: “CAPITULO XX: MULTAS POR CONTRAVENCIONES ARTÍCULO 35: Se considerarán contravenciones a la:
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ARTICULO 22º.- MODIFÍCASE el CAPITULO XXI: CONTRIBUCIÓN ESPECIAL PARA FONDO SOLIDARIO, artículo 36 de la Ordenanza Impositiva N° 2067/16, por el siguiente: “CAPÍTULO XXI: CONTRIBUCIÓN ESPECIAL PARA FONDO SOLIDARIO “ARTÍCULO 36: Para el financiamiento de necesidades sociales y comunitarias relacionadas con la salud, minoridad, discapacidad, educación y trabajo y de acuerdo a lo prescripto en la Ordenanza Fiscal se establece la Contribución Especial Permanente para el Fondo Solidario con los siguientes valores:
b) Para los inmuebles urbanos se determinan los siguientes valores, de acuerdo con el valor básico para la Tasa por Servicios Sanitarios,
Se liquidará juntamente con la Tasa por Servicios Sanitarios y se prorrateará por partes iguales en cada cuota que se emita en el calendario fiscal anual.”
ARTICULO 23º.- MODIFÍCASE el TITULO XXIII: CONTRIBUCIÓN AL DESARROLLO DEL BALNEARIO ARENAS VERDES, Capítulo IV: Pago, artículo 253 de la Ordenanza Fiscal N° 2067/16, por el siguiente: “CAPITULO IV: PAGO ARTICULO 253: La liquidación del gravamen del presente título se liquidará y cobrara juntamente con la emisión de las cuotas la tasa por servicios urbanos, y el importe deberán consignarse indefectiblemente en forma discriminada. Aquellas partidas que posean construcciones y/o cercos perimetrales, debidamente declaradas en la Municipalidad de Loberia, y no registren deudas, gozarán de un beneficio del 50% sobre la monto anual de la contribución a partir del 1° de enero de 2018.”
ARTICULO 24º.- MODIFÍCASE el CAPITULO XXIII: CONTRIBUCIÓN AL DESARROLLO DEL BALNEARIO ARENAS VERDES, artículo 38 de la Ordenanza Impositiva N° 2067/16, por el siguiente: “CAPITULO XXIII: CONTRIBUCIÓN AL DESARROLLO DEL BALNEARIO ARENAS VERDES ARTÍCULO 38: Por las Intervenciones realizadas por el Estado Municipal de acuerdo con lo prescripto por la Ordenanza Fiscal, se abonarán Pesos CINCO con SESENTA Y SIETE centavos ($ 5,67.-) por metro cuadrado de superficie del lote de terreno por año, y se liquidará conjuntamente con la Tasa por Alumbrado Público Especial y Servicios Urbanos.”
ARTICULO 25º.- MODIFÍCASE el CAPITULO XXV: DERECHO DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA, artículo 40 de la Ordenanza Impositiva N° 2067/16, por el siguiente: “CAPÍTULO XXV: DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA ARTÍCULO 40: Por anuncios publicitarios que se realicen en la vía pública o que trascienda a esta, realizados con fines lucrativos y comerciales se abonarán los importes que al efecto se establecen: 1) Luminosos o iluminados, por m2 o fracción: Por año o fracción......................................................................................................$ 227,00 MÍNIMO por año o fracción………..…………………………………………….. $ 605,00 2) Avisos simples pintados en su frente o en marquesinas sin avanzar la línea municipal, por m2 o fracción……………………………………………………............................$ 190,00 3) Estructuras representativas o medianeras pintadas, por m2 o fracción: Por año o fracción......................................................................................................$ 190,00 MÍNIMO por año o fracción………………………………..……………………. $ 380,00 4) Stand publicitario, exposición publicitaria o kioscos promocionales, por m2 o fracción: a) Por día o fracción..................................................................................................$ 567,00 b) Por mes…...........................................................................................................$ 3.402,00 5) Exposición publicitaria de rodados, rodados de publicidad, o test driver, de quienes no cuenten con local de venta habilitado, por m2 o fracción: a) Por día...................................................................................................................$ 605,00 b) Por mes............................................................................................................... $ 3.780,00 Quedan exceptuados del pago las firmas con domicilio legal y real en el Partido de Lobería que cuenten con Habilitación Municipal ARTÍCULO 41: Los avisos de propaganda adosados a la pared o muro, que avancen sobre la línea municipal, por m2 o fracción y por cada faz: Por año o fracción ………………………………………………………………….. $ 380,00.- Exceptúense de los montos establecidos en este artículo a aquellas firmas con domicilio legal y real en el Partido de Lobería, debidamente habilitadas por el Municipio. ARTÍCULO 42: Los anuncios, artefactos o estructuras publicitarias, ocupados o no, abonarán los siguientes importes.
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