Boletines/Quilmes
Decreto Nº 3965/2021
Quilmes, 25/11/2021
Visto
el Expediente Nº 4091-6489-D-2013 alcance 25, iniciado por la Dirección General de Despacho y Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obra Pública, cuyo objeto consiste en evaluar el estado de la Obra "Barrio Mozart Infraestructura para 192 viviendas"; el Contrato de Obra Pública Nº 972/13; la Ley Nº 6021 y su decreto reglamentario; y
Considerando
Que a través del expediente de referencia tramitó la contratación y ejecución para el desarrollo de la obra pública mencionada, habiéndose llamado a Licitación Pública Nº 6/13, resultando adjudicataria la contratista Cooperativa de Crédito, Consumo y Vivienda Acorde Limitada, en virtud del Decreto Nº 3694/2013;
Que la obra se financiaría a través del Convenio Marco del Programa Federal de Urbanización de Villas y Asentamientos Precarios, ACU Nº 152/2013, suscripto entre la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y ivienda del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, el Instituto de Vivienda de la Provincia de Buenos Aires y el Municipio de Quilmes, registrado bajo el Nº 316/2015;
Que con fecha 27 de septiembre de 2013 se suscribió el Contrato de Obra Pública Nº 972/13, entre el Municipio y la empresa adjudicada antes mencionada, estableciéndose como monto original de Obra la suma de Pesos veintinueve millones treinta y un mil quinientos veinticuatro con cincuenta y seis centavos ($29.031.524,56); y fijando un plazo de ejecución de Obra de doce (12);
Que obra el Acta de Inicio de trabajos, de fecha 01 de octubre de 2013, determinando el hito a partir del cual comenzó a computarse el plazo de ejecución de obra, siendo su vencimiento la fecha del 01 de octubre de 2014;
Que posteriormente, con fecha 20 de marzo de 2014 la Cooperativa de Crédito, Consumo y Vivienda Acorde Ltda.y la Cooperativa de Trabajo Grupo Alfa Ltda. celebraron el Contrato de cesión Obra;
Que se procedió a suscribir la Addenda Nº 356/15 por medio de la cual se amplió el plazo original de ejecución de obra a veintidós (22) meses, difiriendose la fecha de vencimiento del plazo previsto para el 01 de agosto de 2015;
Que el 01 de abril de 2015 las partes suscribieron el Acta de Neutralización de Plazos, la que estuvo vigente hasta el 31 de agosto de 2015;
Que en virtud de la Adenda registrada bajo el Nº 1224/2015, se incrementó el monto de la Obra a la suma de Pesos cuarenta y un millones veintiún mil quinientos noventa y seis con veinte centavos ($41.021.596,20);
Que el 1° de abril de 2016 se suscribió el Acta Acuerdo de inactividad de obra, vigente hasta el 01 de diciembre de 2016;
Que de igual manera, con fecha 1º de junio de 2017 se acordó la inactividad de la obra hasta la resolución del procedimiento de regularización administrativa iniciado por la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación;
Que posterior a ello, el 11 de agosto de 2017 se registró la Adenda Nº 340/17 ampliando el plazo de ejecución a cuarenta y seis (46) meses;
Que el 29 de diciembre de 2017 se firmó la Adenda Nº 692/17, la que prorrogó el plazo de ejecución de obra a sesenta (60) meses;
Que la mencionada adenda se convalidó a través del dictado del Decreto Nº 3570/2018, estableciéndose como nueva fecha de vencimiento del plazo contractual para la ejecución de la obra mencionada la correspondiente al 07 de marzo de 2019;
Que, desde el inicio de la Obra, se han detectado incumplimientos a diversas obligaciones contractuales, los duales han sido reiterados y recurrentes, pese a las intimaciones cursadas oportunamente por la Inspección;
Que el Pliego de Bases y Condiciones Generales establece en su artículo 5.7 en su parte pertinente que "Las multas se aplicarán ante la mora en el cumplimiento de plazos parciales, o en el total de la obra; en el incumplimiento de las órdenes de servicio y ante toda trasgresión estipulada en el presente Pliego General, en el Pliego de Condiciones Particulares, y en la documentación anexa que así lo indique";
Que el artículo 5.7 inciso c) establece que "El equivalente al 0,33% (cero con treinta y tres por mil) sobre el monto del Contrato se aplicará al contratista por cada día corrido de suspensión de los trabajos,· sin perjuicio de las otras penalidades que pudiera corresponderle por el incumplimiento de los pla·zos y por lo dispuesto por el Artículo Nº 11, Punto 2 del presente Pliego";
Que, se han considerado para computar la presente multa aquellos meses en los cuales se emitieron certificados de importe pesos cero ($0), por considerar que, en consecuencia, el avance resultó nulo, por lo cual se configuró la suspensión de trabajos referida por el artículo precedente;
Que los meses certificados en Pesos cero ($0), correspondieron a los Certificados Nº 37 y Nº 43 al Nº 55, razón por la cual se computaron catorce (14) meses sin avance de Obra, lo que representan cuatrocientos veinte (420) días de mora;
Que, en tal sentido, habiéndose detallado la cantidad de días en los cuales la contratista ha suspendido unilateralmente los trabajos, no obran constancias por parte de la Empresa que permitan justificar de manera suficiente la demora en la ejecución de los trabajos;
Que la multa diaria aplicable en razón de lo.dispuesto en el Artículo 5.7, inciso c), del P.B.C.G. asciende a la cantidad de pesos trece mil quinientos treinta y siete con doce centavos ($13.537,12), es decir, el 0,33% (cero con treinta y tres por mil) sobre el monto del Contrato;
Que el producto de calcular los 420 días de mora multiplicados por la multa diaria aplicable da como resultado una multa por suspensión unilateral e injustificada de los trabajos de Pesos cinco millones seiscientos ochenta y cinco mil quinientos noventa con cuarenta centavos ($5.685.590,40);
Que el artículo 5.7 inciso d) del P.B.C.G. dispone que "La mora en el incumplimiento de Órdenes de Servicio dará lugar a la aplicación de una multa de O,10% (cero con diez por mil) sobre el monto del Contrato por cada día de demora";
Que, en este sentido, se han detectado incumplimientos a las órdenes de servicio oportunamente cursadas y referidas a la obligación de seguridad, a la entrega de las prestaciones, a la entrega del plan de trabajo y a la reanudación de la Obra;
Que en cuanto al incumplimiento de órdenes de servicio respecto a la obligación de seguridad, prevista en el punto 6.14 del Pliego de Bases y Condiciones Generales, se han cursado las correspondientes intimaciones a través de las órdenes de servicio Nº 12 y 24;
Que se ha constatado la cantidad de 1120 días de mora, transcurridos desde la Orden de Servicio Nº 12 hasta el 07 de marzo de 2019 (fecha en la cual debería haber operado la finalización del Contrato);
Que la multa diaria aplicable en razón de lo dispuesto en el Artículo 5.7, inciso d), del P.B.C.G. asciende a la cantidad de pesos cuatro mil ciento dos con quince centavos ($4.102,15), es decir, el cero coma diez por mil del monto contractual;
Que el producto de multiplicar los días de mora por el valor de la multa diaria aplicable, da como resultado una multa por este concepto equivalente a Pesos cuatro millones quinientos noventa y cuatro mil cuatrocientos ocho ($4.594.408,00); ·
Que en lo que concierne al incumplimiento de órdenes de servicio respecto de la obligación de entrega de las prestaciones básicas previstas en los artículos 4.17 del Pliego de Bases y Condiciones Generales, y
23 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, se han cursado las correspondientes intimaciones a través de las órdenes de servicio Nº 14, 16 y 17;
Que se computaron 1077 días de mora en el cumplimiento de lo solicitado oportunamente por la inspección técnica de la obra, transcurridos desde la Orden de Servicio Nº 14, de fecha 10 de marzo de 2016, hasta el 07 d_e marzo de 2019, fecha en la cual debería haber operado la finalización del Contrato;
Que el producto de multiplicar los días de mora por el valor de la multa diaria aplicable, da como resultado una multa por este concepto equivalente a Pesos cuatro millones cuatrocientos dieciocho mil quince con cincuenta y cinco centavos ($4.418.015,55);
Que respecto al incumplimiento de órdenes de servicio respecto de la obligación de entrega del plan de trabajo, prevista en el artículo
5.1.2 del Pliego de Bases y Condiciones Generales, sé cursaron las correspondientes intimaciones a través de las órdenes de servicio Nº 15 y 16;
Que se ha efectuado el cálculo de la multa computando 5 días de mora, transcurridos desde la Orden de Servicio Nº 15, de fecha 1O de marzo de 2016, hasta el 15 de marzo de 2016, fecha en la cual se cumplió con lo solicitado, los cuales multiplicados por el valor de la multa diaria equivale a una multa por este concepto de Pesos veinte mil quinientos diez con setenta y cinco centavos ($20.510,75);
Que en cuanto al incumplimiento de órdenes de servicio respecto la obligación de reanudar la Obra, se han cursado las correspondientes intimaciones a través de las órdenes de servicio Nº 21 y 23;
Que se ha efectuado el cálculo de la multa computando 522 días de mora por parte de la contratista, transcurridos desde la Orden de Servicio Nº 21, de fecha 13 de septiembre de 2017, hasta el 07 de marzo de 2019, fecha en la cual debería haber finalizado la Obra, los cuales multiplicados por el valor de la multa diaria, arroja como resultado una multa por este concepto equivalente a Pesos dos millones ciento cuarenta y un mil trescientos veintidós con treinta centavos($2.141.322,30);
Que en adición, el artículo 5.7 inciso f) del P.B.C.G. establece como multa aplicable "El equivalente al 0,33% (cero con treinta y tres por mil) del monto del Contrato actualizado, por cada día de atraso en la terminación total de la Obra al vencimiento del plazo contractual y hasta la solicitud de Recepción Provisoria";
Que la Obra debería haber finalizado el 07 de marzo de 2019, sin que se hubiera solicitado a la fecha la recepción provisoria de los trabajos ejecutados, toda vez que la Obra no aún no finalizó;
Que desde la fecha de vencimiento del plazo para la ejecución total de la obra, a la fecha, han ocurrido la cantidad de 848 días de mora en. el cumplimiento de la mencionada obligación;
Que la multa diaria aplicable en razón de lo previsto por el
P.B.C.G. resulta ser de pesos trece mil quinientos treinta y siete con doce centavos ($13.537,12), es decir, el equivalente al 0,33% (cero con treinta y tres por mil) del monto del Contrato actualizado;
Que el resultado de multiplicar la cantidad de días transcurridos desde la mora de la contratista, por el valor de la multa diaria, equivale a una multa por aplicación del artículo 5.7 inciso f) del P.B.C.G. de pesos once millones cuatrocientos setenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y siete con setenta y seis centavos ($11.479.477,76);
Que, en consecuencia, la suma final de todas las multas computadas por los incumplimientos reiterados incurridos por la Contratista, arrojan una multa global y total de Pesos veintiocho millones trescientos treinta y nueve mil trescientos veinticuatro con setenta y seis centavos ($28.339.324,76);
Que el artículo 5.7 in fine del Pliego de Condiciones Generales establece que "El monto total de las multas que se impongan no podrá superar el 15% (quince por ciento) del importe total del Contrato. En caso que se alcance el mencionado porcentaje el comitente podrá rescindir el contrato por causas imputables a la contratista";
Que, el artículo 37 de la Ley Nº 6021 dispone que "Las demoras en la iniciación, ejecución y terminación de los trabajos, darán lugar a la aplicación de multas o sanciones que fije el Pliego de Bases y Condiciones. Salvo que el contratista pruebe que se debieron a causas justificadas. El contratista quedará constituido en mora por el solo hecho del transcurso del o de los plazos estipulados en el contrato y obligado al pago de la multa correspondiente, sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna, debiéndose descontar el importe respectivo de los certificados a emitir o en su defecto de las garantías constituidas. La aplicación de la multa será dispuesta por la Repartición. Cuando el total de las multas aplicadas alcance al quince por ciento (15%) del monto del contrato, la Administración Pública podrá rescindirlo por culpa del contratista."
Que, en sentido concordante, el artículo 11.2 inciso g) del Pliego de Condiciones Generales dispone que el Comitente tendrá derecho a la rescisión "Cuando el monto total de las multas impuestas sobrepase el 15% del importe del contrato actualizado";
Que el importe de la multa total establecida supera el porcentaje del 15% del monto del Contrato de Obra establecido en el artículo 37 in fine de la Ley Nº 6021, motivo por el cual se constituye como una causal de rescisión contractual en los términos del artículo 5.7 in fine y 11.2 inciso g) del Pliego de Condiciones Generales, así como del artículo 60 inciso e) de la Ley Nº 6021;
Que, a su vez, el artículo 11.2 inciso a) del Pliego de Condiciones Generales dispone que el Comitente tiene derecho a la rescisión "Cuando el contratista se halle culpable de fraude, grave negligencia o contravención a /as obligaciones y condiciones estipuladas en el Contrato";
Que, sumado a ello el artículo 60 inciso a) de la Ley Nº 6021 establece que el Municipio tendrá derecho a rescindir el contrato "Cuando el contratista se haga culpable de fraude o grave negligencia o contravenga /as obligaciones y condiciones estipuladas en el contrato";
Que habiendo detallado los graves incumplimientos en los que incurrió la Contratista, se ha configurado la contravención a las obligaciones y condiciones estipuladas en el Contrato de Obra Pública, fundamentalmente en lo concerniente a la suspensión unilateral e injustificada de los trabajos, al incumplimiento de órdenes de servicio y en la demora en terminación de Obra;
Que mediante Actuación Notarial BAA016332620/1, Escritura número ciento veinticuatro, se llevó a cabo el Acta de Constatación mediante la cual quedó acreditado que la obra a desarrollarse en el predio sito en la intersección de las arterias Lugones, Hernández, Mozart y Syerra, lugar donde la empresa contratista se encontraba realizando la ejecución de la obra, se encontraba en estado de total abandono;
Que el Pliego de Condiciones Generales en su artículo 11.2 inciso d) dispone que el comitente tiene la facultad de rescindir el contrato "Cuando el CONTRATISTA abandonase /as obras o interrumpiere los trabajos por un plazo mayor de CINCO (5) días en TRES (3) ocasiones, o cuando el abandono o interrupción sea continuado por el término de TREINTA (30) días corridos";
Que, de manera concordante, el artículo 60 inciso c) establece otra facultad del Municipio tendiente a la rescisión contractual "Cuando el contratista no llegare a justificar las demoras en la ejecución de la obra, en caso de que la parte ejecutada no corresponda al tiempo previsto en
/os planes de trabajos y a juicio de la Repartición no puedan terminarse en los
plazos estipulados."; ·
Que no obstante lo mencionado hasta aquí, se destaca que los graves incumplimietos en los que incurrió la contratista no sólo impactan negativamente en la relación contractual que la empresa Cooperativa de Trabajo Grupo Alfa Ltda., sino que implican en mayor medida una vulneración de los derechos de las y los habitantes del Partido de Quilmes, quienes ven lesionado su derecho al acceso a una vivienda digna con condiciones de infraestructura adecuada, consagrado en el Artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en el Artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ambos de jerarquía constitucional de acuerdo al Artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional;
Que obra Dictamen Nº 723 de la Subsecretaría de Asesoría Letrada, por el luego de un análisis integral de las actuaciones, se concluye que resultaría procedente la rescisión contractual del Contrato de Obra Pública Nº 972/13, atento a los graves incumplimientos en que incurrió la contratista, como así también la aplicación de multas a la empresa, el inicio de las acciones legales pertinentes tendientes a la ejecución de la garantía de cumplimiento del contrato, sin perjuicio del resarcimiento de los daños y perjuicios que pudieran corresponder por la inejecución de los trabajos, y la exclusión del Registro de Licitadores Municipal respecto de la empresa incumplidora, todo ello de conformidad con las previsiones del P.B.C.G. y la Ley Nº 6021;
Que, asimismo, debe tenerse presente que, mediante Decreto Nº 2908/19 se dispuso la rescisión del Contrato de Obra Pública correspondiente a la Obra "Pavimento, Cordón Cuneta y Obra Hidráulica en Barrio La Matera I y 11", Licitación Pública Nº 24/15, con fundamento en incumplimientos del contratista Cooperativa de Trabajo Grupo Alfa Ltda., lo cual da cuenta de un antecedente de incumplimiento contractual cometido en otra obra por parte de la misma empresa;
Que los artículos 132 a 161 de la Ley Orgánica de Municipalidades (Decreto Ley 6769/58); el artículo 47 del Reglamento de Contrataciones, Compras y Suministros (Decreto 1725/08), y el artículo 60 de la Ley Nº 6021 y su decreto reglamentario facultan a la Sra. Intendenta Municipal a dictar el presente acto administrativo;
Por todo lo expuesto:
LA INTENDENTA MUNICIPAL DECRETA:
ARTÍCULO 1°: RESCÍNDESE el Contrato de Obra Pública Nº 972/2013, correspondiente a la Obra "Barrio Mozart Infraestructura para 192 viviendas" adjudicada a la Cooperativa de Trabajo Grupo Alfa Ltda., por los graves y reiterados incumplimientos de la contratista, de conformidad con los considerandos precedentes y lo dispuesto por el artículo 5.7 in fine y 11.2 incisos a), d) y g) del Pliego de Bases y Condiciones Generales, y el artículo 60 incisos a), c) y e) de la Ley Nº 6021.
ARTÍCULO 2°: APLÍCASE una multa por la suma de $28.339.324,76 (Pesos veintiocho millones trescientos treinta y nueve mil trescientos veinticuatro con setenta y seis centavos) a la Cooperativa de Trabajo Grupo Alfa Ltda. por incumplimiento de cláusulas contractuales y órdenes de servicio referentes a la Obra "Barrio Mozart Infraestructura para 192 viviendas", en los términos del artículo 5.7 incisos c), d) y f) del Pliego de Bases y Condiciones Generales, y del artículo 37 de la Ley Nº 6021.
ARTÍCULO 3°: AUTORÍZASE al inicio de las acciones legales administrativas y judiciales pertinentes para la aplicación y percepción de la multa establecida en el artículo precedente, así como también para la ejecución de la garantía de cumplimiento de Contrato y reclamo del resarcimiento de los daños y perjuicios que pudieran corresponder por la inejecución de los trabajos, de conformidad con los artículos 61 de la Ley Nº 6021 y 61 de su decreto reglamentario.
ARTÍCULO 4°: AUTORÍZASE a la toma de posesión de los predios correspondientes a la obra, conforme con lo dispuesto por el Artículo 62 inciso
b) de la Ley Provincial Nº 6021 y su Decreto Reglamentario, formulando a tales efecto el inventario que pudiera corresponder respecto de los equipos y materiales habidos en la misma.
ARTÍCULO 5°: DISPÓNESE la exclusión del Registro de Licitadores del Municipio de Quilmes de la Cooperativa de Trabajo Grupo Alfa Ltda., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Nº 6021 y su decreto reglamentario, el artículo 5.9 del Pliego de Condiciones Generales.
ARTÍCULO 6°: NOTIFÍQUESE el presente Decreto al Registro de Licitadores de la Provincia de Buenos Aires y al Registro Nacional de Constructores y Consultores de Obra Pública.
ARTÍCULO 7°: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.
ARTÍCULO 8°: COMUNÍQUESE a quienes corresponda, dése al Registro General y ARCHIVESE.-
Lic. Alejandro E. Gandulfo Dr. Claudio H. Carbone Mayra S. Mendoza
Jefe de Gabinete Secretario Legal y Técnico Intendenta
Municipalidad de Quilmes Municipalidad de Quilmes Municipalidad de Quilmes
Arq. Cecilia Soler
Secretaría de Desarrollo
Urbano y Obra Pública
Municipalidad de Quilmes
DECRETO 3965/2021