Boletines/Adolfo Alsina

Decreto Nº2233/21

Decreto Nº 2233/21

Adolfo Alsina, 14/10/2021

Visto

Lo dispuesto en el Decreto – Ley Nº 10.081/83 Código Rural, con sus modificaciones introducidas a la fecha por las Leyes 10.462, 11.477, 12.063, 12.257, 12.608 y 15.078, capitulo II Animales Invasores, en sus Artículos  158,159,160,161,162,163,164,165 y 166;

Considerando

Que la presencia de animales no domésticos en la vía pública o en propiedades privadas continúa siendo un problema de seguridad.

Que vecinos de distintos barrios de nuestro distrito han hecho llegar sus reclamos en repetidas oportunidades, requiriendo una pronta solución real a este problema de antigua data.
Que además de los daños provocados a las personas y bienes, la peligrosidad que conlleva este problema puede derivar en desgracias mayores que se deben tratar de evitar.
Que es necesario instrumentar un mecanismo de captura y tenencia del animal, en un lugar habilitado, hasta que su dueño se haga responsable del retiro, previo pago de multa y  la manutención del mismo; en caso de que nadie lo reclame en un término prudencial, se procederá a su remate u opción más útil a los fines del Municipio.

Que el Intendente Municipal de Adolfo Alsina en uso de las facultades  y atribuciones que le son propias, DECRETA:

Art. 1º: A fin de cumplimentar con el mencionado CÓDIGO RURAL (Decreto – Ley Nº 10.081/83) y la prohibición de dejar animales (bovinos, porcinos, equinos, caprinos, avícolas y ovinos y otros no domésticos no contemplados en sus correspondientes legislaciones) en la vía pública, ya sea calles, caminos, lugares públicos y en los predios privados, donde su tenencia no sea permitida y/o que no se encuentren debidamente alambrados y/o cerrados, se destina un sector de las 66  hectáreas, lugar donde esta establecida la base operativa del C.P.R Comando de Prevención Rural de Adolfo Alsina, un espacio acondicionado para el depósito de los denominados en el Código Rural como “animales invasores” de todo el distrito de Adolfo Alsina.-

Art. 2º: Sin perjuicio de las sanciones que corresponda, se procederá a la captura de los animales y a su traslado al depósito Municipal establecido en el artículo 1. El mismo deberá estar acondicionado para recibirlos con la necesaria cantidad de agua, alimento y las medidas de seguridad adecuadas.-

Art.3º: El personal interviniente deberá conformar un acta de secuestro al momento de realizar la captura. Posteriormente, se solicitará al área de Bromatología la presencia de un veterinario para que constate el estado del animal, con el labrado de su correspondiente informe.  De ser necesario, los animales serán atendidos por los profesionales del área para lo cual el Departamento Ejecutivo Municipal arbitrará los medios para que el personal actuante cuente con los elementos necesarios para la atención.

Art. 4º: Si el propietario de los animales no fuese conocido, la autoridad actuante procurará individualizarlo en el término de 15 días, valiéndose de todos los medios a su alcance. En todos los casos, deberá consultarse el Registro de Marcas y Señales y se notificará al propietario dentro de las 24 horas, para que se presente en dos (2) días.


Art. 5º.- La devolución de los animales se efectuará previa justificación y comprobación de propiedad o tenencia legítima de los mismos. Se deberá abonar una multa de acuerdo a lo estipulado por el Juzgado de Faltas Municipal, que deberá además comprender los gastos de atención y/o manutención del animal. Asimismo, si el animal hubiere ocasionado daños o roturas, tanto en su lugar de depósito como en cualquier otro sector donde se encontrase suelto y sea comprobable el daño, o hubiese demandado gastos de atención veterinaria, serán abonados previamente a la entrega por la persona que acredite propiedad o posesión del animal junto con la correspondiente multa y los gastos de acarreo.-


Art. 6º: Si se trata de animales lesionados, en razón de la gravedad de las lesiones mediante diagnóstico documentado en informe y/o acta correspondiente por médico veterinario, será permitido el sacrificio del animal. Asimismo, si los animales secuestrados padecieren de una enfermedad infectocontagiosa o de cualquier problema de salud, se procederá de acuerdo con las normas legales nacionales o provinciales vigentes sobre sanidad animal. En casos extremos de salud, comportamiento o razones de orden profiláctico que así lo exigieren para evitar la propagación de enfermedades tales como la aftosa, la Dirección de Bromatología podrá ordenar el sacrificio de los animales y, en el caso que así amerite, la destrucción de despojos y de las cosas que pudieran ser vehículo de contagio de enfermedades.

Art.7º: El Municipio no se responsabilizará por cualquier suceso, como por ejemplo: la muerte natural del animal, que escapase a las condiciones de manutención y seguridad necesarias establecidas en el presente decreto, ni cuando en ocasión de captura o encierro de animales en contravención, se produzcan pérdidas, lesiones o muertes, salvo prueba en contrario por parte del propietario que acredite fehacientemente la responsabilidad de la administración.

Art. 8º: De no presentarse propietario legítimo o de no poder cubrir los gastos provocados por la captura y guarda del animal o animales, se procederá a seguir lo estipulado en el mencionado CÓDIGO RURAL Capítulo II, artículo161, a saber:  “Si el propietario conocido no los retirase en el plazo a que se refiere el artículo 159 o si nadie se presentare a reclamarlos en el caso del artículo anterior, la autoridad policial pondrá los animales a disposición del juzgado que corresponda para que dentro del término de quince días ordene su venta o remate público y haga entrega del pertinente certificado al comprador. Del monto obtenido dispondrá el pago de lo que se adeude en concepto de alimentación, cuidado de los animales y gasto de remate. El resto quedará en depósito judicial por el término de un año para su entrega a quien lo reclamase acreditando su derecho; en caso negativo, ingresará a rentas generales de la municipalidad local.”

Art. 9º: Comuníquese, publíquese, tomen razón las oficinas respectivas, y dese al Libro de Decretos.

Fdo: “Lic. Martín M. Gavio – Secretario de Gobierno Municipalidad de Adolfo Alsina, Lic. Javier Andres – Intendente Municipalidad de Adolfo Alsina”