Boletines/Adolfo Alsina
Decreto Nº 2185/21
Adolfo Alsina, 04/10/2021
Visto
Expediente EX-2021-25619029-GDEBA-DPALMSALGP, mediante el cual se propicia disponer la delegación de facultades para la implementación de las medidas tendientes a mitigar la propagación de la COVID-19, así como a preservar la salud pública, en atención a la situación epidemiológica y sanitaria y al avance de la vacunación, de conformidad con el Decreto Nacional N° 678/21; y
Considerando
Que por Decreto Nacional N° 260/2020 se amplió, por el plazo de un (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), con relación al nuevo coronavirus (COVID-19);
Que por Decreto Nacional N° 297/2020 se estableció, para todas las personas que habitan en el país o que se encuentren en él, la medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, durante la cual dichas personas debían permanecer en sus residencias habituales o en el lugar en que se encontraren, desde el 20 y hasta el 31 de marzo de 2020, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica;
Que, en virtud de la evolución de la situación epidemiológica, el Poder Ejecutivo Nacional, a través de los Decretos N° 325/2020, N° 355/2020, N° 408/2020, N° 459/2020, N° 493/2020, N° 520/2020, N° 576/2020, N° 605/2020, N° 641/2020, N° 677/2020, N° 714/2020, N° 754/2020, N° 792/2020, N° 814/2020, N° 875/2020, N° 956/2020, Nº 1033/2020, N° 67/21, Nº 125/21 y Nº 168/21, dispuso sucesivas prórrogas de las medidas de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio”;
Que, se estableció que cada jurisdicción debía implementar estrategias específicas y adaptadas a la realidad local con relación a la prevención, la atención, el monitoreo y el control de su situación epidemiológica, debiendo identificar las actividades de alto riesgo, según la evaluación de riesgos en el ámbito regional correspondiente;
Que, con posterioridad, se dictaron los Decretos Nacionales N° 334/21, N° 381/21, Nº 411/21, N° 455/21 y N° 494/21, con el fin de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación indelegable del Estado Nacional, disponiendo medidas hasta el 1° de octubre de 2021.-
Que, en ese contexto, por Decreto Nº 678/21, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la implementación de una serie de medidas preventivas y reguló la realización de las actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario, con el fin de proteger la salud pública, con vigencia desde el 1° de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2021;
Que, a la fecha, hay setenta y un (71) municipios de la provincia de Buenos Aires denominados como “Ciudades Protegidas”, que alcanzaron niveles del noventa y cinco por ciento (95%) o más de su población total inscripta en haber recibido por lo menos una (1) dosis de la vacuna COVID-19;
Que el Ministerio de Salud ha incorporado a las actuaciones administrativas los informes mediante los cuales se da cuenta de la situación epidemiológica y sanitaria en el territorio provincial y en cada uno de los municipios que forman la provincia de Buenos Aires, indicando en cada caso la evolución de la campaña de vacunación, los testeos realizados, los casos confirmados, los/as pacientes recuperados/as, la tasa de letalidad, las personas fallecidas, entre otros datos que, junto con lo hasta aquí expuesto, sirven de fundamento para las decisiones adoptadas por el presente acto, al cual se incorpora;
Que, en función de los datos epidemiológicos relevados hasta el momento y teniendo en cuenta la situación que atraviesa la Provincia, deviene necesario disponer la delegación de facultades para la implementación de las medidas tendientes, a mitigar la propagación de la COVID-19, como a preservar la salud pública, en atención a la situación epidemiológica y sanitaria y al avance de la vacunación, de conformidad con el Decreto Nacional N° 678/21;
Por todo ello, el Intendente de Adolfo Alsina, en uso de sus facultades: DECRETA:
Artículo Nº 1.- Adhiérase al Decreto Nacional Nº 837/21 por la cual se dispone la delegación de facultades para la implementación de las medidas tendientes a mitigar la propagación del COVID-19, así como a preservar la salud pública, en atención a la situación epidemiológica y sanitaria y al avance de la vacunación, de conformidad con el Decreto Nacional N° 678/21.-
Artículo Nº 2. Comuníquese a las oficinas respectivas, y dése al libro de decretos.-
Fdo: “Lic. Martín M. Gavio – Secretario de Gobierno Municipalidad de Adolfo Alsina, Lic. Javier Andres – Intendente Municipalidad de Adolfo Alsina”