Boletines/General Belgrano

Ordenanza Nº100/2021

Ordenanza Nº 100/2021

General Belgrano, 18/11/2021

VISTO:

La necesidad de impulsar políticas públicas que tiendan a facilitar el acceso al primer empleo y/o empleo de calidad para los jóvenes de nuestra ciudad, y

CONSIDERANDO:

Que es facultad del Honorable Concejo Deliberante generar herramientas destinadas a facilitar la promoción y el desarrollo de los habitantes del distrito.-

Que resulta urgente contribuir activamente en la reducción de la brecha de desigualdad entre los habitantes de nuestra ciudad a partir del diseño de diferentes iniciativas, dispositivos y políticas que faciliten el acceso de todos a todos los derechos.-

Que el estrato juvenil es el que se ve más postergado por la precarización laboral dada a través de la exclusión, la falta de capacitación y el empleo no registrado.-

Que es menester, debido a la situación socio-económica actual, la creación y perfeccionamiento de toda aquella normativa tendiente a la generación de empleo.-

Que la incorporación de las nuevas tecnologías supone un desafío para todas las áreas del estado, tanto nacional, como provincial y municipal hacia la modernización y la búsqueda de la eficiencia estatal.-

Que el empleo remoto, como así el teletrabajo y toda aquella modalidad brindada por la tecnología debe tener un marco jurídico que incentive a la creación de empleo genuino, formal y sostenido en el tiempo.-

Que los objetivos generales de esta ordenanza responden a brindar las herramientas al municipio para poder insertar, integrar, incluir e incorporar a los jóvenes al mundo del trabajo a través de herramientas específicas tales como convenios, acuerdos, capacitación en la búsqueda de empleo y compromiso del sector empleador y del Estado para fomentar el mismo.-

Que debemos hacer hincapié en el empleo estable, registrado, para que los jóvenes puedan, no solamente conseguir una fuente laboral y de ingreso económico, sino que estén garantizadas las condiciones formales del empleo.-

Que a pesar de la existencia de medidas Nacionales, Planes y Programas de empleo en la Provincia, los índices de desempleo y precariedad en las contrataciones afectan de manera considerable la realidad de las poblaciones.-

Que es necesario y urgente concebir y desarrollar acciones convergentes a las diseñadas e implementadas por el Estado Nacional y Provincial con impacto local para la efectiva inclusión socioeducativa y laboral de las y los jóvenes que coadyuven a la plena integración social de todas las y los jóvenes belgranenses.-

Que así las cosas, en la promoción de un modelo de desarrollo local sustentable con inclusión y equidad social son prioritarias las políticas públicas orientadas a que los jóvenes accedan y permanezcan en un trabajo decente.-

Por ello, y

Atento al despacho de las comisiones que fuera aprobado por unanimidad

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR LA LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

Capítulo 1: Generalidades

ARTÍCULO 1°: La presente ordenanza tiene por objeto promover e impulsar las políticas públicas y el desarrollo de acciones tendientes a facilitar el primer empleo y la inserción laboral de las y los jóvenes del Partido de General Belgrano.-

ARTÍCULO 2º: Créase el Programa Municipal “Empleo Joven” a los fines de promover la inclusión laboral y social de los jóvenes del Distrito, a partir del acceso al trabajo digno, estable y registrado.-

ARTÍCULO 3°: Las políticas y acciones que deben iniciar los sectores que se encuentran involucrados en la ejecución del objeto de la presente ordenanza deben tener por finalidad:

a) Afirmar el derecho al trabajo de los jóvenes como sujetos plenos de derechos y activos protagonistas de la sociedad.

b) Promover y fomentar desde el sector público el desarrollo de acciones de incentivo e intermediación laboral entre la oferta y demanda de trabajo, estableciendo convenios con empresas privadas de los distintos sectores de servicios, comercios e industrias para facilitar a los jóvenes la inserción en el mercado laboral, procurándoles el aumento de las oportunidades de empleo.

c) Brindar asesoramiento en la búsqueda de empleo y facilidades de acceso a la información de demanda laboral.

d) Promover e impulsar la participación de las empresas privadas, mediante la participación activa en el financiamiento de proyectos de emprendimientos de jóvenes y apoyo institucional, conjuntamente con los organismos gubernamentales nacionales, provinciales y municipales.

e) Fomentar la registración de las relaciones laborales.

f) Fomentar programas destinados a la organización y consolidación de las localidades del partido, con participación especial de los jóvenes, a través de diversas formas asociativas.

Capítulo 2: del Registro

ARTÍCULO 4°: Créase el Registro de Empleo Joven, con el fin de formalizar la inscripción voluntaria correspondiente.

ARTÍCULO 5°: Tendrán derecho a inscribirse en el “Programa EMPLEO JOVEN” todos los habitantes del Partido de General Belgrano que posean a la fecha de inscripción una residencia mínima de dos (2) años en el distrito y edad comprendida entre los dieciséis (16) y los veinticinco (25) años de edad. Para inscribirse en el programa deberán acreditar tener el secundario completo o en su defecto acreditar estarlo cursando y rendir cuentas del avance del mismo semestralmente.

ARTÍCULO 6º: Serán Autoridades de Aplicación de la presente la Secretaría de Desarrollo Local y la Oficina de Empleo y quienes deberá además articular con el resto de las dependencias municipales la debida coordinación de acciones a fin de hacer efectiva la implementación de esta ordenanza.-

ARTÍCULO 7°: Será condición indispensable realizar las capacitaciones acordadas a fin de poder integrar el registro.

Capítulo 3: Capacitación y asistencia técnica.

ARTÍCULO 8°: El Departamento Ejecutivo, a través de las Autoridades de Aplicación promoverá un sistema de asistencia técnica, jurídica, económica y financiera, dirigido al fortalecimiento de las iniciativas juveniles independientes en el campo empresarial, cooperativista y laboral. A tal efecto, adoptará planes y medidas concretas a los fines de conseguir los siguientes objetivos:

a) Creación e incremento de los mecanismos administrativos necesarios para el asesoramiento, formación, apoyo técnico, financiero y jurídico para la creación de empresas por las personas jóvenes.

Asimismo, deberá diseñar programas de asesoramiento e información sobre: confección y armado de Currículum Vitae, formulación y gestión de proyectos, leyes laborales, etc.

Capítulo 4: Del incentivo al sector privado en el empleo joven.

ARTÍCULO 9°: Estímulo tributario. Con la finalidad de promover el empleo joven, el Departamento Ejecutivo otorgará un estímulo tributario, de hasta el 50% de reducción de los valores a pagar por tasa de Seguridad e Higiene a quienes opten por incorporar en relación de dependencia por tiempo indeterminado a jóvenes entre los 16 y los 25 años.

A tales fines el Departamento Ejecutivo al momento de reglamentar esta Ordenanza deberá establecer la segmentación correspondiente a la cantidad de jóvenes contratados y la reducción de la tasa referida.-

Capítulo 5: Difusión.

ARTÍCULO 10°: El Departamento Ejecutivo deberá promover una red de empleo joven, la cual deberá ser implementada tanto en el ámbito de la oficina de empleo realizando el seguimiento en el tiempo, de los empleos conseguidos efectivamente a través de la presente.-

ARTÍCULO 11º: Créase un sitio Web oficial y único, donde puedan cargarse los datos de quienes buscan empleos y de posibles empleadores, empresas, locales comerciales etc., que contenga información específica respecto al presente programa, así como las tareas y servicios que brinda la Oficina y formas de contacto.-

ARTÍCULO 12°: La Municipalidad asegurará la debida difusión del presente “Programa EMPLEO JOVEN” por todos los medios disponibles, e invitará a anotarse voluntariamente en el mismo a los jóvenes del distrito que se encuentren en las condiciones establecidas por esta norma.-

ARTICULO 13º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y efecto.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO.