Boletines/General Belgrano
Ordenanza Nº 99/2021
General Belgrano, 17/11/2021
VISTO:
La necesidad de que las niños en situación de discapacidad de todas las edades también puedan acceder a juegos recreativos en los todos los parques y plazas públicas de cada una de las localidades del Partido de General Belgrano, y
CONSIDERANDO:
Que resulta prioritario diseñar y adecuar espacios públicos recreativos que sean accesibles para todos, y que a su vez posibiliten la inclusión social y la integración, fundamentalmente de los niños que transitan la etapa del desarrollo humano más vulnerable;
Que la Constitución Nacional en su art. 75 inc. 23 insta a que se legisle y promuevan medidas de acción positivas que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato para todos los ciudadanos;
Que en este sentido, también los tratados internacionales vigentes garantizan el pleno goce de los derechos en ellos reconocidos, particularmente en lo referido a niños, mujeres, ancianos y personas en situación de discapacidad;
Que la Ley Nº 10.592 (art. 24 ter) establece “que las vías y espacios libres públicos deben permitir a las personas con movilidad reducida gozar de las adecuadas condiciones de seguridad y autonomía como elemento primordial para el desarrollo de las actividades de la vida diaria… “, “… adáptese en las plazas juegos cuyas características posibiliten su uso a niños y adultos con diferentes discapacidades “;
Que en virtud de ello resulta menester impulsar la creación a nivel municipal de un Plan Municipal de Parques y Plazas Públicas Integradoras e Inclusivas, con el objeto de adecuar progresivamente los principales espacios públicos de esparcimiento en el Distrito con elementos de integración e inclusión;
Por ello, y
Atento al despacho de las comisiones que fuera aprobado por unanimidad
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR LA LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Créase el “Plan Municipal de Parques y Plazas Públicas Integradoras e Inclusivas” en el Partido de General Belgrano, con el objeto de adecuar progresivamente los principales espacios públicos de esparcimiento en el Distrito, con elementos de integración e inclusión, a fin de posibilitar la participación de niños en situación de discapacidad.
ARTICULO 2º: Los objetivos que promueve la presente ordenanza son los siguientes:
ARTICULO 3º: Adecúense todos los parques, paseos y plazas públicas del Partido de General Belgrano, a los términos de la presente ordenanza, fijándose para ello un plazo máximo de hasta 12 meses a partir de la sanción de la misma.
ARTICULO 4º: El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a designar la Autoridad de Aplicación de la citada norma, como asimismo dispondrá, a través de la repartición que corresponda, la provisión, ejecución y montaje de los juegos y equipos infantiles integradores e inclusivos dentro del área donde ya se encuentran instalados los entretenimientos preexistentes de todos los parques y/o plazas públicas en cada una de las localidades del Partido de General Belgrano.
ARTICULO 5º: En cuanto a la selección de los entretenimientos inclusivos, se recomienda que además de los que se utilizan para discapacidades motoras, también se incluya, los que corresponden a discapacidades sensoriales (auditivas y visuales).
ARTICULO 6º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el efectivo cumplimiento de la presente ordenanza.
ARTICULO 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y efecto.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO.