Boletines/Moreno

Ordenanza Nº6357/20

Ordenanza Nº 6357/20

Moreno, 08/10/2020

VISTO el anteproyecto presentado por el Colectivo de Músicos Independientes de Moreno (MIM) organización artística y social que inició sus actividades en año 2016 y articula actividades con espacios de arte, universidades, etc. sobre la regulación de las actividades de músicos independientes y artistas del Distrito de Moreno;

CONSIDERANDO: que no existe una figura legal que reconozca las actividades desarrolladas por las y los músicos locales;

QUE, como antecedente se cuenta con la Ley Nacional N° 26.801 donde se crea el Instituto Nacional de la Música, la cual fue sancionada en el año 2012 y promulgada en enero de 2013;

QUE el espíritu de la Ley 26.801 resalta la promoción, protección y fomento de la actividad musical desarrollada por artistas nacionales, que contribuyan al afianzamiento de la cultura;

QUE es función del Estado desarrollar politicas culturales para satisfacer la necesidad de expresión artística de los pueblos;

QUE resulta necesario promover y potenciar las expresiones artísticas producidas en las comunidades, incorporándolas a los programas de capacitación;

QUE es necesario crear el marco legal que promueva, proteja y reconozca el trabajo realizado por los músicos locales independientes de Moreno;

QUE es menester crear un Registro de Músicos Locales que permita ampliar el conocimiento de nuestras producciones locales;

QUE es necesario acompañar y promover a los artistas a través de Programas de fomento, promoción, apoyo, preservación, difusión de artistas y bandas locales;

QUE, las creaciones musicales forman parte de la dimisión simbólica y económica de nuestra sociedad, en tanto contribuyen al reconocimiento de sus propios valores y creencias que la identifican, expresada por la creatividad de los individuos;

QUE, a su vez estas expresiones musicales forman parte de la industria cultural que genera servicios y puestos de trabajo concretos;

QUE los gobiernos locales producen eventos musicales masivos con artistas y/o figuras reconocidas nacionalmente, que genera importante convocatoria de público local;

QUE estos eventos constituyen una plataforma adecuada para participación y promoción de músicos locales.

POR TODO ELLO, el honorable Concejo Deliberante de Moreno en uso de sus atribuciones legales sanciona la siguiente

 

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Registro Único de Artistas Locales. Créase el Registro Único de Artistas Locales en el ámbito del Estado Municipal con el fin de mantener y actualizar un registro único de músicos y /o agrupaciones musicales locales, que será refrendado cada tres (3) años.

ARTICULO 2°: Inscripción. La inscripción al Registro Único de Artistas Locales será de carácter gratuito y obligatorio para obtener los beneficios que otorgue la presente ordenanza. La inscripción dispuesta en el presente artículo tendrá como requisitos:

Presentación de una Declaración Jurada sobre la condición de músico/a, sin examen previo y; Todos/as los/as inscriptos/as deberán contar con un mínimo de tres (3) años de residencia en el Distrito de Moreno.

Una vez cumplimentados los requisitos de la presente disposición, a todos/as los/as inscriptos, se les extenderá una credencial de músico local.

ARTICULO 3°: Alcances. A los alcances de la presente ordenanza, se entiende por "Músico/a Local" a el/la/les músico/as o agrupación musical, la persona física o más músicos con residencia en el Distrito de Moreno que cante, recite, interprete, ejecute y/o componga de manera instrumental y/o vocal una obra musical o que imparta conocimiento sobre el arte de

la música en forma auto gestionada.                                                                                                                                  ’

ARTICULO 4°: Contratación a Eventos Masivos. Establézcase la obligatoriedad de la participación de teloneros locales registrados (solista o grupo musical) ante la realización de espectáculos musicales de carácter masivo, ya sea cielo abierto o bajo techo, entendiéndose por tal a los que reúnan mil quinientas localidades o más, de carácter nacional o internacional.

  1. De la selección de solista o grupo telonero: El contratista y/o productor del espectáculo artístico y/o musical seleccionará al grupo telonero a su criterio, entre los que se encuentren inscriptos en el Registro Único de músicos de la Municipalidad de Moreno. El órgano de aplicación deberá asegurar la participación de manera equitativa a todas las bandas. Se deberá garantizar al grupo local un espacio no menor a veinte (20) minutos de actuación, con una antelación no mayor de dos (2) horas al inicio del espectáculo principal.

Asimismo, deberá garantizarse que el/los teloneros locales sean mencionados e incluidos en la publicidad del evento.

  1. De la contraprestación: El contratista deberá consignar el valor de la contraprestación del artista local, no pudiendo ser inferior al valor del 5'X• de las entradas generales. El monto a abonar al o la/les teloneros/as ser según acuerdos de partes canjeados por actuaciones en próximos eventos, giras, grabación de cd/dvd o cualquiera otra promoción que acuerden entre las partes;
  2. De la realización de eventos municipales: en todos los casos que el evento con artistas no locales sea organizado y realizado por el Municipio, deberá incluirse, sin excepción, la participación de artistas locales. Para tal ocasión, se seleccionará la banda o artista por sorteo entre aquellos/as que se encuentren registrados en el Registro Único. La contraprestacidn deberá ser el equivalente al S•4 del cachet del artista contratado;
  3. De las excepciones: En el caso de que el productor no desee el acompañamiento de un músico local, por razones de criterio artístico, deberá presentar ante el órgano de aplicación de la presente ordenanza, una declaración jurada que acredite las razones de la negativa, debiendo abonar en concepto de multa un importe equivalente al 10% (diez) por ciento del valor de las localidades vendidas. El mismo deberá ser abonado con anterioridad a la realización del evento. Caso contrario, no podrá proceder a la realización del mismo.

ARTICULO 5°: Facúltese al Departamento Ejecutivo a dictar las normas complementarias, a los efectos de dar cumplimentar lo establecido en el Artículo 4º inciso d) de la presente Ordenanza.

ARTICULO 6º: Programas. Créanse programas de fomento, promoción y capacitación de músicos locales en el ámbito del Estado Municipal de Moreno.

ARTÍCULO 7°: Convenios. Facúltese al Departamento Ejecutivo a celebrar convenios y operaciones jurídicas de articulación con el Instituto Nacional de la Música y/u otros Organismos Nacionales y/o Provinciales, a los fines de garantizar la inclusión de quienes se inscriban en el Registro Único Artistas Locales, dispuesto en el Artículo 1º de la presente norma, e,n el Registro Único de Músicos Nacionales y Agrupaciones Musicales Nacionales. creado a través de la Ley Nacional N” 26.801.

ARTICULO 8°: Fondo Especial. Créase un Fondo Especial del Registro Único de Artistas Locales, el cual será integrado por las multas que se generen a partir del incumplimiento del Art. 4“ inciso c) de la presente norma.

ART(CULO 9°: Comisión Mixta. Créase una Comisión Mixta, que estará integrada por: miembros de Departamento Ejecutivo que determine la Autoridad de Aplicación, miembros del Departamento Legislativo y representantes de músicos/bandas locales del Distrito de Moreno, con el objetivo de planificar, organizar, y dar cumplimiento a la ejecución de lo normado por la presente ordenanza.

ARTICULO 10°: Cláusula de Gastos. Autorícese al Departamento Ejecutivo a reasignar las partidas presupuestarias correspondientes, a los efectos de contemplar la realización de eventos musicales locales, de manera sistemática, con la participación de músicos y bandas locales. La reasignación de partidas mencionada deberá realizarse sin afectar el Presupuesto asignado al Fondo Educativo.

ARTICULO 11°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MORENO, 08 de octubre de 2020.

LA FALCE Hector.                                                  GARCIA Mirko

Secretario                                                                 Concejal

Comunicado al D.E el día 21/10/2021

Promulgada mediante el Decreto N° 2333 de fecha 28/10/2021